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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) eliminó 4 millones 856 mil créditos considerados impagables, la mayoría contratados bajo el esquema de salarios mínimos, un modelo que durante años provocó que la deuda aumentara aun cuando los trabajadores cumplían puntualmente con sus pagos.

El saneamiento implicó una reestructura masiva de financiamientos que se volvieron incosteables por la indexación al salario mínimo y no al ingreso real de los acreditados, lo que llevó a miles de familias a pagar durante años sin ver una reducción efectiva de su adeudo. Al contrario la deuda se incrementó.

Con la medida, el Instituto aplicó reducciones de saldo, ajustes en tasas de interés y mensualidades, e incluso la cancelación total de la deuda en algunos casos, con el objetivo de evitar la pérdida de vivienda y devolver viabilidad a los créditos.

No obstante, el programa no contempla la devolución de los pagos realizados en exceso por los derechohabientes durante los años en que sus créditos se encarecieron bajo el esquema de salarios mínimos. Los montos ya pagados se consideran parte del historial del financiamiento y no serán reembolsados.

En términos prácticos, esto significa que, aunque la deuda fue reducida o eliminada, quienes pagaron durante años cantidades superiores al valor original de su vivienda no recibirán compensación económica alguna.

De acuerdo con la postura oficial, el objetivo del saneamiento fue corregir créditos que se habían vuelto impagables y frenar el deterioro del patrimonio familiar, más que resarcir el daño económico acumulado por los trabajadores.

La decisión representa un alivio inmediato para millones de acreditados, pero deja abierta una discusión de fondo: la ausencia de mecanismos para reconocer o compensar los pagos excedentes realizados durante años bajo un modelo que hoy el propio Infonavit admite como fallido.

La Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común (SDHyBC) reportó una afluencia constante de personas en los comedores comunitarios del programa NutriChihuahua, ante las bajas temperaturas registradas en la entidad.

A través de un comunicado de prensa, el titular de la dependencia, Rafael Loera, dio a conocer que se mantienen activos los 40 comedores comunitarios distribuidos en la capital, cabeceras municipales y seccionales, para servir alimento caliente a quienes más lo necesitan.

Estos espacios se encuentran debidamente equipados para brindar atención a sectores prioritarios de la población, como adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia y sus hijos, personas en busca de empleo, integrantes de pueblos originarios y en situación de movilidad, indicó.

El funcionario también extendió la invitación a quienes atraviesan por una situación complicada, para que acudan al comedor más cercano a su domicilio y no se queden sin alimento.

En la capital del estado se ubican en los centros comunitarios de las colonias División del Norte, Los Pinos, Popular, San Jorge, Villa Revolución, Manuel Buendía, Madera 65 y Jardines de Oriente, refirió.

También hay en Aldama, Aquiles Serdán, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Delicias, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Parral, Juárez, Madera, Matamoros, Meoqui, Namiquipa, Nonoava, Ojinaga y Urique, agregó.

El compromiso de la SDHyBC, es garantizar el correcto funcionamiento de los comedores comunitarios, así como el abasto y la calidad de los alimentos, con un servicio digno, oportuno, de calidad y gratuito, reiteró Loera.

(mr)

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Acuerdo 156/2024 emitido por la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, al determinar que invadió facultades exclusivas del Gobierno Federal en materia de sanidad animal y control zoosanitario.

La resolución se derivó de la controversia constitucional 374/2024 promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una de las primeras acciones legales del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. El proyecto fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzos.

La Corte concluyó que el acuerdo estatal instauró un sistema integral de regulación para la movilización de ganado y productos pecuarios, al imponer revisiones obligatorias, autorizaciones previas, puntos de verificación y sanciones, sin contar con atribuciones constitucionales para ello.

Los ministros coincidieron en que las entidades federativas únicamente pueden colaborar con la Federación en labores de vigilancia y verificación, y que el convenio de coordinación vigente con Chihuahua no facultaba al estado para aplicar las medidas contenidas en el acuerdo impugnado.

Con este fallo, la SCJN reafirmó que el control sanitario y zoosanitario del ganado es competencia exclusiva del Gobierno Federal.


Una “aduana estatal” para el ganado

En noviembre pasado, el Gobierno del Estado de Chihuahua emitió el Acuerdo 156/2024, mediante el cual se instalaron puntos de verificación e inspección de ganado, productos y subproductos pecuarios en diversos puntos de la entidad.

Estos puestos de revisión tenían como objetivo garantizar la procedencia legal del ganado que ingresara a territorio chihuahuense, así como el cumplimiento de disposiciones sanitarias. El acuerdo también establecía responsabilidades para los ganaderos y sanciones por incumplimiento, con la participación de organismos del sector ganadero y autoridades sanitarias.

En su momento, el Gobierno del Estado informó que la medida formaba parte de un programa para “proteger al sector ganadero y su sanidad”, mediante acciones de blindaje y control sanitario contra el gusano barrenador, el reforzamiento de cercos sanitarios y una mayor vigilancia en la movilización de ganado.

Según el comunicado oficial, los controles buscaban cumplir estándares similares a los exigidos por Estados Unidos, con el fin de preservar el estatus sanitario y proteger la exportación de ganado chihuahuense.

Sin embargo, todas estas disposiciones —que implicaban restricciones y protocolos obligatorios para la entrada y movilización de ganado en el estado— quedaron sin efecto tras el fallo de la SCJN, al considerarse inconstitucionales.

La defensa del mandatario venezolano presentó un recurso ante tribunales de Estados Unidos para anular el juicio penal que enfrenta, bajo el argumento de que goza de inmunidad soberana, un principio del derecho internacional que protege a los Estados y a sus jefes de gobierno de ser sometidos a procesos judiciales en otros países sin su consentimiento.

Este principio se sustenta en la igualdad entre Estados y establece que un jefe de Estado en funciones no puede ser juzgado por tribunales extranjeros por actos realizados en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, su aplicación no es automática y depende, entre otros factores, de si el país que juzga reconoce o no al acusado como autoridad legítima.

En el caso de Maduro, el planteamiento cobra relevancia debido a que Estados Unidos lo acusa de delitos relacionados con narcotráfico y crimen organizado, cargos que su equipo legal considera improcedentes mientras se le reconozca como presidente en funciones.

La decisión del tribunal sobre si acepta o rechaza el argumento de inmunidad será clave para definir el futuro del proceso, en un caso que mantiene tensas las relaciones políticas y judiciales entre Washington y Caracas.

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