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poder judicial de la federación

El primer minuto de este 21 de agosto la  Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) comenzó el paro nacional de labores por tiempo indefinido contra la reforma al poder judicial.

Por lo que trabajadores del Poder Judicial de la Federación en Chihuahua se unieron a la manifestación nacional en contra de la reforma al Poder Judicial propuesta por el gobierno de AMLO.

Como resultado, las labores en las instalaciones de la avenida Mirador se vieron suspendidas.

Un comunicado interno informó a los trabajadores de los juzgados federales en Chihuahua sobre el paro de labores, especificando que solo se atenderán los casos de amparos considerados como urgentes.

Cabe destacar que la suspensión formal de actividades se realiza en el Poder Judicial de la Federación (PJF), con excepción de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Como parte del paro, la Jured exigió una mesa de diálogo con grupos parlamentarios del Congreso, con facultades para celebrar acuerdos que sean necesarios y para proveer su ejecución. 

La reforma al poder judicial establece que a partir de 2025 se podrá elegir jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte a través de voto popular.

La Jufed argumenta que ese proceso afectaría la carrera judicial y abriría la posibilidad de que grupos de poder e ilegales ejerzan presión. 

Se pretende votar la reforma al poder judicial en septiembre cuando el oficialismo tenga mayoría calificada, es decir, dos tercios del Congreso y de esta manera modificar la Constitución sin obstáculos.

EC

La concesión de un amparo que permite que el agresor de Mya Villalobos siga su proceso en libertad provocó que la gobernadora lanzara un llamado de atención para que el Poder Judicial de la Federación se sensibilice y no permita estas garantías para agresores.

Mya Villalobos fue agredida a cuchilladas por su exnovio, quien logró su libertad por ser menor de edad y luego obtuvo un amparo que le permite llevar su proceso en libertad.

El caso llamó la atención de las organizaciones defensoras de mujeres que consideran injusto que un agresor pueda obtener garantías especiales por ser menor de edad.

“Es nefasto la resolución de parte de esta jueza federal, es un llamado a todo el poder judicial federal y estatal para que tomemos conciencia de lo que significa el vulnerar los derechos, la vida y la salud de cualquier persona y, que no vuelva a suceder algo como lo ocurrido a Mya”, enfatizó la mandataria.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el alcalde de Parral, César Peña, jamás ejerció violencia política de género.

En el procedimiento especial sancionador PES-029/2022 en contra del alcalde, la cual determinaba la existencia de violencia política en razón de género en contra de la regidora Dalila Cliceria Villalobos Villalobos, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Sin embargo, dicha sentencia fue impugnada ante la Sala Regional de Guadalajara, en virtud de que el Tribunal Estatal Electoral valoró de forma incorrecta las pruebas, omitiendo las que el alcalde César Peña había aportado durante las etapas correspondientes del proceso, lo que concluyó en la imposición de sanciones.

No obstante, ayer jueves la Sala Regional analizó a profundidad el expediente y determinó que las conductas denunciadas no menoscabaron ningún derecho político-electoral de la denunciante y no obedeció al hecho de ser una mujer, por lo que se revocó lisa y llanamente la determinación del Tribunal Estatal Electoral.

En este sentido la Sala Regional de Guadalajara resolvió revocar la sentencia en razón a que se consideró incorrecta la valoración de la prueba hecha por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, pues ella determinó la responsabilidad del presidente municipal César Alberto Peña Valles en la comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

De igual modo, luego de valorar los hechos denunciados y las pruebas que obran en el expediente, se concluyó que diverso a la propuesto en el fallo primigenio la conducta denunciada no menoscabo ningún derecho político electoral de la regidora Dalila Villalobos Villalobos y no obedeció al hecho de ser una mujer, por lo que se revoca lisa y llanamente la determinación del TEE.

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