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paridad de género

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, Luis Villegas Montes, declaró que en México se está haciendo una “atrocidad” en materia de paridad, ya que afirmó que las acciones afirmativas son temporales hasta que existen las condiciones para su participación política, y que en Chihuahua existen las condiciones para la paridad de forma “natural”. 

Lo anterior, luego que el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Cuauhtémoc Estrada Sotelo declarará que el Poder Judicial del Estado no cuenta con una paridad efectiva, ya que, con la integración de las nuevas magistraturas, quedaría con 25 hombres y 11 mujeres titulares, lo que no alcanza el 50-50. 

“No sé si el diputado sabe leer, mucho menos si es capaz de razonar de manera correcta, es algo que ignoro, pero he visto el desempeño de su bancada y el silencio cómplice, respecto de las atrocidades que la Federación ha cometido con el estado, con sus recursos y reformas”, criticó el magistrado. 

El magistrado afirmó que la prueba de que existen condiciones para la mujer en Chihuahua, es que se cuenta con mujer gobernadora, magistrada presidenta en el Tribunal y presidenta del Congreso, mientras que, a nivel nacional, hay dos precandidatas una por el Frente Amplio por México, que llegó por su trabajo y otra “impuesta” por la Cuarta Transformación. 

“Creo que el diputado anda poquito fuera de onda, como todo Morena, por cierto”, concluyó.

Estudios de la ONU dicen que para que en México haya una paridad real de género faltan más de 100 años, reveló Paola Contestabile, titular de la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y no discriminación del Instituto Estatal Electoral (IEE).

Aunque actualmente hay 9 mujeres gobernadoras en el país y 12 de los 67 municipios de Chihuahua son encabezados por mujeres, consideró que aún hay mucho rezago y un largo camino por recorrer.

Contestabile ofreció este miércoles una plática sobre los 70 años del Voto de la Mujer en México en las instalaciones del Instituto Municipal de la Mujer.

“Este año conmemoramos 70 años de que las mujeres en México gozamos de nuestros derechos político electorales, es decir, de que tenemos el derecho a votar y ser votadas en todos los ámbitos y niveles de gobierno”, manifestó.

A través de la charla rememoró la lucha que por 60 años libraron en México las mujeres para tener ese derecho y además abarcó cómo han avanzado hasta este momento en que se aproxima un proceso electoral donde dijo las mujeres tendrán un papel preponderante.

“Desde la reforma constitucional en el 2019 que denominamos paridad en todo, la mujer como nunca está en puestos de elección popular. Ahora tenemos 9 mujeres gobernadoras, un número histórico si pensamos en que solamente ha habido 17 mujeres en toda la historia de México que han sido gobernadoras. Perfilamos a tener dos candidatas a la presidencia de la República, cuando solamente ha habido 6 en toda la historia de nuestro país”, relató.

Dijo que se espera tener el mayor número de candidatas a puestos de elección popular en las elecciones del próximo dos de junio, lo que representa un momento histórico que consideró resalta la importancia de recordar las luchas históricas que les han llevado hasta ahí.

Sin embargo, manifestó que aún así todavía no existe la igualdad política de género en México.

“No, no. Nos falta un camino muy largo. Hay estudios de la ONU que dicen que para que en México haya una paridad real faltan más de 100 años. El ámbito político electoral es muy importante porque pone a las mujeres en espacios donde pueden influir, la toma de decisiones, la política pública en todos los niveles de gobierno, entonces eso nos va acercando cada vez más a esa paridad”, sostuvo la funcionaria del IEE.

Enseguida habló sobre la aceptación del hombre para la mujer no solo en el aspecto electoral sino social en general.

“Yo creo que hemos avanzado mucho, pero también pienso que hay mucho rezago, tomando en cuenta que solamente 12 de los 67 municipios del estado son gobernados por mujeres, siendo que en el proceso electoral pasado hubo paridad en la nominación, lo que nos habla de que todavía hay resistencia a votar por las mujeres en ciertos municipios”, dijo

Declaró que sin embargo no se puede generalizar, pues el de hoy es un México muy diverso que ha permitido avanzar mucho en ciertos aspectos, pero consideró que todavía hay un camino muy largo por delante.

“Es importante que la mujer conozca sus derechos, saber que tenemos el derecho a votar, a ser votadas, que ejerzan este derecho, que vayan a las urnas, que voten por el candidato o la candidata que mejor las represente y que sepan que tenemos el derecho a una vida libre de violencia y que se acerquen a instituciones como el Instituto Municipal de las Mujeres aquí en Juárez y en muchas otras que están aquí para apoyarnos y a todas las mujeres que están viviendo alguna situación de violencia”, declaró Contestabile.

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Cuauhtémoc Estrada, informó que promovieron un llamado para pedir atención prioritaria en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad a la reforma judicial del estado de Chihuahua, que lleva más de 18 meses “atorada” en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

“Porque si la Corte llega a considerar que alguno de los conceptos de la acción de inconstitucionalidad es procedentes, lo más probable es que el nombramiento de magistraturas en el proceso que está en camino se pueda caer, entonces, qué necesidad, es mejor que la Corte resuelva”, explicó el diputado. 

El legislador local añadió que esta convocatoria se da, cuando el propio Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua presentó una nueva reforma judicial que contiene elementos de las actuales reglas con las que se elige a los magistrados y magistradas, misma que aún no avanza en el Poder Legislativo. 

Además, añadió que hay otro elemento relevante en esta convocatoria, que aunque afirman que cuenta con el principio de paridad por proporcionar 4 de las 7 vacantes a mujeres, esto no representa una paridad total, ya que actualmente el Poder Judicial cuenta con 22 magistrados y 7 magistradas. 

En dicho caso, serían 25 magistrados hombres y 11 magistradas mujeres, “entonces dónde queda la paridad efectiva, los siete lugares deberían ser para las mujeres y aun así no se alcanzaría el 50-50”, cuestionó. 

“También tenemos conocimiento de que algunos jueces y juezas, ya están promoviendo juicios de amparo en contra la convocatoria por considerarla violatoria a algunos derechos”, señaló Cuauhtémoc Estrada. 

La convocatoria establece que serán cuatro mujeres y tres hombres los elegidos en esta ocasión, de acuerdo a la paridad de género, y según el número de sala vacante. 

La Primera Sala Civil Regional en Distrito Bravos, Segunda Sala Penal Regional en Distrito Bravos, la Quinta Sala Penal Distrito Morelos es para mujeres que no prestan sus servicios en el Poder Judicial del Estado. 

La Octava Sala Civil en Distrito Morelos, Cuarta Sala Penal Regional Distrito Bravos, será para hombres que presten sus servicios en el Poder Judicial del Estado.

Mientras que Primera Sala Familiar en Distrito Morelos es para mujeres que sí presten sus servicios en el Poder Judicial, y la Sala Civil y Familiar Regional en Distrito Hidalgo, es para hombres que no presten sus servicios al Poder Judicial del Estado.

La convocatoria se desarrolla en el Distrito Morelos, la fecha límite es hasta el 22 de noviembre de 2023 a las 17:00 horas en las instalaciones del Inforaj. 

La lista de personas registradas se publicará en la página oficial del Poder Judicial del Estado a más tardar el 23 de noviembre del 2023.

Dentro de la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado destaca que los Ayuntamientos se integrarán conforme al principio de paridad de género, el cuál también se aplicará a la hora de la distribución de las diputaciones de representación proporcional o plurinominales.

De acuerdo con las modificaciones al artículo 13 de la Ley Electoral, por cada persona candidata propietaria de los ayuntamientos, se elegirá una persona suplente del mismo género que la persona propietaria. 

En cuanto a la asignación de diputadas y diputados electos por el principio de representación proporcional con la reforma se modificó el artículo para establecer lo siguiente: “A fin de garantizar los principios de paridad, autodeterminación de los partidos políticos y mínima intervención, el momento procesal oportuno para realizar las compensaciones será cuando se haya alcanzado el máximo número de asignaciones permitidas a un género. 

Para la elección de diputaciones de mayoría relativa se preverán tres bloques, con la finalidad de evitar que a algún género le sean asignados distritos en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos.

Considerando el proceso electoral local anterior, los partidos políticos deberán obtener un factor de competitividad electoral, el cual resultará del siguiente procedimiento:

Para definir los porcentajes de votación que determinará el orden de los distritos de mayoría relativa para conformar los tres bloques, cada partido político, coalición o candidatura común, optará por elegir los resultados del último proceso electoral, de los últimos dos o hasta los últimos tres procesos en la elección de diputaciones de mayoría relativa. 

En el caso de las coaliciones y candidaturas comunes, se considerará la votación del partido que presente el mayor número de candidaturas en la elección que participen con alguna figura de asociación electoral. La votación que se determine utilizar deberá ser del mismo proceso electoral y uniforme para cualquier forma de postulación de candidaturas.

El texto de la nueva legislación establece que el orden de prelación y asignación del género al interior de los bloques a que se refiere el presente artículo, será determinado por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, pero en todo supuesto se deberá garantizar la postulación paritaria de las candidaturas en cada bloque.

La reforma, también definió que en la elección de integrantes a los Ayuntamientos y sindicaturas se considerará lo siguiente:

La paridad horizontal en la postulación de candidaturas para los ayuntamientos y sindicaturas del Estado consiste en que los partidos políticos deberán registrar un cincuenta por ciento de la totalidad de postulaciones que realicen de candidaturas a las presidencias municipales con géneros distintos; con la salvedad de que cuando sea un número impar, la candidatura excedente será una mujer.

La paridad transversal en la postulación de candidaturas para los ayuntamientos y sindicaturas del Estado consiste en que en ningún caso será admitido que, en la postulación de candidaturas a presidencias municipales, tenga como resultado que a ninguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos.

Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán obtener un factor de competitividad electoral, el cual resultará del siguiente procedimiento:

Por cada municipio se deberá identificar el resultado de la votación total de los últimos tres procesos electorales. Al resultado anterior, se le restan los votos nulos y los votos de las candidaturas no registradas, para obtener la votación total emitida del municipio.

Por cada partido político se debe identificar el resultado de votación obtenida en cada uno de los municipios en los últimos tres procesos electorales. En caso de que algún partido político no hubiese postulado candidaturas en algún municipio en alguno de los tres últimos procesos electorales anteriores, la votación se tomará como cero.

Identificados los resultados anteriores se procederá a dividir el resultado de la fracción II entre el resultado de la fracción I, lo que resulte se multiplicará por cien, para obtener el porcentaje de votación por partido político en el municipio de cada uno de los últimos tres procesos electorales.

Para el caso de los partidos políticos que concurran a la elección mediante un convenio de asociación electoral, los resultados de votación se deberán sumar como si se tratara de un solo partido político, para obtener el porcentaje de votación de la asociación electoral.

El factor de competitividad del partido político se obtendrá del promedio de la suma de los resultados obtenidos en la fracción III. Esta regla se aplicará a cualquier forma de asociación electoral para determinar el factor de competitividad de la coalición o candidatura común.

Realizado el procedimiento anterior, con la finalidad de obtener tres bloques de municipios con alta, media y baja competitividad electoral, los bloques se conformarán de la siguiente manera:

El primer bloque de veintidós municipios, el segundo de veintitrés y el tercero de veintidós. En cada bloque se deberá postular un cincuenta por ciento para cada género de las candidaturas a las presidencias municipales y sindicaturas; con la salvedad que en el segundo bloque la candidatura excedente será para una mujer.

Los partidos políticos deberán asignar en cada bloque, el cincuenta por ciento de candidaturas a cada uno de los géneros, procurando la mayor compatibilidad con la posibilidad de reelección.

Para los partidos políticos que participan por primera vez en la elección de Ayuntamientos, el Consejo Estatal definirá la modalidad en la que deberá postular sus candidaturas para garantizar que no haya más del cincuenta por ciento de candidaturas de un mismo género.

Las coaliciones y candidaturas comunes deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido no serán acumulables a las de la coalición o candidatura común y consecuentemente, las que registren como coalición o candidatura común, no serán acumulables a las que registren individualmente como partido político para cumplir con el principio de paridad.

El orden de prelación y asignación del género al interior de los bloques a que se refiere el presente artículo, será determinado por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, pero en todo supuesto se deberá garantizar la postulación paritaria de las candidaturas en cada bloque.

No se podrán establecer nuevos bloques de municipios diversos a los contemplados en este texto.

Con independencia de las postulaciones que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, se deberá dar cumplimiento a la paridad de género en los bloques previstos en este artículo.

En cuanto a la elección de regidores, el artículo 106 definió las bases para integrar las planillas.

Cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes deberá registrar listas propias de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional.

En caso de mediar convenio de coalición o de candidatura común, para las candidaturas que integran la planilla de mayoría relativa, se deberá especificar el partido de origen de cada una de las candidaturas.

Las listas de representación proporcional de las candidaturas a regidurías se compondrán por el número que se establece el artículo 191, numeral 1, inciso a) de esta Ley para cada uno de los casos.

Las candidaturas que integren la lista de representación proporcional pueden ser iguales que las postuladas mediante la planilla de mayoría relativa hasta en un cuarenta y cinco por ciento, de acuerdo con lo que determine cada partido político o candidatura independiente. 

Esta lista será utilizada en todos los casos para la asignación de las regidurías de representación proporcional y en caso de que la asignación corresponda a una fórmula de la lista de representación proporcional que ya estuviera integrada en la mayoría relativa, la asignación se recorrerá a la fórmula siguiente en el orden de la propia lista atendiendo el principio paridad de género. 

En ningún caso los partidos políticos tendrán un número de regidurías por ambos principios que exceda el que establece el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su artículo 17, fracciones I a IV.

Para garantizar la integración paritaria del ayuntamiento, las listas de representación proporcional de regidurías deberán iniciar con género distinto al de la primera fórmula de regiduría de la planilla de mayoría.

El principio de paridad para integrar el Ayuntamiento se verificará al final de la asignación; así, en caso de que en la integración final se rompa con este principio, el espacio deberá asignarse a la última asignación que corresponda.

Las planillas que estén en los supuestos de reelección podrán integrarse con nuevas personas, y deberán garantizar el principio de paridad de género.

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