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68 legislatura

La 68 Legislatura de Chihuahua exhortó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como a la Comisión Nacional del Agua, a que emitan el acuerdo de Declaratoria de Emergencia por la sequía en el Estado de Chihuahua.

El diputado Arturo Medina Aguirre (PRI), iniciador de la proposición, dijo que es urgente que se emita el acuerdo de Declaratoria de Emergencia por la sequía en el estado de Chihuahua, ya que a nivel federal todavía no toman una determinación que reaccione ante la situación que se está viviendo.

El legislador remarcó que Chihuahua se encuentra al 99.9% de afectación por la sequía. “Tenemos 20 años de una intensa sequía; sin embargo, esta se ha intensificado en los últimos 4, a tal grado que la sequía de 2012-2013, que había sido considerada una de las más severas de los últimos 100 años, ya ha sido superada en este 2024”.

Según datos del Monitor de Sequía que genera Conagua, al 30 de septiembre de este año, desde hace al menos 2 años se registra una sequía excepcional en algunas regiones, en la escala de intensidad de la sequía se encuentra por encima de la sequía extrema.

Comentó que muchos productores han perdido su patrimonio por la sequía, y si no lo han perdido aún, están en riesgo de, ya que aunque tengan contratado un seguro para prevenir las pérdidas, muchos de estos seguros no se pagan si no se emite una declaratoria de alerta, por lo que la omisión del Gobierno Federal pone en riesgo no sólo el patrimonio de los productores chihuahuenses, sino de la misma actividad agrícola y ganadera en el Estado, ya que se vuelven actividades incosteables para muchos.

Por otra parte, reveló que, de acuerdo a Conagua, se avecina una crisis mayor, dado que, en 2025 podría no haber ciclo agrícola con agua de las presas, lo que ya de por sí es muy malo, si se toma en cuenta que actualmente se sembró menos del 40% de cultivos de temporal, por lo que, si el próximo año no se garantiza el ciclo agrícola, que es lo más posible, esto repercutirá en una escasez de productos básicos, incremento en los precios de la canasta y por ende en una crisis económica y alimenticia.

Finalmente, señaló que el panorama no es bueno, y pese a los apoyos que el Gobierno del Estado está dando al sector primario, que, de acuerdo a la Unión Ganadera, se ha destinado un monto de mil millones de pesos; pero de no tener apoyo también de la federación, el próximo año se espera una severa crisis en todos los aspectos.

EC

La 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, en sesión ordinaria, expidió la Convocatoria de Elecciones Extraordinarias, para el Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, así como la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, para concluir el periodo constitucional 2024 – 2027.

El dictamen fue presentado por la Junta de Coordinación Política, en voz del diputado Arturo Medina Aguirre, coordinador del PRI, quien expuso que, como resultado de graves irregularidades suscitadas durante la jornada electoral del pasado 2 de junio del 2024, fueron interpuestos diversos juicios en materia electoral por parte de los partidos políticos interesados, particularmente en relación a la elección de integrantes del ayuntamiento y sindicatura.

Una vez declarada la nulidad de la elección y notificado el Congreso de Chihuahua, esta Soberanía cumple con las formalidades y procedimientos establecidos para la convocatoria, así como en acatamiento a la resolución dictada por las autoridades jurisdiccionales en materia electoral, se emite la convocatoria referida bajo las siguientes bases: 

PRIMERA.- Las elecciones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Electoral, ambas del Estado de Chihuahua, a lo que en particular establece esta Convocatoria y a los acuerdos del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. 

SEGUNDA.- La Convocatoria no restringe los derechos que el citado ordenamiento electoral reconoce a la ciudadanía y a los partidos políticos, ni altera los procedimientos y formalidades que establece la Ley. 

TERCERA.- En el Proceso Electoral Extraordinario se elegirán a las personas integrantes del Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, así como la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, para concluir el periodo constitucional 2024 – 2027, por lo que la LXVIII Legislatura tiene a bien establecer las siguientes disposiciones de orden público y de observancia general tanto para partidos políticos, así como para todas las personas interesadas en participar.

I. El Proceso Electoral Extraordinario es el conjunto de actos ordenados y previstos por la Constitución Política y la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, al igual que la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, para el periodo referido. 

II. El Proceso Electoral Extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, al igual que para la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, iniciará a partir de la instalación del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y concluirá con la declaratoria de validez de la elección o, en su caso, con la resolución que emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

III. El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua se instalará a más tardar el 03 de octubre de 2024.

IV. La jornada electoral para este Proceso Electoral Extraordinario, se desarrollará el día 08 de diciembre de 2024.

V. Las personas que resultaren electas para integrar el Ayuntamiento y Sindicatura del Municipio de Ocampo, así como la Sindicatura del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, previa protesta, entrarán en funciones el día 10 de enero de 2025.

CUARTA.-  En todo aquello que no contemple la presente Convocatoria, se estará a lo previsto por la Constitución Política y la Ley Electoral, ambos ordenamientos de la entidad, así como por los acuerdos que emita el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.  

Por último, es de destacar que dentro de los artículos transitorios, se estableció que la obligatoriedad de realizar las medidas administrativas, financieras, presupuestales u operativas a que haya lugar, para el cumplimiento del Decreto, siguiendo los procedimientos correspondientes; por las instancias competentes, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario.

La 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, constituida en Colegio Electoral llevó a cabo mediante votación por cédula, la elección de quienes integrarán el Concejo Municipal de Ocampo en tanto se llevan a cabo las elecciones extraordinarias correspondientes. 

La terna quedó conformada por: 

Presidencia:

José Luis Aguayo Ramírez

Regidurías:

-Rosalba Bustillos Torres

-Marcos Méndez Banda

-Lourdes Paredes Camuñez

-Juan Ramón Pompa Amavizca

-Nidia Raquel Hernández Montañez

-Blanca Elba Rascón Grijalva

-Miriam Yesenia Hernández Paredes

-Armando Higinio Morales Grijalva

La planilla deberá de iniciar sus funciones a partir del día 10 de septiembre del año en curso y  estará vigente hasta que se elija al Ayuntamiento como resultado del respectivo Proceso Electoral Extraordinario.

El proceso realizado por el Legislativo estatal, surge luego de que el pasado 17 de julio del año en curso, el Tribunal Estatal Electoral declarara la nulidad de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, dado a la acreditación de diversas irregularidades graves que afectaron el desarrollo y el resultado del proceso electoral 2023-2024. 

En este sentido, la Constitución del Estado da la facultad al Poder Legislativo de designar a propuesta en terna del Ejecutivo, a las personas que integrarán los concejos municipales, en tanto se realicen las elecciones extraordinarias correspondientes. 

Asimismo, el Código Municipal del Estado refiere que dicho Concejo debe conformarse con el mismo número de integrantes del Ayuntamiento, es decir, cinco personas titulares de regidurías electas por el principio de mayoría relativa y hasta tres personas por el principio de representación proporcional.  

Fue el pasado 6 de septiembre cuando la titular del Poder Ejecutivo, María Eugenia Campos Galván, envió el oficio que contenía las ternas que fueron propuestas al Pleno Legislativo para el procedimiento correspondiente.

EC

Luego de la Declaratoria correspondiente, la Segunda Diputación Permanente del 3er. Año de Ejercicio Constitucional, fungirá como Comisión Instaladora de la 68 Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua.

Lo anterior, dado a que la Ley Orgánica del Poder Legislativo contempla que, en el año de renovación de la Legislatura, entre otras atribuciones de la Diputación Permanente, debe de constituirse como Comisión Instaladora de la Legislatura que le sucederá.

Dado a lo antes mencionado, la diputada Adriana Terrazas Porras, presidente de la Mesa Directiva de la Segunda Diputación Permanente dentro del 3er año legislativo, coordinará los trabajos y realizará los actos pertinentes para cumplir con los fines de la declaratoria, en los términos de la normatividad aplicable.

Aunado a lo anterior, dicha Comisión recibirá del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal Estatal Electoral, la documentación relativa a la elección de diputadas y diputados y dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de la Legislatura entrante, convocará a las y los diputados electos a la Junta Previa, a fin de hacer su presentación formal y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos de las sesiones del primer año de ejercicio constitucional.

Asimismo, habrá de designar a las diputadas y los diputados electos que formarán parte de la comisión de entrega-recepción y hará lo necesario para que las diputadas y los diputados electos, propietarios y suplentes, reciban capacitación sobre los asuntos legislativos, derechos, deberes y obligaciones de los legisladores.

Todas las acciones referidas, con el objeto de dar certeza y seguridad jurídicas a los trabajos antes mencionados, y dado a que resulta oportuno dar inicio a las tareas relativas al cambio de Legislatura.

EC

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