La defensa de la alcaldesa Cynthia Marina Ceballos Delgado solicitó a la jueza Laura Velia Mendoza Luján, desechar la tipificación del delito y el vínculo funcional que la Fiscalía Anticorrupción atribuyó a la imputada en su denuncia.
Al iniciar hoy la audiencia los defensores de Ceballos hicieron una exposición de unos 60 minutos para argumentar que la tipificación de peculado agravado, hasta la Auditoría Superior del Estado (ASE) la modificó en su investigación.
“La ASE la desecha, cambia la denuncia de peculado en el ejercicio de tipicidad y eso contraviene la ley. El título específico no es suficiente para que con argumentos románticos (del Ministerio Público) lo avalen; carece de validez y se desprende del mismo documento motivo de análisis”, adujo la defensoría.
La Fiscalía Anticorrupción acusó a Ceballos por el posible delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, así como el de peculado agravado y por lo cual, la jueza le dictó prisión preventiva de un año.
El cuerpo de defensores alegó que la presidenta municipal no tenía la cualidad de ser alcalde con facultades de administrar los bienes del municipio, porque ella ostenta solo el cargo de presidente y las decisiones las toma el Ayuntamiento que lo componen también los regidores.
A ello agregó que el vínculo funcional no es acorde con la tipificación del delito: “para que ocurra –precisó la defensa-, en caso de que se dictara vinculación a proceso, es para razonar que esa infracción amplía el espectro para disponer de los bienes del municipio, y el argumento de la Fiscalía no lo sustenta”.
En la denuncia de la Fiscalía, indicó la defensoría, se maneja el término empresa delincuencial en colaboración con servidores públicos y las personas que intervinieron en la compra venta de seis terrenos.
“Del Ministerio Público no se escuchó ningún argumento sobre cuál fue el engranaje de esa empresa delincuencial; por lo tanto, se debe determinar cada una de las funciones de quienes participaron en ella, si vendieron los terrenos, si tuvieron un vínculo con la alcaldesa o con el director de Desarrollo Urbano”, sostuvo.
El concepto judicial en disputa, de acuerdo al Artículo 387 del Código Penal: el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad.
En su turno, la Fiscalía refutó todo el alegato de la defensoría y para deliberar, la jueza Mendoza Luján decretó un receso para reiniciar la audiencia a las 18:00 horas, con posibilidades de que no tarde el veredicto.