De dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es lo que se aplicará a quienes apliquen terapias de conversión en México, aprobó este viernes el Senado de la República.
Esta sanción aumentará al doble cuando se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Y aplicará a padres y madres, amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Con esta modificación a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, quienes sean víctimas de tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas para obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, sólo deberán presentar la denuncia para iniciar la investigación.
En el caso de que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien las “terapias de conversación”, serán suspendidas de uno a tres años en el ejercicio profesional.
En el 2018, organizaciones civiles, activistas y políticas feministas comenzaron la lucha por prohibir esfuerzos para cambiar la Orientación Sexual e Identidad de Género de las personas LGBTIQ+, mejor conocidas como “terapias de conversión”.
El 18 de octubre de 2021, el Comité de la Diversidad de Chihuahua presentó una iniciativa en el Congreso del Estado de Chihuahua, para prohibir las Ecosig, sin tener respuesta hasta este momento de las comisiones unidas de Igualdad y Justicia, encabezadas por las diputadas Ivón Salazar (PRI) y Georgina Bujanda (PAN).
El 23 de marzo del año en curso, el Comité por la Diversidad de Chihuahua evidenció y criticó a través de sus redes sociales la votación que ejercieron algunos diputados federales.
Este 26 de abril de 2024, en el Senado de la República se registraron 77 votos a favor, 15 abstenciones y 4 votos en contra de la iniciativa.