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Luis Andrés Rivera Levario, dirigente de Salvemos los Cerros, hizo pública la denuncia en la página oficial de Facebook: “una mujer adulto mayor, compañera del comité en el cerro (del) Coronel fue agredida por cholos. Toda agresión será denunciada”.

En entrevista añadió, que la agresión se dio en la madrugada de hoy en la casa de la señora (bajo reserva de identidad), “donde amenazaron a más mujeres y adultos mayores que forman parte del comité, debido a que desde hace años hemos organizado la defensa del área natural en conjunto con el comité vecinal”.

Rivera Levario explicó que desde hace más de 3 años su colectivo, en colaboración con vecinos de esa colonia y sus alrededores, mayoritariamente indígenas,  frenaron la venta ilegal de terrenos en esa zona.

“Estos grupos delictivos han boicoteado nuestro trabajo y quieren aprovecharse de nuestros logros; no quieren, obviamente, que eso pase para poder seguir vendiendo terrenos y extorsionando a la gente”, señaló el ambientalista.

Rivera Levario manifestó que ya son varias las agresiones que ocasionan esos delincuentes a quienes conforman el comité vecinal de Salvemos los Cerros en la Rubén Jaramillo.

“Ya hemos interpuesto diversas denuncias ante Seguridad Pública, pero sin resultados y si siguen estas agresiones, nos hacen temer por la integridad de nuestros miembros”, agregó.

Salvemos los Cerros logró el reconocimiento de este asentamiento, y gracias a gestiones en conjunto con los vecinos se logró la instalación de la red de electrificación y la introducción de servicios de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento; así como exhortos y avances legales para que se declare el área natural protegida del Cerro Coronel Guaguachic.

La “Ley 3 de 3” que imposibilita a quienes ejercen cualquier tipo de violencia de género para ocupar cargos públicos, es un mensaje de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres, dijo Marta González Rentería, coordinadora del Centro de Atención a la Mujer Trabajadora de Chihuahua.

González Rentería advirtió que ahora se deberá trabajar para que la ley se implemente y se respete.

“Depende de las mujeres que conocen la importancia de garantizar la justicia, de velar porque esto no se convierta en una ley muerta. Debemos estar pendientes no solo del tema electoral, sino de los funcionarios”, expresó.

Agregó que las leyes proporcionan herramientas para poder manifestar y denunciar a quienes ostentan un cargo público y tienen una sentencia por violencia, o que son deudores de pensión alimenticia.

Chihuahua es la entidad número 14 en aprobar la reforma constitucional y solo restarían tres entidades más para que entre en vigor.

Previamente habían aprobado la iniciativa: Tamaulipas, Estado de México, Quintana Roo, Ciudad de México, Veracruz, Sinaloa, Baja California, Tabasco, Colima, Coahuila, Morelos, Tlaxcala y Baja California Sur. 

“México está dando un paso para garantizar el acceso de la justicia a las mujeres con esto que está sucediendo”, indicó la coordinadora.

La iniciativa reforma los artículos 38 y 102 de la Constitución, para suspender los derechos políticos de aquellas personas deudoras de pensión alimenticia, acosadores sexuales y agresores familiares.

Es conocida como “Ley 3 de 3”, por ser una reforma transversal y que actúa en los 3 niveles de gobierno: federal, estatal y municipal y, en los 3 poderes: judicial, legislativo y ejecutivo.

Luis Enrique M. G. alias “El Chulina” quedó  oficialmente vinculado a proceso  por su posible coautoría en el delito de desaparición cometida en perjuicio del fallecido activista Cruz Soto Caraveo.

En un comunicado de prensa, la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada, informó que un Juez del Distrito Judicial Guerrero ordenó que el procesado permanezca bajo la medida cautelar de prisión preventiva.

Además, al Ministerio Público se le otorgó un periodo de dos meses para el desarrollo de las investigaciones complementarias. 

Las pruebas ofrecidas por la Unidad de Investigación de Desaparición Forzada, demostraron la posible participación del imputado como una de las personas que el 13 de octubre de 2019 interceptaron a la víctima, en una brecha que conduce de la comunidad de Témoris a Los Llanos, en el municipio de Guazapares.

Posteriormente, lo llevaron a otro lugar en donde lo mantuvieron en cautiverio y lo asesinaron.

Derivado de lo anterior, la Fiscalía implementó una serie de trabajos con los que desarticuló una célula criminal que operaba en la zona y tenía participación en casos de desplazamiento forzoso como fue el de Soto Caraveo.

En torno a estos hechos han sido condenadas tres personas, entre ellas, quien fungía como director de la policía municipal de Guazapares, al momento de los hechos, como responsable de facilitar la ubicación de la víctima y otras dos vinculadas a proceso.

Cabe señalar que durante las indagatorias se detectó la coparticipación de seis personas y a la fecha queda solo una orden de aprehensión pendiente de ejecutar.

El caso del asesinato de Cruz Soto Caraveo, el activista proderechos de las personas desplazadas de la Sierra Tarahumara, ha causado la aprehensión de cinco personas y la sentencia por homicidio de tres de ellas.

Sin embargo, los tres sentenciados recibieron penalidades por debajo de los años de prisión que establece el Código Penal del Estado para el delito de homicidio.

El 17 de junio de 2021, un Tribunal de Enjuiciamiento dictó una sentencia de 12 años y 6 meses de prisión en contra de Samuel Alejandro B.G. y de Paulino M.R., dos de los involucrados en el secuestro y posterior homicidio de Soto Caraveo, perpetrado en octubre del 2019 en Témoris, municipio de Guazapares.

Un año y un mes después, el 19 julio de 2022, otro de los imputados, a quien la Fiscalía General del Estado identificó como Ismael Q.A. recibió sentencia 16 años y 8 meses por el delito de desaparición forzada cometida por particulares.

Ni con las medidas cautelares de la CIDH

Los actos que se les atribuyeron a los tres sentenciados tienen relación con la privación de la libertad y el posterior homicidio de Cruz Soto Caraveo, quien desde el 2014 denunció que había sido desplazado de sus tierras por un grupo del crimen organizado, el cual las convirtió en sembradíos de marihuana.

El activismo del denunciante continuó en los años posteriores, al igual que las presiones y las amenazas en su contra, según lo denunció públicamente el afectado.

En agosto del 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano dar medidas cautelares al activista, en vista de las amenazas que había recibido y a su condición de desplazado de su lugar de asentamiento por presiones del crimen organizado.

Sin embargo, al año siguiente de que se emitiera esa sentencia, el supuestamente protegido fue privado de su libertad por un grupo delictivo en el que participaba el director de Seguridad Pública Municipal de Guazapares, municipio donde ocurrieron todos los hechos que llevaron a la muerte al activista.

De acuerdo con la versión oficial difundida por el Gobierno del Estado, Cruz Soto Caraveo, fue privado de su libertad el 13 de octubre de 2019 cuando circulaba por una brecha que conduce de la localidad de Témoris a Los Llanos.

Su desaparición motivó una vasta movilización por tierra y aire para dar con el paradero de la víctima –según la versión oficial– pero fue hasta el 19 de octubre de 2019 cuando lo encontraron ya sin vida en un paraje del lugar conocido como la Lechuguilla, municipio de Guazapares.

Acribillan a balazos a activista desplazado

La Policía Municipal, involucrada

Fue hasta el 14 de marzo del 2020 cuando se logró la aprehensión de los primeros implicados en el caso: Samuel Alejandro B. G. y Paulino M.R., este último jefe de la Policía Municipal y, a su vez, partícipe en la operación que terminó con la muerte del activista y defensor de las personas desplazadas a causa de la violencia.

El reporte oficial dice que las investigaciones realizadas, señalan que Paulino M.R. se valió de su cargo como director de Seguridad Pública Municipal para ordenar a sus subordinados, la búsqueda del activista y entregarlo para su retención y muerte a otras personas, entre ellas Samuel Alejandro B.G.

La sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento, contempla una pena de 12 años 6 meses de prisión para cada uno de los involucrados.

El Municipio debe una disculpa, y 313 mil 500 pesos

Además, el crimen obliga a pagar una sanción económica por 627 mil 850 pesos, suma que debía ser cubierta a partes iguales por los imputados y por la Presidencia Municipal de Guazapares.

Esta última debía cubrir 313 mil 500 pesos y además emitir una disculpa pública por haber participado, a través de su director de Seguridad Pública, en la comisión de una serie de delitos que llevaron a la privación de la vida a uno de sus habitantes.

Un año después, el 19 de junio, Ismael Q.E., otro de los autores de ese crimen, recibió una sentencia de 16 años y 8 meses.

Según el artículo 123 del Código Penal del Estado, a quien prive de la vida a otra persona se le impondrá una sentencia de doce a veinticinco años de prisión.

Hay otros dos detenidos

El proceso no ha terminado, pues aún quedan dos imputados sin recibir sentencia. Se trata de Fernando F.C., detenido el 2 de noviembre en la comunidad de El Cuervo, en Témoris, y de Luis Enrique Medina García, alias La Chulina, aprehendido también en Témoris junto con otros cuatro presuntos miembros de una célula criminal.

Este último tenía orden de aprehensión cuando fue detenido en flagrancia en posesión de armas y drogas, pero aún no ha sido vinculado a proceso por los delitos relacionados con la desaparición y muerte de Soto Caraveo.

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