El pleno del Senado de la República aprobó una reforma al Código Penal Federal (CPF) que establece la sanción de hasta 18 años de prisión a los funcionarios que graben, difundan y distribuyan imágenes de cadáveres de mujeres, adolescentes y niños víctimas de violencia, así como la misma penalidad a los periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que lo publiquen.
La reforma aprobada por unanimidad y turnada a San Lázaro, contempla multas de hasta 232 mil pesos a quienes incurran en este tipo de prácticas que ya se han vuelto recurrentes cuando ocurren feminicidios, en donde funcionarios de fiscalías como la Ciudad de México filtran videos y fotografías a algunos medios que las publican.
Al respecto y en tribuna la senadora por Morena, Olga Sánchez Cordero, expuso que la reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la administración de justicia, establece sanciones a quien difunda, entregue, revele, publique, exponga, distribuya, grabe, fotografíe, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos o cualquier tipo de información o evidencia que esté contenida en una carpeta de investigación o en un proceso penal, que por disposición legal sea reservada o confidencial.
Asimismo, se busca un incremento en las penas cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.
La propuesta plantea garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico, de las víctimas u ofendidos, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye claramente una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.
Recordó que, en febrero de 2020, se difundieron las fotografías del cuerpo de una víctima de feminicidio en noticieros, diarios y periódicos, y hasta en redes sociales, siendo este el caso de Ingrid Escamilla Vargas, que lamentablemente, todos y todas fuimos testigos de la exhibición pública del material visual del cuerpo de la víctima.
“Es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y a la memoria de las víctimas, sean directas o indirectas”, dijo la ministra en retiro.
La reforma señala que al servidor público que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
La sanción prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.