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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, resolverá las impugnaciones de la oposición contra las reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, que otorgan el control del Tren Maya al Ejército.

Las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores y diputados del PAN, PRI y PRD contra dicha ley fueron admitidas a trámite por el máximo tribunal del país y turnadas al ministro Pérez Dayán, quien fue el autor del proyecto por el que se invalidó la primera parte del plan B de la reforma electoral por irregularidades en el proceso legislativo.

Hace unas semanas, los legisladores solicitaron invalidar el decreto por el que se reforma el artículo tercero de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo.

Dichas modificaciones prevén que las vías generales de comunicación y los modos de transporte asignados a la federación podrán asignarse a entidades paraestatales con vigencia indefinida, asignación que no podrá cederse ni transferirse bajo ningún título y que solo pueden ser suspendidos cuando se acredite que no son estratégicos o que no son de interés público.

Elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Agencia Estatal de Investigación adscrita a la Fiscalía de Distrito Zona Occidente, mantienen recorridos de vigilancia en el municipio de Madera.

La semana pasada, al menos tres personas murieron en un enfrentamiento entre grupos criminales. Dos cuerpos y una cabeza de un hombre, así como dos vehículos calcinados, fueron encontrados en un tramo de la carretera de El Largo Maderal a Madera.

La Fiscalía General del Estado (FGE) informó en comunicado de prensa que continúan las acciones del Operativo Largo Maderal para disuadir los delitos en la región, en seguimiento a los acuerdos de la Mesa de Seguridad celebrada recientemente en la ciudad de Madera

“Se han realizado actividades como recorridos de vigilancia por brechas y caminos. Ayer 13 de mayo, se instaló un punto de revisión en la entrada a la localidad de El Largo Maderal, el cual permaneció durante todo el día, concluyendo antes de la media noche, sin novedad”, detalla el reporte.

La FGE señaló que las acciones continuarán para mantener la tranquilidad en esa región de la sierra de Chihuahua.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la posibilidad de que los militares puedan interceptar comunicaciones privadas y realizar cateos sin la autorización de un juez civil.

En la sesión, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien estaba de vacaciones, efectuó su voto para alcanzar la mayoría calificada de ocho votos para anular los artículos 299 del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y 81 Bis, fracción VII, del Código de Justicia Militar (CJM).

“Me pronunciaré respecto de los siguientes temas: estoy con el proyecto y por la invalidez de los artículos 291, 295 y 296, que se refieren a la intervención de comunicaciones privadas. Igualmente, con el proyecto y por la invalidez del artículo 81 bis, fracción VII, que tiene que ver con geolocalización.

“En resumen, estoy con el proyecto y por la invalidez de los artículos 278, 282, 295, 291, 296 y 81 bis, fracción VII, referentes a la geolocalización”, manifestó.

Los artículos 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales concedían a los militares intervenir las comunicaciones privadas sin contar con una orden judicial. También los facultaba a destruir registros de intervenciones no autorizadas.

La Corte invalidó que los efectivos utilicen la localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles como parte de las investigaciones sobre hechos en los que se hayan visto involucrados, al considerar que el precepto era omiso en precisar la materia y las personas sobre las que podría ejercerse esta facultad y aplicarse a los equipos de personas ajenas al ámbito militar.

Además, invalidó que los elementos puedan realizar cateos en cualquier domicilio particular, en residencias, oficinas públicas de los tres poderes de gobierno y a organismos constitucionales autónomos, ya que se permitía realizar medidas restrictivas que impactaron a los civiles.

La Corte también anuló la facultad de los uniformados para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un juez civil, luego de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en demanda de la invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CJM.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales refiere que, lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo.

“Lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, detalla.

Los efectos de la invalidez decretada respecto de las normas surtirán efectos a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos del fallo al Congreso de la Unión sin perjuicio de que se apliquen los principios en materia penal de conformidad con los artículos 105 y 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tratarse de normas en materia penal, se propone que la invalidez decretada surta efectos retroactivos al 17 de mayo del 2016, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.

En la ciudad de los Mochis, elementos del Ejército resguardan la casa funeraria en donde fue trasladado el cuerpo de un persona asesinada de siete disparos en la zona serrana de Choix, el cual se presume, es el homicida de los sacerdotes jesuitas, en el estado de Chihuahua, de nombre José Noriel Portillo “El Chueco”.

La familia de esta persona, localizada muerta el pasado fin de semana, en las cercanías de la comunidad de Picachos, en los límites con el estado de Sonora, al reclamar su cuerpo, lo identificaron con dicho nombre, por lo que peritos forenses, de Chihuahua y Sinaloa, le practican estudios genéticos para confirmar su identidad.

En la casa funeraria Moreh, ubicada por la avenida Independencia de la ciudad de los Mochis, se observan elementos del Ejército que patrullan la zona, como medida de seguridad para evitar una posible extracción del cuerpo de esta persona.

Según la información que se conoce, la tarde del pasado 20 de junio del 2022, en la comunidad de Cerocahui, Tarahumara, en el estado de Chihuahua, “El Chueco”, asesinó a los sacerdotes jesuitas Javier Campos y Joaquin Mora, al intentar defender a un guía de turista que era perseguido de nombre Eliodoro Palma, el cual resultó muerto.

Según las investigaciones abiertas, se identificó al presunto homicida como José Noriel Portillo “El Chueco”, sobre el que existen varias órdenes de aprehensión, por lo que practicarán estudios forenses para certificar la identidad de la persona que fue asesinada hace cuatro días en la zona serranas del municipio de Choix.

El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que encontraron el cuerpo de una persona “ejecutada” en Choix, Sinaloa, que podría ser el de José Noriel Portillo “El Chueco”, presunto asesino de dos sacerdotes jesuitas en Chihuahua.

“Todavía no está confirmado, se está haciendo un análisis a cargo de la Guardia Nacional y de la Secretaría de la Defensa Nacional”, señaló.

En conferencia de prensa, López Obrador dijo que se encontró una persona en Choix Sinaloa y se están haciendo estudios para poder informar si se trata del delincuente que le quitó la vida a los sacerdotes jesuitas en Urique, Chihuahua.

“Se está haciendo el análisis para no cometer ningún error, parece que fue una ejecución”, dijo el Presidente.

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