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El menor fue atendido por paramédicos de la Cruz Roja ya que presentó golpes y una fractura

Esta tarde se registró el atropello de un menor de edad en la calle Washington a unos metros de la avenida de las Aguilas, luego de que éste se rebalara en la acera peatonal cayendo en la calle.

De acuerdo a datos preliminares el accidente ocurrió cuando la conductora de un Toyota circulaba por la calle antes menocionada de sur a norte.  

En ese momento el menor que se encontraba en la acera peatonal resbaló cayendo en la vialiadad por lo que la conductora no tuvo tiempo de frenar a tiempo para impedir el impacto.

El menor fue atendido por paramédicos de la Cruz Roja, puesto que había presentado diversas lesiones, así como una fractura en su pie izquierdo.

Elementos de la Policía Vial y Municipal se encargaron de asegurar la zona, hacer el croquis y elaborar el reporte a fin de deslindar responsabilidades.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución dada o prometida, previsto en el artículo 136, fracción V del Código Penal del Estado de Chihuahua, y sancionado en términos del segundo párrafo del artículo 127 del mismo ordenamiento con una pena de entre 50 y 70 años de prisión. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la penalidad referida por ser desproporcional con la conducta ilícita.

La #PrimeraSalaSCJN resolvió que la pena de 50 a 70 años de prisión prevista en el Código Penal de Chihuahua para castigar el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución es desproporcional, por lo que es inconstitucional. https://t.co/Db00JKdeHM pic.twitter.com/ZZ94yhHRFE

— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2024

En su fallo, la Primera Sala deliberó que la penalidad prevista para sancionar el delito de homicidio en la agravante que implique la existencia de retribución dada o prometida no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras agravantes del delito citado, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: la vida, cuya penalidad en el rango de calificativas más graves como el homicidio calificado —que se actualiza cuando existe premeditación, ventaja, traición, alevosía, por el medio empleado y saña—, el feminicidio y el homicidio de un menor de edad, varía entre los 25 y 60 años. Lo anterior, ya que, sin una razón justificada, se previó una pena mayor para la agravante en estudio.

Al respecto, la Sala estimó que si bien podría entenderse que el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal de esa entidad, estableció la pena de 50 a 70 años de prisión para sancionar la agravante analizada, con la intención de disuadir conductas destacadamente graves para la sociedad, por ejemplo, cuando los sujetos activos se dedican de manera sistemática, reiterada o cuasi-profesionalizada a integrar y/o fomentar un sistema de generación de lucro económico, a cambio de la privación de la vida de las personas, lo cierto es que esto no fue establecido de tal forma por el legislador.

De esta manera, no se aprecia en la ley una distinción entre las conductas cometidas por sujetos sistemáticamente involucrados en el negocio de lucrar con la vida de las personas, de aquellos casos en que la promesa de retribución se da de forma aislada, sin formar parte de un patrón, por sujetos inexpertos; o bien, cuando la retribución prometida equivale a cuantías inexactas, vagas o poco significativas. Casos, éstos últimos, en los que el daño objetivamente infringido se acerca más al que se provoca por un delito de homicidio cometido con premeditación o alevosía, sólo con la adición de que se incorpora alguna forma de provecho o retribución.

Por lo tanto, el hecho de que el legislador no haya definido el supuesto previsto en la fracción V del artículo 136 de un modo más completo y detallado, pone en evidencia que su intención fue tratar en términos exactamente iguales a cualquier caso en el que hubiera de por medio una retribución dada o prometida, lo que hace que la pena analizada sea sobreincluyente pues aplica ante un supuesto tan amplio —y que admite muchas variantes— que ese rango de punibilidad cubre más supuestos de lo que sería proporcionado o justo cubrir.

Así, el Alto Tribunal concluyó que el legislador incumplió con el deber que le está exigido por el artículo 22 constitucional; a saber, la obligación de confeccionar las penas en su justa medida con las conductas descritas por la norma penal.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua —exclusivamente para la hipótesis de la fracción V del artículo 136 del mismo ordenamiento—, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado para que la autoridad responsable dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto.

Ello, en el entendido de que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no implica que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad de entre 25 y 50 años prevista en el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal analizado, para el delito de homicidio calificado genérico.

Amparo directo en revisión 5839/2019. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 22 de mayo de 2024, por mayoría de tres votos. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Después de ser la pareja más unida y amorosa del medio del espectáculo, Christian Nodal y Cazzu, anunciaron su separación a través de redes sociales

En una publicación que hizo en Instagram, Nodal dijo: “Ha llegado el momento de compartir que Julieta y yo tomamos caminos separados. Nuestro amor y respeto mutuos permanecen fuertes, especialmente como padres de nuestra maravillosa hija Inti”.

Y continuó: “Estoy profundamente agradecido por los momentos que compartimos y llevaré siempre esos recuerdos con cariño. Aprecio su apoyo y comprensión durante este tiempo de cambio”.

En una publicación separada, la cantante argentina se dirigió a sus fanáticos diciendo: “Los artistas somos una pantalla de lo que sucede en la vida real. Ustedes transitan con nosotros el amor, el desamor, los aciertos y los errores. Hoy como muchas veces lo fue y como todavía quedan muchas nos acompañan, algunos con odio y otros con mucho amor. Gracias. Todo sana”.

El anuncio de su separación sucedió poco después de que Cazzu, cuyo nombres es Julieta Emilia Cazzuchelli, regresara a los escenarios tras el nacimiento de su pequeña hija; en tanto, Christian recientemente anunció nuevas fechas de su gira Pa’l Cora en varias ciudades de Estados Unidos y en la Ciudad de México.

A partir de este viernes 24 de mayo y hasta el domingo 26 de mayo, diversos aspirantes al senado de la República, alcaldía y diputaciones federales y locales han anunciado sus cierres de campaña en eventos masivos con artistas de renombre nacional e internacional.

Para el viernes 24 de mayo, candidatos y candidatas de la coalición de PRI-PAN y PRD realizarán un cierre de campaña en la colonia Villa Juárez al sur de la capital, con la presencia de Cuarta Legión y Conjunto 4 Norte a las 17:00 horas.

El sábado 25 de mayo, se espera el cierre de campaña nacional de la aspirante a la presidencia Xóchitl Gálvez de la coalición Fuerza y Corazón por México, con la banda El Recodo, en el parque El Palomar a las 18:00 horas.

Y el domingo 26 de mayo, se llevará a cabo el cierre de campaña de la aspirante al Senado de la República, Andrea Chávez de la coalición Morena-PT y PVEM en la Plaza de Todos, antes llamada Plaza de Toros, con la presencia de la Sonora Dinamita y Espinoza Paz, a las 18:00 horas.

El anuncio de todos los cierres de campaña, se dio previo al accidente ocurrido al partido Movimiento Ciudadano en Nuevo León, en el que perdieron la vida 9 personas; hasta el momento, todos los eventos siguen en pie, sin ningún anuncio al respecto.

Llama Coparmex a extremar medidas en eventos masivos

El presidente de la Coparmex en Chihuahua, Salvador Carrejo, lamentó el accidente durante el cierre de campaña de la aspirante Lorenia Canavati en San Pedro, Nuevo León, que estaba acompañada por el aspirante presidencial de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez y en el que perdieron la vida 9 personas y hay más de 100 personas heridas.

“Nuestra solidaridad con los familiares y con el candidato Máynez, es una mala experiencia para él y su partido. Como reflexión es muy importante que se tomen en cuenta todas las medidas de Protección Civil, sé que los accidentes suceden por condiciones fuera de control”, comentó el empresario.

El líder de la iniciativa privada hizo un llamado a candidatos, partidos políticos y a las autoridades municipales y estatales a que refuercen las medidas en todos los actos masivos, porque vienen los cierres de los diferentes partidos como parte de los procesos democráticos antes del domingo 2 de junio, que se llevará a cabo la votación.

“Que bueno que la gente asista a manifestar su apoyo, pero el llamado sí es a la autoridad correspondiente y a los partidos de extremar todas las medidas en materia de protección civil”, reiteró.

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