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sentencia alvarado

El 29 de diciembre del 2009, Nitza Alvarado y su primo José Ángel estaban a bordo de una camioneta en el Ejido Benito Juárez de Chihuahua, cuando fueron detenidos e inspeccionados por personas que portaban armas y uniforme militar. 

Nitza fue sustraída del vehículo, al intentar defenderla José Ángel fue golpeado en el rostro con un arma, a ambos los subieron a una camioneta y se los llevaron. Una hora después, otro grupo con uniforme militar llegó a la casa de Rocío Irene Alvarado, registraron la casa y se la llevaron también. 

Desde entonces, no se supo nada de Nitza, José Ángel y Rocío Irene, por lo que su familia emprendió la búsqueda de justicia y con el apoyo de Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C., llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado Mexicano por la desaparición de personas. 

La Corte concluyó que el Estado Mexicano fue internacionalmente responsable por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, en violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. 

Con esta sentencia también quedó demostrada la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos denunciados y, en consecuencia, la responsabilidad estatal y que el Estado Mexicano no contaba con un recurso efectivo en casos de desaparición forzada, tampoco existía una legislación en materia de desaparición forzada de personas. 

Aunado a la falta del derecho de circulación y residencia y el derecho a la protección de la familia, en perjuicio de los grupos familiares, quienes se vieron obligados a desplazarse con motivo de la desaparición forzada de sus familiares, las amenazas, hostigamientos, muerte de un familiar, así como por no brindar las garantías para un retorno seguro. 

Este fue el primer juicio de la CIDH sobre desapariciones forzadas, su sentencia estableció para todo el país la obligatoriedad de brindar una reparación integral a las familias, adoptar medidas estructurales relacionadas con la militarización de la seguridad, la creación de un registro único de personas desaparecidas, la capacitación de fuerzas de seguridad y el compromiso de que esos hechos no se repitieran. 

Hasta este momento, a cinco años de la sentencia emitida el 28 de noviembre de 2018, de acuerdo al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C., el Estado Mexicano no solo no ha avanzado en el cumplimiento de la sentencia, sino que ha retrocedido en la adopción de esas medidas estructurales de no repetición.

Lo anterior, con la emisión del “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador y publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente desde el 11 de mayo de 2020. 

Además de la reforma a la Ley General de Víctimas en la cual se desapareció del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) que no solo serviría para terminar de indemnizar a las víctimas del caso, sino a muchas más con familiares desaparecidos.

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