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deudores alimentarios

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en Argentina, intensificó la aplicación de la Ley 6.771, que prohíbe el ingreso a eventos deportivos y espectáculos masivos con capacidad superior a 5.000 personas a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).

La medida, que entró en vigor desde marzo de 2025, busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, especialmente en favor de niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Justicia porteño, entre marzo y noviembre de 2025 se realizaron 48 operativos en estadios de fútbol y conciertos masivos, identificando a más de 30 personas impedidas de ingresar por incumplimiento de cuotas alimentarias.

¿Cómo funciona este control?

El procedimiento es automático:

•          Al ingresar, se escanea el DNI del asistente (una identificación similar a la que se tramita para los partidos de futbol en México).

•          El sistema cruza datos en tiempo real con el RDAM.

•          Si la persona adeuda tres o más cuotas alimentarias, se le niega el acceso y se le elabora un acta.

•          El deudor recibe notificación judicial para regularizar su situación.

Actualmente, el RDAM de CABA registra cerca de 3 mil deudores, mientras que a nivel nacional la cifra asciende a 11 mil 500.

La norma se enmarca en un paquete de políticas para fortalecer el cumplimiento alimentario, priorizando el interés superior del niño. Las autoridades porteñas anticipan la continuidad de los controles durante la temporada de verano, incluyendo festivales y partidos de pretemporada.

Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, a fin de crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios (RNOA).

Los deudores morosos que estén inscritos en este Registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o permisos de conducir, pasaporte o casarse por el Registro Civil.

Con ello se busca proteger y restituir de manera efectiva y homologada la satisfacción de las necesidades alimentarias de niñas, niños y adolescentes y que los tutores cumplan con la pensión alimenticia de sus hijas e hijos, a partir de una deuda de 90 días.

El decreto, que entra en vigor este martes, establece que el deudor moroso se difundirá en el RNOA, el cual será público, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y la de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos de este Registro Nacional.

El RNOA emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada y las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario para establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro.

“Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

“Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.

“Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

“Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:


I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:

I. Sea deudor alimentario moroso.
II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago».

El decreto publicado en el DOF establece que los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie; alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión por manutención, además de que siete de cada 10 madres solteras no reciben pensión alimenticia.

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