Por días festivos de Semana Santa, juzgados civiles y penales del Poder Judicial no llevarán a cabo audiencias y demás procedimientos, por lo que anunciaron cese de actividades a partir de mañana miércoles para iniciar nuevamente funciones el lunes 10 de abril.
Se informó que se contará con guardias en las oficinas del Centro Auxiliar y las áreas administrativas del Sistema Penal Acusatorio, durante las 24 horas del día.
El Poder Judicial dio a conocer que se llevarán a cabo acciones en términos judiciales, a excepción del procedimiento especial de huelga que serán atendidos por el Tribunal Laboral.
Cabe recordar que según la Ley Federal del Trabajo estos días no son días feriados y por lo tanto es decisión del empleador el otorgarlos o no.
La Ley del Trabajo señala que en los días festivos los trabajadores deben de recibir como pago el salario diario normal más el doble, pero en el caso de Semana Santa no procede dicho beneficio.
Los días feriados son el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5, día en que se conmemora la Promulgación de la Constitución. El tercer lunes de marzo en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez, el 21 de marzo.
Asimismo, el Día del Trabajo, el primero de mayo; el Día de la Independencia de México, el 16 de septiembre. Mientras que el tercer lunes de noviembre es día de asueto en conmemoración de la Revolución Mexicana el 20 de noviembre y finalmente Navidad, el 25 de diciembre.
En algunos casos se agrega los días que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la votación.