A pesar de que se encuentra en franco crecimiento, la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría, eliminar el narcomenudeo de la lista de los delitos graves que pueden ser sancionados con prisión preventiva de oficio.
La iniciativa que modifica el artículo 19 de la Constitución, aprobada 335 votos a favor y 108 en contra, amplía la cantidad de delitos que serán calificados como graves, pero elimina de esa categoría al narcomenudeo y a la defraudación fiscal.
En su participación en la tribuna de la Cámara Baja, el diputado Ricardo Monreal justificó la exclusión del narcomenudeo para darle un “tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.
Sin embargo, cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indican que se trata de una práctica delictiva que va al alza.
A septiembre de 2024, se habían registrado 69 mil 706 casis de narcomenudeo en todo el país, que son mil 640 más que los que se presentaron en el mismo período del 2023.
En el caso de Chihuahua, la incidencia creció de manera exponencial, ya que a septiembre de 2023 iban 2 mil 305, mientras que al mismo mes del 2024 la cifra ya iba en 4 mil 155, lo que indica un incremento del 80% de un año a otro.
Para el fiscal general del Estado, César Jáuregui Moreno, hubiese sido mejor no aumentar el número de delitos que pueden causar prisión preventiva, sino darle a los jueces la capacidad de tomar la decisión de emitirla.
Era mejor que el Ministerio Público acreditase la peligrosidad del sujeto a proceso y darle al juez la capacidad de tomar la decisión de permitirle al aquel continuar el juicio en arraigo domiciliario o desde una cárcel, agregó.
¿Qué es el delito de narcomenudeo?
El artículo 475 de la Ley General de Salud establece que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
La tabla en cuestión contempla las siguientes sustancias con la dosis máxima permitida: Opio, 2 gr.; Diacetilmorfina o Heroína, 50 mg.; Cannabis Sativa, Indica o Mariguana, 5 gr.; Cocaína, 500 mg., y Lisergida (LSD), 0.015 mg.
El artículo 476 establece, además, de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley.
Asimismo, el artículo 477 señala que se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.


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