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pensión alimentaria

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en Argentina, intensificó la aplicación de la Ley 6.771, que prohíbe el ingreso a eventos deportivos y espectáculos masivos con capacidad superior a 5.000 personas a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).

La medida, que entró en vigor desde marzo de 2025, busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, especialmente en favor de niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Justicia porteño, entre marzo y noviembre de 2025 se realizaron 48 operativos en estadios de fútbol y conciertos masivos, identificando a más de 30 personas impedidas de ingresar por incumplimiento de cuotas alimentarias.

¿Cómo funciona este control?

El procedimiento es automático:

•          Al ingresar, se escanea el DNI del asistente (una identificación similar a la que se tramita para los partidos de futbol en México).

•          El sistema cruza datos en tiempo real con el RDAM.

•          Si la persona adeuda tres o más cuotas alimentarias, se le niega el acceso y se le elabora un acta.

•          El deudor recibe notificación judicial para regularizar su situación.

Actualmente, el RDAM de CABA registra cerca de 3 mil deudores, mientras que a nivel nacional la cifra asciende a 11 mil 500.

La norma se enmarca en un paquete de políticas para fortalecer el cumplimiento alimentario, priorizando el interés superior del niño. Las autoridades porteñas anticipan la continuidad de los controles durante la temporada de verano, incluyendo festivales y partidos de pretemporada.

La Unidad de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía de Distrito Zona Centro en el municipio de Meoqui, obtuvo una sentencia condenatoria de un año y cuatro meses de prisión, dictada en contra de Rafael A. M., por el delito de que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria agravada

Además de la pena privativa de la libertad a la que se le negó el beneficio de la condena condicional, deberá pagar la cantidad de 310 mil 371 pesos por concepto de la reparación del daño.

En el juicio oral 46/2023, el agente del Ministerio Público demostró que el ahora sentenciado incumplió con la obligación de proporcionar alimentos a la víctima en el periodo comprendido del 01 de octubre de 2020 al 23 de septiembre de 2021.

El 04 de enero de 2016 había sido condenado por la vía sumaria civil a pagar pensión alimenticia vitalicia a la víctima, sentencia que incumplió.

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