El Congreso del Estado reformó diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Ganadería para sancionar, incluso con cárcel, la introducción a la entidad de ganado infectado que pueda representar una pérdida del estatus fito o zoosanitario, o desatar una epidemia que dañe al hato local.
Con la reforma al artículo 361 del Código Penal estatal, se establecen penas de tres a siete años de prisión a quien introduzca, transporte, comercialice, críe, posea o disponga de cualquier manera de un animal infectado con enfermedades transmisibles zoonóticas o sujetas a control sanitario obligatorio.
La sanción aplicará siempre que el propietario o poseedor del animal enfermo tenga conocimiento de la enfermedad o que, de acuerdo con las circunstancias, debiera haberla presumido, y que además haya omitido aplicar las medidas adecuadas para su tratamiento.
Si la conducta ocasiona la transmisión de la enfermedad a otro animal, la pena se incrementará a entre tres y ocho años de prisión.
En cuanto a las reformas a la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, se establece que toda persona que introduzca ganado enfermo o portador de plagas será excluida de los programas de apoyo gubernamentales, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Asimismo, se podrán aplicar medidas como la cuarentena precautoria del ganado, notificando su aseguramiento al propietario o poseedor para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
Respecto al ganado porcino introducido de manera irregular o que ponga en riesgo la sanidad de la actividad porcícola estatal, así como aves, productos o subproductos en las mismas condiciones, la Secretaría notificará a la autoridad federal competente para que proceda conforme a la ley.
Además, la Secretaría, en coordinación con la federación y los organismos auxiliares, realizará campañas y acciones sanitarias permanentes, con el objetivo de preservar el estatus sanitario y alcanzar mayores niveles de sanidad en la avicultura y otras ramas de la producción pecuaria.
La reforma contempla también que los recursos recaudados por la expedición o revalidación de micas de fierro de herrar, así como por la imposición de multas, se destinen a un Fondo de Preservación o Mejora del Estatus Zoosanitario y de Fomento Pecuario, orientado a programas que fortalezcan la producción y la sanidad animal.
El Poder Ejecutivo estatal deberá presentar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, la iniciativa para la creación formal de dicho fondo.
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