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La información expuesta por el Ministerio Público de la Fiscalía Zona Occidente, fue contundente para que un juez de Control, decretara auto de vinculación a proceso a las nueve personas detenidas en el municipio de Moris en posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de Fuerzas Armadas, así como delitos contra la salud y asociación delictuosa.

El juez conocedor de la causa penal, determinó también un plazo de dos meses para que el Ministerio Público lleve a cabo la investigación complementaria y ordenó la declinación de la competencia por todos los delitos ante la instancia Federal.

Los imputados: Diego C. P., Oscar Alexis B. R., Arnulfo C. M., Adrián T. E., Aldo Guadalupe M. A., Luis Ángel R. N., Antonio Ignacio A. A., Rafael F. R., y Michel Jimena T E., fueron detenidos la tarde del 08 de octubre del 2025 en Moris por agentes que integran el Operativo Conjunto.

El informe policial señala que se sorprendió a los imputados al momento de descender de tres vehículos, portando armas de fuego en sus manos, circunstancia por la que fueron detenidos al momento de tratar de huir de manera pedestre.

Los detenidos traían consigo y en los vehículos armas de fuego, cartuchos y droga empaquetada por lo cual se les formuló imputación por los delitos de portación de armas de uso exclusivo de Fuerzas Armadas.

Además, por posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, delitos contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos y asociación delictuosa.

La Fiscalía de Distrito Zona Occidente reitera su compromiso de trabajar de manera coordinada con distintas corporaciones e instituciones de Gobierno en la investigación y persecución de delitos y llevar ante los tribunales a los responsables de cometerlos.

Al menos dos hombres resultaron muertos en un enfrentamiento a balazos entre presuntos integrantes del crimen organizado y elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

De acuerdo a fuentes extraoficiales, el “topón” se suscitó en la zona conocida como “El Willy”, del municipio de Casas Grandes.

Según el reporte, los agentes de las fuerzas federales realizaban recorridos de vigilancia en los terrenos donde han sido localizadas las “narcofosas” de las cuales han sacado más de 70 cuerpos humanos correspondientes a más de 50 personas en las últimas semanas.

El enfrentamiento con el uso de poderosas armas de fuego se dio durante varios minutos hasta que el Ejército Mexicano logró el control de la situación.

Se presume que los dos caídos son civiles abatidos cuando los uniformados respondieron a la agresión.

Por el momento ninguna institución gubernamental ha brindado información precisa sobre las circunstancias del hecho violento.

Un enfrentamiento entre hombres armados y elementos de la Guardia Nacional y el Ejército, en el municipio de Matamoros, Chihuahua, dejó como resultado, 16 pistoleros detenidos, el aseguramiento de armas, vehículos y propiedades, así como un elemento castrense lesionado.

Los hechos se registraron durante el miércoles en el municipio localizado al sur del estado, en la comunidad conocida como Ciénega de Ceniceros, donde los sujetos pertenecientes al cártel de Sinaloa, protagonizaron la balacera contra los elementos de seguridad.

En el reporte emitido por el Gabinete de Seguridad federal, se informó que “elementos del Ejército Mexicano y Guardia Nacional, detuvieron a 16 agresores y aseguraron 14 armas largas, tres armas cortas, 155 cargadores, 6 mil 893 cartuchos, equipo táctico y tres vehículos, uno de ellos con blindaje de fábrica”.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución dada o prometida, previsto en el artículo 136, fracción V del Código Penal del Estado de Chihuahua, y sancionado en términos del segundo párrafo del artículo 127 del mismo ordenamiento con una pena de entre 50 y 70 años de prisión. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la penalidad referida por ser desproporcional con la conducta ilícita.

La #PrimeraSalaSCJN resolvió que la pena de 50 a 70 años de prisión prevista en el Código Penal de Chihuahua para castigar el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución es desproporcional, por lo que es inconstitucional. https://t.co/Db00JKdeHM pic.twitter.com/ZZ94yhHRFE

— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2024

En su fallo, la Primera Sala deliberó que la penalidad prevista para sancionar el delito de homicidio en la agravante que implique la existencia de retribución dada o prometida no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras agravantes del delito citado, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: la vida, cuya penalidad en el rango de calificativas más graves como el homicidio calificado —que se actualiza cuando existe premeditación, ventaja, traición, alevosía, por el medio empleado y saña—, el feminicidio y el homicidio de un menor de edad, varía entre los 25 y 60 años. Lo anterior, ya que, sin una razón justificada, se previó una pena mayor para la agravante en estudio.

Al respecto, la Sala estimó que si bien podría entenderse que el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal de esa entidad, estableció la pena de 50 a 70 años de prisión para sancionar la agravante analizada, con la intención de disuadir conductas destacadamente graves para la sociedad, por ejemplo, cuando los sujetos activos se dedican de manera sistemática, reiterada o cuasi-profesionalizada a integrar y/o fomentar un sistema de generación de lucro económico, a cambio de la privación de la vida de las personas, lo cierto es que esto no fue establecido de tal forma por el legislador.

De esta manera, no se aprecia en la ley una distinción entre las conductas cometidas por sujetos sistemáticamente involucrados en el negocio de lucrar con la vida de las personas, de aquellos casos en que la promesa de retribución se da de forma aislada, sin formar parte de un patrón, por sujetos inexpertos; o bien, cuando la retribución prometida equivale a cuantías inexactas, vagas o poco significativas. Casos, éstos últimos, en los que el daño objetivamente infringido se acerca más al que se provoca por un delito de homicidio cometido con premeditación o alevosía, sólo con la adición de que se incorpora alguna forma de provecho o retribución.

Por lo tanto, el hecho de que el legislador no haya definido el supuesto previsto en la fracción V del artículo 136 de un modo más completo y detallado, pone en evidencia que su intención fue tratar en términos exactamente iguales a cualquier caso en el que hubiera de por medio una retribución dada o prometida, lo que hace que la pena analizada sea sobreincluyente pues aplica ante un supuesto tan amplio —y que admite muchas variantes— que ese rango de punibilidad cubre más supuestos de lo que sería proporcionado o justo cubrir.

Así, el Alto Tribunal concluyó que el legislador incumplió con el deber que le está exigido por el artículo 22 constitucional; a saber, la obligación de confeccionar las penas en su justa medida con las conductas descritas por la norma penal.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua —exclusivamente para la hipótesis de la fracción V del artículo 136 del mismo ordenamiento—, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado para que la autoridad responsable dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto.

Ello, en el entendido de que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no implica que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad de entre 25 y 50 años prevista en el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal analizado, para el delito de homicidio calificado genérico.

Amparo directo en revisión 5839/2019. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 22 de mayo de 2024, por mayoría de tres votos. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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