El mes de mayo es un periodo esperado por los trabajadores mexicanos, ya que es la fechalímite del reparto de utilidades, también conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Con este beneficio, los empleados pueden recibir una parte de las ganancias que obtiene su empleador por la actividad productiva que desempeña o por los servicios que ofrece en el mercado, reconociendo así su contribución a la fuerza de trabajo. Se trata de un derecho irrenunciable, por lo que si aún no te ‘cae’ este dinero, te decimos cuándo debes recibirlo y cuánto te corresponde.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de utilidades debe depositarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual ante el SAT. Esto quiere decir que, por lo general, éstas se pagan entre mayo y junio.
Las fechas para el pago de utilidades dependen del tipo de régimen fiscal en el que estén dados de alta tus empleadores:
Si trabajas para una empresa (persona moral), tus patrones tienen del 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades.
En cambio, si laboras para un patrón (persona física) los empleados deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a más tardar, el 29 de junio.
La ley establece que las empresas tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus empleados. Este monto se divide en dos partes iguales.
La primera debe repartirse por igual entre todos los empleados, según los días laborados, mientras que la segunda se reparte de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional. Así lo indica el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, señala la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.
Recuerda que si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continúa o intermitentemente, debes recibir utilidades. No importa que ya no labores en el lugar o que tu contrato sea por obra o tiempo determinado, tienes un año (a partir de la fecha límite de entrega) para cobrar tus utilidades.