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Esta es la última semana de recepción de documentos para la convocatoria del Programa Alimentario y de Desarrollo Humano del Adulto Mayor (PAAM) edición 2026, informó el Gobierno Municipal de Chihuahua, a través del DIF.

La atención se realizará de manera alfabética según la primera letra del apellido del solicitante, conforme al siguiente calendario:

• M – N – Ñ: lunes 16 de febrero

• O – P – Q: martes 17 de febrero

• R – S – T: miércoles 18 de febrero

• U – V – W: jueves 19 de febrero

• X – Y – Z: viernes 20 de febrero

Las personas interesadas deberán presentar original y copia de la siguiente documentación para su cotejo:

• CURP con código QR.

• Identificación oficial vigente, con domicilio en el Municipio de Chihuahua.

• Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.

• Estudio socioeconómico elaborado por personal del DIF Municipal al momento de realizar la solicitud de ingreso al programa, debidamente firmado por la persona solicitante o su representante.

• En caso de que la persona solicitante no pueda acudir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá presentar:

• Escrito libre o carta poder firmada.

• Identificación oficial vigente del representante.

La recepción se llevará a cabo del lunes 9 al viernes 20 de febrero, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en los siguientes lugares:

*Zona Norte*

• Centro Social Genaro Vázquez

• Centro Comunitario Riberas de Sacramento

• Centro Comunitario Sahuaros

• Centro Deportivo Tricentenario

*Zona Sur*

• Comandancia de Policía Municipal Sur

• Centro de Desarrollo Familiar Punta Oriente

• Centro Comunitario Vistas Cerro Grande

• Centro Comunitario Cerro de la Cruz

*Zona Centro*

• Auditorio Municipal

• Gimnasio de Deporte Adaptado

En el caso de la zona rural, la Dirección de Desarrollo Rural apoyará el proceso a través de presidentes y comisarios seccionales, quienes auxiliarán al DIF Municipal durante el mismo periodo de recepción e informarán oportunamente el lugar y horario para la entrega de documentos.

Para mayores informes, las personas interesadas pueden comunicarse al 072, extensión 2244, en un horario de 9:00 am a 3:00 pm, de lunes a viernes.

El Gobierno Municipal a través de la Dirección de Obras Públicas emitió una alerta vial por la reducción de carriles en la vialidad Los Nogales.

Lo anterior, debido a los trabajos de montaje de trabes en el cuerpo norte del Paso Superior que se construye en la zona, se informó por medio de un comunicado de prensa.

Las labores correspondientes al desarrollo de la superestructura comenzarán este lunes 16 de febrero a partir de las 8:00 de la mañana.

Debido a la naturaleza de los trabajos, el carril central de la vialidad Los Nogales se verá afectado en el tramo comprendido del CAAPS Nogales hacia la avenida de las Industrias, añade el comunicado.

Se destacó que, desde el inicio de la obra, el carril izquierdo en este sentido se encuentra inhabilitado, por lo que el tránsito vehicular se realizará por el carril derecho mientras se realizan las maniobras.

Se espera que las labores duren tres días, por lo que se exhorta a la ciudadanía a circular con precaución, respetar la señalización preventiva y salir con anticipación para evitar contratiempos.

Como rutas alternas, se recomienda utilizar las avenidas Venceremos y Dostoyevski.

Un juez federal decidió liberar al propietario del crematorio Plenitud, pese a la indignación social generada por el descubrimiento de cientos de cuerpos sin cremar en condiciones deplorables dentro de ese establecimiento.

La resolución se basa en que los hechos que se le imputan no constituyen un delito grave bajo la interpretación hecha por esa autoridad judicial, sino irregularidades administrativas, según la propia determinación del juzgador.

El Juez Séptimo de Distrito en Ciudad Juárez, Luis Eduardo Rivas Martínez, concedió ayer  viernes un amparo a José Luis A. C., con lo que ordenó su libertad.

Por considerar que no cometió delitos graves, juez deja libre al dueño del crematorio Plenitud

El juez consideró que las conductas atribuidas al dueño del crematorio no reúnen los elementos necesarios para configurar un delito grave que amerite prisión preventiva justificada.

De acuerdo con la argumentación judicial, la falta de funcionamiento del horno crematorio, la acumulación de cuerpos en una bodega y la entrega de urnas con supuestas cenizas no alcanzan, en sí mismos, un tipo penal que permita sostener prisión preventiva oficiosa o grave.

Bajo ese criterio, el juez determinó que las conductas denunciadas deben tratarse dentro de un esquema de faltas administrativas o de otro tipo de responsabilidad, y no como delitos que impliquen riesgo para la sociedad.

La resolución del juez puntualiza que, para aplicar sanciones más severas, se requeriría demostrar con claridad que hubo intención criminal o dolo, es decir, que el propietario actuó con la finalidad directa de causar un daño o engañar a los usuarios del servicio funerario.

Según el criterio expresado en el amparo, esa intención no quedó probada de forma contundente en el proceso que se le siguió inicialmente.

Este criterio de la justicia federal ha generado polémica y rechazo entre las familias de quienes contrataron el servicio del crematorio Plenitud, ya que ellos consideran que la acumulación de cuerpos sin cremar y la entrega de cenizas falsas constituyen, además de una falta moral, un daño que debería ser sancionado con rigor penal.

No fue una falta administrativa, fue premeditado: Memoria, Dignidad y Justicia

El caso del crematorio Plenitud estalló cuando autoridades encontraron casi 400 cuerpos humanos almacenados en condiciones insalubres en una bodega del lugar, y se detectó que el horno crematorio llevaba tiempo sin funcionar, aun cuando el establecimiento continuaba ofreciendo el servicio.

La determinación judicial de liberar al propietario ha encendido nuevamente el debate sobre cómo tipificar este tipo de conductas y si las leyes actuales son suficientes para enfrentar situaciones de esta índole. La investigación penal continúa su curso y las autoridades han señalado que se deben agotar todas las líneas de investigación para determinar responsabilidades y, en su caso, formular nuevas acusaciones.

Luego, tras una audiencia de aproximadamente una hora en la Sala 1 de la Ciudad Judicial, el juez Héctor Josué de Luna León dictó el auto de no vinculación a proceso a favor de José Luis A. C., propietario del crematorio Plenitud, en cumplimiento al amparo concedido por el Juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez.

La resolución se sustentó en que las conductas imputadas —como el ocultamiento y la conservación de cuerpos— no configuran delitos, sino faltas de carácter administrativo, al considerar que el inmueble funcionaba abiertamente como crematorio, que las autoridades conocían sus actividades y que incluso contaba con permisos y visitas de instancias como Ecología y Coespris.

El juez señaló que no existían elementos suficientes para vincularlo a proceso ni para mantenerlo en prisión, por lo que ordenó su liberación inmediata.

¿Quién es el juez que concedió el amparo?

El amparo que permitió la liberación del propietario del crematorio Plenitud fue concedido por Luis Eduardo Rivas Martínez, juez Séptimo de Distrito en Ciudad Juárez, cargo que forma parte del Poder Judicial de la Federación.

Rivas Martínez es juez federal de carrera, con competencia en materia de amparo y asuntos federales. De acuerdo con registros públicos del Consejo de la Judicatura Federal, cuenta con formación en derecho constitucional y derechos humanos, y experiencia previa en litigio y en el análisis de juicios de amparo.

Su función, como la de cualquier juez de distrito, es resolver con base en la Constitución y las leyes federales, evaluando si los actos de autoridad cumplen con los requisitos legales. En este caso, determinó que los hechos imputados al dueño del crematorio no configuraban delitos graves, criterio que dio origen a la concesión del amparo y a la orden de liberación.

La resolución colocó su actuación bajo el escrutinio público, luego de que familiares de personas afectadas cuestionaran que un caso con un alto impacto social y humano haya sido clasificado como irregularidades administrativas, y no como conductas penalmente relevantes.

LA MANZANILLA DE LA PAZ, Jalisco –La regidora Blanca Estela Álvarez Chávez, integrante de Movimiento Ciudadano (MC) en el ayuntamiento de La Manzanilla de la Paz, fue encontrada sin vida esta madrugada en el interior de su camioneta, abandonada en una brecha rural del municipio.

La Fiscalía General del Estado de Jalisco confirmó que la causa de muerte fue asfixia por estrangulamiento, por lo que el caso se investiga bajo el protocolo de feminicidio.

El cuerpo de la funcionaria fue localizado en los primeros minutos del viernes 13 de febrero, según el comunicado oficial de la Fiscalía.

Inicialmente, el gobernador Pablo Lemus y el fiscal Salvador González de los Santos indicaron que no se observaban huellas visibles de violencia externa, pero los dictámenes forenses del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses revelaron signos claros de agresión: estrangulamiento como causa principal y lesiones en los brazos compatibles con objetos punzantes o agujas, lo que sugiere posibles actos de tortura previos al deceso.

Blanca Estela Álvarez Chávez se desempeñaba como regidora en el periodo 2024-2027, representando al partido naranja en este pequeño municipio de la Sierra Occidental de Jalisco.

Anteriormente, había sido candidata a la presidencia municipal en dos ocasiones por MC y era conocida en la zona por su labor en el sector turístico y en proyectos comunitarios de desarrollo local.

La Vicefiscalía Regional abrió una carpeta de investigación de inmediato. Hasta el momento no se reportan detenciones ni sospechosos identificados, y las autoridades no han revelado un móvil concreto, aunque se descarta el robo como causa principal.

El crimen ha generado conmoción en la región y entre la militancia de Movimiento Ciudadano, que lamentó la pérdida a través de redes sociales y expresó condolencias a familiares y allegados.

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