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La discriminación racial continúa vigente en el estado y en el país, aunque ha variado en cuanto a las formas y factores que la detonan, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi).

Además del tono de piel y la forma de vestir, la población indígena del país ha resentido la discriminación por sus convicciones políticas, su estatura e, incluso, por su peso o el tamaño de su cintura.

Estadísticas del Inegi, publicadas este 21 de marzo con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, indican que la forma de vestir es el factor más común de discriminación hacia las personas indígenas, afrodescendientes o migrantes.

El 31 por ciento de las personas de esos grupos sociales que respondieron la Enadis del Inegi dijeron que fueron discriminadas por su forma de vestir, lo que convirtió a ese factor en el principal detonador de discriminación.

El segundo factor fue el peso, con un 25.7 por ciento; seguido por el sexo, con un 24.8 por ciento, y las opiniones políticas, con un 24.1 por ciento.

Además de los factores antes mencionados, el tono de piel fue determinante. Según la encuesta, las personas que se autoidentificaron con tonos de piel oscuros declararon haber sido discriminadas en mayor proporción que aquellas con tonos de piel intermedios y claros.

El principal motivo de discriminación reportado fue la forma de vestir entre personas indígenas (31.1 por ciento) y migrantes (32.2 por ciento), mientras que en la población afrodescendiente fue el peso o estatura (31.7 por ciento).

En tanto, 3 de cada 10 personas indígenas declararon haber sido discriminadas precisamente por ser indígenas, y de ese mismo grupo, el 19.9 por ciento afirmó haber sido discriminado por su religión.

Las mujeres en el grupo de tonos de piel claros declararon haber sufrido un mayor nivel de discriminación, de manera significativa, en comparación con los hombres con esos mismos tonos de piel.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ninguna persona debe sufrir discriminación por motivos de raza, credo o color de piel, entre otros factores.

En su párrafo 5º, el Artículo Primero Constitucional establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Este precepto se incluyó en el texto constitucional desde el 10 de junio de 2011. Sin embargo, 14 años después, la discriminación por motivos de origen étnico, tono de piel, religión, opinión política o forma de vestir sigue vigente.

La Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) informó que un total de 450 combatientes se encuentran desplegados para atender y abatir 13 incendios forestales activos en ocho municipios del estado de Chihuahua.

Las localidades que actualmente presentan siniestros son: Casas Grandes, Uruachi, Moris, Guadalupe y Calvo, Guerrero, Balleza, Urique y Guachochi, se indicó.

Las brigadas están conformadas por personal del Gobierno del Estado, Comisión Nacional Forestal (Conafor) y voluntarios de las comunidades afectadas, quienes trabajan en conjunto para mitigar los daños y evitar la propagación del fuego, añade la información oficial.

El Gobierno del Estado hizo un llamado a la población a mantenerse alerta y reportar cualquier incendio o situación de riesgo, a los números de emergencia (800) 737-00-00 y 9-1-1.

En juicio oral, agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia en la Zona Sur, lograron una sentencia condenatoria de 113 años y tres meses de prisión, dictada en contra de Pedro A. M., por el delito de violación agravada que cometió a una adolescente.

A través de un comunicado de prensa se informó que las pruebas que presentó la representación social ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Hidalgo, demostraron que el ahora sentenciado agredió sexualmente a la víctima en siete ocasiones entre el año 2020 al año 2023, al interior de un domicilio ubicado en la colonia Solidaridad, de la ciudad de Hidalgo del Parral.

En seguimiento a las etapas procesales el Tribunal de Enjuiciamiento dictó fallo condenatorio en contra de Pedro A. M., que lo declaró penalmente responsable, se indicó.

En la audiencia de individualización de sanciones efectuada ayer jueves 20 de marzo, se le impuso la sentencia de 99 años y 6 meses de prisión por los primeros seis hechos de violación agravada, más 13 años y 3 meses de pena de prisión por el séptimo hecho, añade el reporte.

Asimismo, fue condenado a pagar la cantidad de 12 mil 800 pesos por reparación del daño material y 8 mil 688 pesos por concepto de reparación del daño moral, además de una multa por más de 124 mil 464 pesos, apunta la información.

Durante el paro de labores del magisterio estatal efectuado el miércoles 19 de marzo, se escucharon diversos reclamos de parte de ese gremio hacia los Gobierno estatal y federal, particularmente, por el mal servicio que reciben en las instituciones públicas de medicina y salud.

Sin embargo, también afloraron otros reclamos que tienen relación con las prestaciones eliminadas por los Gobiernos estatal y federal con motivo de la reforma educativa impulsada por el Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto.

De esas exigencias, destaca la que clama por la reactivación de la llamada “Clave L”.

Dicha prestación, conocida también como Tiempo Completo Mixto, era una prestación que consistía en que los docentes en servicio que cursen la licenciatura en la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), reciban una remuneración económica equivalente al nivel superior.

Las categorías se dividían en los mentores que tienen medio tiempo de funciones frente a grupo, y el otro medio tiempo, de descarga académica correspondiente a la investigación pedagógica y administración escolar.

Dicha prestación tenía dos requisitos; el primero es cuando el maestro ingresa a los estudios de la UPN, adquiriendo la categoría de L-1, L-2 o L-3, según los años de estudios.

El segundo factor era el tener al menos 20 años de antigüedad, que da la L plus, que deberían poder acceder a un 38 por ciento de impacto de bono.

¿De dónde salió el L Plus?

La prestación surgió de un convenio firmado entre la Sección 42 y Gobierno del Estado, el 6 de julio de 1987.

Sin embargo, la gestión federal encabezado por Enrique Peña Nieto, en seguimiento al “Pacto por México”, se instauró la Reforma Educativa, la cual  eliminó la mayoría de las conquistas sindicales a nivel nacional por las diferentes secciones del SNTE.

El entonces gobernador del Estado de Chihuahua, César Duarte, aplicó la reforma en el año 2015 con la Coordinación del Servicio Profesional Docente y la entrada en vigencia del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica.

De esa forma, eliminó las prestaciones y/o plazas pactadas para el magisterio estatal dentro del Contrato Colectivo de Trabajo a lo largo de años de Convenios, ya que todo quedaba a cargo del Servicio Profesional Docente hoy Usucamm.

Cientos de querellas en contra

La supresión de ese beneficio ha generado un descontento creciente entre el sector magisterial, a grado que hay centenas de demandas laborales en contra de autoridades estatales por ese motivo.

De acuerdo con datos oficiales a los que Norte Digital tuvo acceso, están en curso demandas promovidas por 496 personas que perdieron la Clave Plus con motivo de la mencionada reforma.

De ellas, la mayoría se encuentra en la etapa de Amparo Indirecto en contra de la sentencia de Segundo Grado. Otras más, están en espera de sentencia y/o en la de Clasificación de Pruebas.

Con motivo de las protestas efectuadas por el magisterio estatal el pasado 19 de marzo, se celebraron reuniones entre dirigentes de la Sección 42 con representantes del Gobierno del Estado y en particular de Pensiones Civiles del Estado.

Sin embargo, aún se desconoce si hubo algún acuerdo en torno a la Clave L Plus.

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