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Integrantes de organizaciones de la comunidad LGBT+ se presentaron este día en el Congreso del Estado para demandar una reforma al Código Civil que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Acompañados de la diputada Jael Argüelles (Morena), las personas promotoras de la reforma entregaron la petición en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, en espera de que llegue al Pleno para su discusión y votación.

La intención, señalaron, es la de garantizar el matrimonio igualitario, eliminando cualquier forma de discriminación hacia las personas de este colectivo.

Mencionaron que los colectivos que promueven la inclusión y la diversidad sexual llevan años promoviendo la reforma al Código Civil que permita a todo tipo de parejas contraer matrimonio por esa vía.

En su redacción actual, el citado ordenamiento establece que el matrimonio es un acto entre un hombre y una mujer.

El Artículo 134 del Código Civil dice textualmente: “El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada”.

La última reforma a ese precepto tuvo lugar en el año 2004.

Las personas que presentaron la iniciativa mencionaron que, desde hace años, la  Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en torno a la inconstitucionalidad de aquel precepto.

“El matrimonio igualitario en Chihuahua es una realidad por los esfuerzos de las personas y la sociedad civil organizada a través del litigio estratégico, en donde se interpusieron recursos de amparo para que las personas del colectivo LGBT+ pudieran contraer matrimonio”, explicó la legisladora Argüeyes.

Actualmente, se han promovido más de 60 juicios en Ciudad Juárez y Chihuahua.

Las modificaciones propuestas establecen que el matrimonio “es el acuerdo de voluntades entre dos personas” y se elimina lo relativo a la posibilidad de la procreación.

En su fundamento, señalan que la  Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Asimismo, se cambian diversos artículos que hacen referencia a marido y mujer y cambia por los cónyuges.

Argüelles Díaz reconoció el trabajo tenaz y perseverante de las organizaciones y liderazgos de la comunidad, defensores de derechos humanos, y particularmente a Nasho Díaz, líder que luchó en los tribunales.

La diputada local Edith Palma (Morena) calificó la actuación del actual secretario de Seguridad Pública del Estado, Gilberto Loya Chávez, de “muchas palabras y menos acción”, porque los problemas de violencia que afectan a la región serrana continúan afectando a la población.

Tras afirmar que sí hay desplazamiento de personas en el municipio de Guadalupe y Calvo motivado por la delincuencia, la legisladora dijo que el secretario Loya debe actuar “al revés”, es decir, hablar menos y actuar más.

A pregunta expresa sobre su opinión en torno a la forma como se ha desempeñado el titular de la SSPE, Edith Palma dijo que habla como si estuviera todo bien.

“Veo las notas, habla bien (Gilberto Loya), se escucha todo bien. Yo creo que eso está fuera de orden”, dijo.

Sobre las aspiraciones políticas que ya ha expresado el funcionario estatal, quien ha manifestado su deseo de contender por el Gobierno del Estado en las elecciones del 2027, respondió que

“Sí vi notas, que quiere ascender”, comentó la entrevista, quien consideró que, en el momento actual, esa no es su función.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que la información que circula en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines, es falsa.

La Profeco afirmó que en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios.

En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”, se indicó.

Y agrega que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”

La Profeco señala que las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:

Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.

Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.

Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

Por ello, en recientes días, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.

“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el Procurador.

Por lo que la Profeco reiteró que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los cines.

(mr)

En Chihuahua, el Gobierno del Estado desvió 232.1 millones de pesos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), según lo informó el diario Milenio, con base en documentos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

De ese total, 155.2 millones, que representan el 70 por ciento de lo malversado, habría ocurrido en durante la gestión del gobernador César Duarte Jáquez (PRI), mientras que los otros 75.8 mdp sucedieron entre el 2016 al 2023.

El presunto desvío de los 155.2 millones se habría presentado en el 2016, año durante el cual, César Duarte gobernó entre enero y octubre, antes de entregar el cargo a Javier Corral Jurado (PAN).

Duarte Jáquez está bajo proceso penal por un presunto desvío cercano a los 120 millones de pesos que estaban destinados a programas de apoyo al campo.

Motivo de esa causa, fue detenido en la ciudad de Miami, deportado a México y trasladado a Chihuahua, donde enfrenta proceso penal desde el año 2022. Actualmente, se encuentra en libertad bajo caución.

En cuanto Javier Corral, terminó su período de gobierno en octubre del 2021, también enfrenta un proceso penal por un probable desvío de 96 millones de pesos para el pago de servicios de asesoría para la reestructuración de la deuda del estado.

Estuvo cerca de ser aprehendido por efectivos de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua en la ciudad de México, pero su captura quedó impedida por la intervención de la Policía de esa entidad.

Actualmente, es senador de la República por el partido Morena.

Abiertos a colaborar: SSPE

Acerca de los desvíos del FASP, Luis Aguirre, subsecretario de Estado Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), dijo que la dependencia está “abierta a la colaboración” con las autoridades investigadoras.

Agregó que la dependencia estatal ha mantenido una coordinación y “un reporte muy transparente a la auditoría superior del estado” sobre el ejercicio de esos recursos. Sin embargo, no especificó si estaban enterados del desfalco detectado por la ASF, o si ya se emprendió una averiguación sobre el caso.

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