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Fiscalía Especial Anticorrupción

La orden de aprehensión girada en contra de Arturo F. V., quien fuera secretario de Hacienda en la administración de Javier Corral, se derivó de la investigación por uso ilegal de atribuciones y facultades en torno al manejo de 98 millones 600 mil pesos.

Esa cantidad se entregó, conforme al titular de la Fiscalía Especial Anticorrupción, Abelardo Valenzuela Holguín, presumiblemente de manera ilegal a un despacho privado que daría como contraprestación la reestructuración y refinanciamiento de la deuda pública.

En conferencia de prensa, Valenzuela señaló que se está pidiendo la reclasificación del delito que se le imputa al exfuncionario, por el de peculado agravado.

También destacó que se solicitan medidas cautelares para que el imputado no evada la justicia. 

Dijo que, para conseguir la orden de aprehensión de un juez de Control, se realizó una amplia investigación contable, pericial y financiera, respetando los principios esenciales del procedimiento y la presunción de inocencia.

Valenzuela recordó que el antecedente de la investigación está en la denuncia presentada por parte de la Auditoría Superior del Estado el mes de enero de este año.

Dijo que la revisión correspondió a la cuenta fiscal 2020-2021 de la Secretaría de Hacienda.

“En su carácter de secretario de Hacienda, incurrió probablemente en la comisión de conductas delictivas, particularmente la tipificada como uso ilegal de atribuciones y facultades”, expresó el fiscal.

Explicó que comete esa conducta delictiva el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella que estuviera destinado e hiciere un pago ilegal.

“Sin embargo, dentro del propio curso de la investigación, esta Fiscalía Anticorrupción encontró que de los hechos atribuidos al hoy imputado se puede derivar la comisión de delitos de mayor penalidad y gravedad como lo es el de peculado agravado”, expresó el fiscal.

Valenzuela detalló que el monto distraído asciende a 98 millones 600 mil pesos que se erogaron en dos pagos de 49 millones 300 mil pesos cada uno.

Indicó que el entonces funcionario, valiéndose de su cargo desplegó la siguiente conducta: como fideicomitente de un fideicomiso maestro irrevocable de administración, realizó diversos actos concatenados entre sí, llevados a cabo con la intención de dar apariencia de legalidad.

El fiscal señaló que con ese mecanismo se hicieron los pagos ilegales con cargo a fondos públicos, uno el 3 de diciembre de 2019 y otro el 5 de agosto del 2020.

Explicó que los pagos son ilegales porque no había suficiencia presupuestal para contratar el supuesto servicio, falta de investigación de mercado, falta de dictamen para acreditar necesidad de la contratación, además de que el prestador de servicios no contaba con registro de inscripción en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado.

Agregó que tampoco se establecieron en el contrato las garantías de cumplimiento y no hubo comprobables o evidencias de cumplimiento.

Texto íntegro del comunicado de prensa de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua

Desde que asumimos la Fiscalía Anticorrupción del Estado, nos propusimos darle un nuevo impulso legal y profesional a la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción en nuestra Entidad. Bajo esa premisa me permito brindarles la siguiente información:

Después de una minuciosa investigación científica, técnica, pericial, contable, financiera, y sobre todo respetando en todo momento los principios esénciales del procedimiento y de la presunción de inocencia, está Fiscalía tuvo a bien solicitar la orden de aprehensión, y que después de su respectivo análisis jurídico, fue obsequiada por un Juez de Control en contra del Ex Secretario de Hacienda -AFV-, fundamentándose en los siguientes antecedentes:

  • Denuncia presentada ante esta Fiscalía Anticorrupción, el mes de enero del año en curso, por parte de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua.
  • Derivado del resultado obtenido por la Auditoria Superior del Estado ASE en la auditoria forense, respecto de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021 en la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, ya que de conformidad con los artículos 64, fracción VII, y 83 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, tiene como atribución principal fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos locales de los Poderes del Estado, los municipios y de los entes públicos; así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales, a través de los informes que se rinden en los términos que dispone la ley. Es por ello, que se recabó información sobre el imputado, quien, en su carácter de Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, incurrió probablemente en la comisión de conductas delictivas, particularmente, la tipificada como uso ilegal de atribuciones y facultades, en el artículo 261, fracción II, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que a la letra dispone:

“Artículo 261. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades;

…Il. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les des una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Sin embargo, dentro del curso propio de la investigación, esta FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, encontró que, de los HECHOS ATRIBUIDOS al hoy IMPUTADO, se puede derivar la comisión de delitos de mayor penalidad y gravedad como lo es el de PECULADO AGRAVADO;

Toda vez que el Código Penal en su el Artículo 270 establece que:

Se impondrá prisión de; cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días multa, al servidor público que:

  • 1- Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo;
  • Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
  • Hipótesis que encuadra en los presentes hechos, ya que el monto distraído asciende a $98,600,000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

La investigación desplegada por esta Fiscalía, respecto a los hechos atribuibles al ex servidor público AFV, quien, al momento de la comisión de los delitos, ocupaba el cargo de Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, y valiéndose de su cargo desplego la siguiente conducta:

Actuando como representante del Gobierno del Estado, en su calidad de Fideicomitente dentro de un Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, con lo cual tenía a su cargo fondos públicos, con dominio del hecho y en uso de las atribuciones y facultades que tenía conferidas en razón de su encargo, realizó diversos actos concatenados entre sí, llevados a cabo con la intención de dar apariencia de legalidad, los cuales constituyen el medio comisivo para realizar una serie de pagos ilegales con cargo a fondos públicos que tenía a su cargo, de fechas tres de diciembre de dos mil diecinueve y cinco de agosto de dos mil veinte, DISTRAJO, del erario, sin estar autorizado para ello, respectivamente, de dos pagos por las cantidades de 49´300,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, y que con ambos pagos IRREGULARES se da un total de $98.600.000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). en favor de un despacho privado, contratado por el imputado de manera ilegal, con la finalidad de realizar la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública. Siendo la contratación del despacho privado, como la ejecución del contrato que derivó en los pagos antes señalados, y que son ilegales de acuerdo a los siguientes elementos:

Sustento de la clasificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado

  • Falta de suficiencia presupuestal para la contratación del servicio.
  • Falta de Investigación de Mercado para llevara cabo dicho convenio
  • Falta de Dictamen de Excepción y procedencia que acreditara la necesidad   de la contratación de los servicios de asesoría.
  • El Prestador de servicios NO CONTABA con registro de inscripción en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Chihuahua.
  • No se establecieron en el contrato las garantías de cumplimiento, evicción y vicios
  • Falta de Elementos en el Contrato, sus comprobables y evidencias de cumplimiento comúnmente llamadas entregables

Distracción de recurso público a favor de un despacho privado

SUSTENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN:

En observancia al debido proceso, a nuestra carta magna y en particular al Art 16 Constitucional se integró una carpeta robusta con todos los elementos técnicos legales de la probable comisión de un delito agravado, y en base al cargo público que ostentaba el hoy imputado, la naturaleza pública y monto del recurso económico distraído, así como la mecánica de cómo se desarrollaron los hechos, aunado a la facilidad del ex servidor público de entrar y salir del país, pues además, no solo cuenta con los medios económicos para hacerlo, sino además, que cuenta con un domicilio en el extranjero, Y POR ÚLTIMO, PERO NO MENOS IMPORTANTE, QUE EL IMPUTADO NO HA AFRONTADO SU RESPONSABILIDAD DE RENDIR CUENTAS ANTE LA AUTORIDAD, es que esta Fiscalía solicitó la Orden de Aprehensión sustentado en ella y en todo momento la necesidad de la cautela contemplada en el art 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, POR LO TANTO A PARTIR DEL DÍA DE HOY SE DECLARA PROFUGO DE LA JUSTICIA al IMPUTADO

Por último, decirles que nosotros como ministerio público, estamos

listos con toda la carpeta de investigación, para hacerla ver y valer en el Órgano jurisdiccional.

Con estas acciones la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, reitera su compromiso de fortalecer las Instituciones, combatir la corrupción y la impunidad en favor de la sociedad chihuahuense.

MUCHAS GRACIAS

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