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extesorero

La Auditoría Superior del Estado (ASE) logró la recuperación de 693 mil 200 pesos que fueron pagados sin justificación por el Ayuntamiento de Morelos a un particular, durante el ejercicio de la Cuenta Pública 2022.

La persona responsable, quien se desempeñaba como tesorero municipal, fue sancionada con 90 días de suspensión, informó el organismo, mediante un comunicado de prensa.

De acuerdo con la ASE, la revisión de los estados financieros del municipio reveló que el entonces tesorero autorizó un pago por una obra pública a una persona distinta de quien realmente ejecutó el trabajo, sin que existiera contrato alguno con el beneficiario del depósito.

La transferencia bancaria irregular motivó una investigación que fue turnada al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA). Durante el proceso, el exfuncionario admitió la anomalía, la cual calificó como un “error involuntario”.

En enero de 2025, al iniciarse formalmente la audiencia en el proceso de responsabilidad administrativa, el servidor público reintegró la totalidad del recurso a la hacienda municipal.

Sin embargo, el TEJA resolvió que el reembolso no fue espontáneo, ya que ocurrió dos años después de cometido el acto y solo tras el inicio del procedimiento legal.

Por ello, la Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas determinó que el funcionario incurrió en abuso de funciones y dictó como sanción la suspensión de 90 días del servicio público, sin goce de sueldo.

Cabe mencionar que el municipio de Morelos tenía un ingreso presupuestado de 77 mil 681 millones 421 mil pesos para el 2022.

El extesorero de Manuel Benavides, Guillermo Santa Ana Cardiel, ha quedado inhabilitado para ocupar cargos públicos en los próximos 10 años, debido a que contrató y pagó servicios que nunca se le entregaron a la Administración municipal.

La aplicación de la sanción corrió a cargo del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) a raíz de una revisión a la cuenta pública del 2019 de dicho Gobierno municipal, donde se encontraron las irregularidades cometidas por el hoy sancionado.

La Auditoría Superior del Estado (ASE), encontró en aquella revisión la existencia de un contrato y los pagos derivados del mismo a un particular, a quien solo se identificó por las letras inciailes de sus nombres y apellidos: M.S.S.T. para la recuperación del Impuesto sobre la Renta (ISR) sin que el servicio haya sido prestado.

Cabe destacar que para la recuperación del Impuesto Sobre la Renta, los municipios no requerían realizar solicitud, trámite o procedimiento adicional ante la Secretaría de Hacienda encargada de la retención.

 Tras lo anterior, la ASE integró la investigación bajo la presunta comisión de la falta administrativa grave de desvío de recursos, y, remitida al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) el tres de diciembre de 2021.

 Al acreditarse la responsabilidad del imputado, la Cuarta Sala Unitaria del TEJA, a cargo del Magistrado Luis Eduardo Naranjo Espinoza dictó la sentencia condenatoria que impide al exservidor público desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de diez años, así como la sanción económica citada antes.

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