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Sanciona e inhabilita TEJA a exfuncionario de Juárez, síndica y regidor de Santa Isabel

Fungían como funcionarios públicos entre 2019-2020, fueron sancionados por información falsa, conflicto de interés y inscribirse en los padrones de proveedores mientras ejercían el servicio público

Por Ana Juárez | 11:16 am 26 abril, 2024

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa sancionó a dos particulares y exservidores públicos por faltas graves durante el ejercicio de sus funciones como tesorero, regidores y síndica, que fueron detectados en 2019, 2020 detectados y denunciados por la Auditoría Superior de Estado.

A los particulares I.B.C. y J.A.O.C. se les impuso una sanción económica información falsa para obtener apoyos por la cantidad de 74 mil 224 pesos, derivados del programa de Apoyo a las Empresas del Sector Restaurantero y Eventos Sociales del Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua (Fideapech) en la Cuenta Pública 2020.

En la función pública, el TEJA determinó con responsabilidad a la persona de iniciales G.R.CH., quien en el 2019 mientras se desempeñaba como tesorero del Municipio de Juárez hizo la contratación simultánea de dos despachos para tramitar ante la Secretaría de Hacienda estatal la devolución del Impuesto Sobre la Renta, cuando no era necesario realizar ningún procedimiento para ello.

La determinación de la responsabilidad del tesorero por desvío de recursos públicos fue consecuente a la revisión financiera de la Cuenta Pública 2019 del Municipio de Juárez realizada por la ASE qué, detalla la celebración de dos contratos sin evidencia del trabajo realizado por los particulares.

Uno con Certus Aplicaciones Digitales S.A. de C.V. por 249 mil 500 pesos y otro con Consultoría Fiscal y Gubernamental G2 y Bouret S.C., a la cual se le acreditó un pago por 187 mil 843 pesos, y aunque sentenció la responsabilidad del funcionario, no detalló la sanción impuesta.

Otra persona identificada como V.T.M. quien en el 2019 que cumplía con su función como síndica de Santa Isabel, celebró un contrato como proveedora del mismo municipio por 170 mil pesos y negó conflicto con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

Por lo que el TEJA determinó la existencia de responsabilidad de la exsíndica y le impuso una inhabilitación de tres meses para participar en cualquier proceso de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Caso similar fue el del servidor público C.A.R.A., quien registró a la empresa “AA PRINT S.A. de C.V.”, en el Padrón de Proveedores del Municipio de Chihuahua, manifestando no tener ninguna de las limitantes de la Ley de Adquisiciones, sin embargo, en ese momento tenía el cargo de regidor en el Municipio de Gómez Palacio, en el estado de Durango.

C.A.R.A., presentó una manifestación bajo protesta de decir la verdad, negando el supuesto legal y obtuvo dos contratos de arrendamiento y publicidad por un monto de 1.5 millones de pesos, lo cual fue advertido por la ASE durante la revisión de la Cuenta Pública 2019 del del Municipio de Chihuahua. 

El TEJA determinó la responsabilidad y le impuso inhabilitación por tres meses para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

En estos dos casos descritos de conflicto de interés, el Pleno del Tribunal advirtió la posibilidad que junto con la inhabilitación se incluya además una sanción económica, pendiente a determinar.

El cuarto servidor público sancionado fue J.F.H, que se desempeñaba como regidor del Ayuntamiento de Santa Isabel y miembro del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, el cual autorizó una contratación directa de él mismo como proveedor de ese municipio para la elaboración y venta de alimentos por un monto de 241 mil 747 pesos, durante el ejercicio 2020.

El tribunal lo encontró responsable de actuación bajo conflicto de interés pero no dio detalles de la sanción correspondiente.

Es importante destacar que de febrero del 2021 a la fecha el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa le ha admitido a la ASE 109 asuntos para su análisis y, en su caso, la determinación de responsabilidad.

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