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El Cabildo municipal aprobó la modificación a la Constitución del Estado de Chihuahua mediante el decreto 528/2023 con 21 votos a favor y 4 en contra, en la cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado relativos al poder ejecutivo.

Durante sesión extraordinaria, se expusieron negativas por parte de la Fracción Edilicia de Morena, integrada por las regidoras Ishtar Ibarra, América Mayagoitía y el regidor Eliel Alfredo García Ramos, quienes externaron que el Cabildo no debía ser un títere más de las decisiones de la gobernadora ni del Congreso del Estado.

Lo anterior, debido a la modificación de los artículos 91, 93 y 94 aprobados por el Congreso del Estado; siendo el artículo 91, fracción novena, el que le da a la gobernadora autorización de ausentarse de sus labores por 21 días consecutivos, sin licencia.

El regidor de Morena, Eliel Alfredo García Ramos, externó que las nuevas reglas para los viajes y salidas del mandatario en turno, propicia la opacidad en el uso de recursos materiales y humanos que deben estar bajo el escrutinio del poder legislativo y del pueblo.

“Los diputados aprobaron sin tomar en cuenta a la ciudadanía, esto flexibiliza las responsabilidades del Poder Ejecutivo para que disponga de su tiempo y recursos públicos sin tener que dar cuenta a nadie”, dijo el regidor.

Además, agregó, que como regidores no votarían de manera retrograda para permitir que la gobernadora ande como “golondrina viajera”, sin pedir permiso ni informar sobre sus viajes.

De la misma manera, puntualizó en que las propuestas de este dictamen no fueron consultadas con los ciudadanos, y se reconocen los intereses de los diputados y diputadas que propusieron y votaron a favor ,sin tomar en cuenta a quienes pagan impuestos y pagan los gastos del gobierno y merecen informes.

Con 23 votos a favor y ocho en contra fue aprobada este martes la Reforma Constitucional en el Congreso del Estado, en la cual los viajes que realice la gobernadora podrán ser hechos sin necesidad de reportarlos.

Esta reforma, incluye un apartado el artículo 91 en donde se autoriza al titular del poder ejecutivo ausentarse hasta por veintiún días consecutivos sin tener que dar la notificación a ningún nivel de gobierno, aunque tenga que salir del territorio nacional.

Anteriormente, este artículo decretaba que se daba el plazo de 21 días, siempre y cuando se notificara al Congreso del Estado y al Tribunal Superior de Justicia sobre dichas giras de trabajo, lo cual ya no será necesario si cumple con el plazo.

Con gran prisa se aprobó ayer martes la Reforma Constitucional, lo que ha dado una inmediatez en la anuncia de esta reforma en los diversos cabildos, señaló el coordinador de la bancada de Morena en el congreso, Cuauhtémoc Estrada Sotelo.

“Además, la reforma contiene una gran lesión para las mujeres que forman parte de los municipios”, dijo el diputado al especificar que no se toca el tema de equidad de género, con lo que llamó un acto de discriminación al negar este derecho nivel municipal.

Por lo anterior, el legislador exhortó a las integrantes de los cabildos a pensar en la aprobación de este tema.

Con esto se regresa “como mil años luz”, señaló la diputada morenista, Ilse América García Soto, a lo que afirmó que se tiene que trabajar en el tema de paridad en el que se ha luchado por años.

Mientras que la diputada Leticia Ortega Máynez destacó que lo preocupante es que la ley se tendrá que aplicar en el 2027, por lo que se tiene que trabajar en ello en un plazo irrisorio.

Estrada Sotelo declaró que otro de los puntos que son de considerar es la eliminación de los integrantes del gabinete a rendir informe por escrito, dado que tenían la obligación de presentar las acciones llevadas a cabo dentro de cada dependencia en el mes de septiembre.

En rueda de prensa integrantes de la bancada guinda cuestionaron acciones como que en un año y medio de gestión apenas se dio cuenta de que el titular del área de Salud no “funcionó”, por lo que sin emitir un informe se cuestionó cuánto tiempo sería necesario para hacer mediciones de los logros que lleva a cabo cada integrante del gabinete estatal.

La impugnación a la negativa del plebiscito en relación a la construcción de la Torre Centinela se presentará este jueves ante el Instituto Estatal Electoral (IEE), según lo dio a conocer el coordinador de la bancada de Morena, Cuauhtémoc Estrada Sotelo.

Esto luego de que este martes se les notificó oficialmente la negativa de este organismo de llevar a cabo esta figura, la cual según el coordinador de la bancada guinda no se autorizó ya que sería vinculante.

Estrada Sotelo declaró que los dos expedientes son iguales, por lo que la consulta fue aceptada por ser un mecanismo que “el instituto puede manejar e incluso manipular”, dijo.

Dijo que como bancada buscarán no solamente la impugnación a nivel estatal, sino a nacional, en caso de que el tribunal estatal continúa sin permitir el plebiscito. Mientras que en el caso de la consulta dio a conocer irregularidades.

“Precisamos que la consulta tiene una serie de vicios y deficiencias que nosotros haremos valer ante un tribunal para que éstas sean corregidas”, señaló.

Entre estas irregularidades está el hecho de que fue publicada en el micrositio del organismo antes que se notificara formalmente a los promoventes.

Sin embargo, pese a eso invitó a la ciudadanía a que participe, ya que, si bien no cumple con principios de imparcialidad, se buscará impugnar para que estas cuestiones sean eliminadas.

Benjamín Carrera Chávez, integrante de la bancada guinda, señaló que la consulta también busca que la gente vote por default a favor de la construcción de la torre, sumado a que se tiene una nula inversión para la promoción de la consulta ya que se destinan cien pesos diarios.

Asimismo, especificó que en la introducción de la consulta se induce a las respuestas a favor, seguido a que existe un chekbox que da una respuesta positiva, lo que originará que sea aprobada de facto.

La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió la inaplicación del artículo transitorio 17 del Plan B de la Reforma Electoral, por el que se destituyó a Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del INE, al señalar que incide en la autonomía constitucional de órgano electoral.

Por tanto, se resuelve la inaplicación del artículo transitorio, así como la declaración de que Edmundo Jacobo, titular de la Secretaría Ejecutiva, debe continuar con el cargo.

La sentencia obtuvo un empate de tres votos a favor y tres en contra, por lo que el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto de calidad por el que se aprobó la sentencia.

El secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo, presentó un escrito de desistimiento de su juicio, por lo que los magistrados consideraron que se perdió la oportunidad de discutir el caso desde otra perspectiva.

“El artículo transitorio constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General “, señala la sentencia.
Señala que el Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria que el titular de la Secretaría Ejecutiva debe cesar sus funciones, ni puede establecer parámetros al Consejo General para hacer una nueva designación.

La magistrada Janine Otálora, quien elaboró el proyecto, consideró que la norma es inconstitucional porque incide con la independencia del INE, ya que tiene la facultad exclusiva de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva.

“La autonomía constitucional con la que cuenta el Instituto Nacional Electoral busca evitar la injerencia o presión de agentes externos, o la intromisión de los poderes constituidos que pudieran poner en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones”, subrayó.

Por tanto, expuso que este artículo transitorio contraviene de manera frontal la Constitución, ya que ésta determina con claridad que el Consejo General tiene la facultad de nombrar y, por tanto, remover al titular de la Secretaría Ejecutiva.

En contra de la propuesta, la magistrada Mónica Soto consideró que la demanda del INE debería desecharse, ya que éste no tiene interés jurídico en el caso.

“No advierto que la autoridad electoral recienta un perjuicio en su esfera jurídica, ni que se obstaculicen las funciones que constitucionalmente tienen encomendadas, pues pueden nombrar a quien ellos deciden”, apuntó.

En el mismo sentido, el magistrado Indalfer Infante consideró que la Sala Superior no tiene competencias para resolver las controversias entre uno de los poderes de la unión y un órgano autónomo.

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