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Gobierno de Javier Corral

En escrito dirigido a la opinión pública, el exsecretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez, aseguró que nunca se le permitió atender las observaciones que la Auditoría Superior del Estado (ASE) hizo sobre su gestión.

“Desde ahora, niego categóricamente que se haya realizado un pago indebido al despacho en cuestión, al estar plenamente acreditado y sustentado el trabajo realizado en miles de documentos y comunicaciones electrónicas”, escribió el exfuncionario estatal respecto a la acusación de haber realizado un pago ilegal por 98.6 millones de pesos.

Las observaciones de la ASE son la base de la investigación que la Fiscalía Anticorrupción inició en su contra y por la cual obtuvo de un juez de Control una orden de aprehensión, de acuerdo con lo informado hoy por el fiscal Abelardo Escobar.

Fuentes Vélez explicó en un texto publicado en su perfil de Facebook, que en distintos momentos se le negó la oportunidad de aclarar las observaciones, tanto por la Secretaría de Hacienda, como por la Auditoría Superior y, finalmente, por la Fiscalía Anticorrupción.

“No ha habido pues hasta el momento, citatorio alguno para ofrecer la evidencia que sustenta el trabajo realizado por el Despacho contratado por la Institución Fiduciaria para la reestructura de la deuda pública del Estado, que se consigna de acuerdo a las actas de entrega-recepción en 23 tomos con más de 14,500 páginas y más de 4,500 correos electrónicos que acreditan plenamente las actividades realizadas”, explicó Fuentes Vélez.

https://www.facebook.com/arturo.fuentesvelez

El siguiente es el texto íntegro:

A LA OPINIÓN PÚBLICA

En relación a la información difundida el día de hoy sobre una orden de aprehensión emitida en mi contra, es necesario aclarar que el 19 de Septiembre de 2022 mientras se encontraba en curso la auditoría forense realizada por la Auditoría Superior del Estado (ASE) solicité por escrito al Titular de la Secretaría de Hacienda se me permitiera, como lo establece la Ley de Fiscalización del Estado, atender las observaciones correspondientes al período de mi gestión, sin recibir respuesta alguna ni oportunidad para participar en las sesiones de confronta, a fin de aportar elementos que aclararan las interpretaciones de los auditores.

Posteriormente, una vez que el asunto fue turnado a la Autoridad Investigadora de la ASE, busqué también la oportunidad de hacer llegar la información que fue omitida por los auditores, sin que hubiera ocasión para hacerlo.

Finalmente, el pasado 4 de abril de 2023, una vez que el expediente había sido turnado a la Fiscalía Anticorrupción, informé por escrito a los Titulares de la Fiscalía General del Estado y de la propia Fiscalía Anticorrupción mi disposición a comparecer con el propósito de poner a su disposición los elementos que el expediente remitido por la ASE no contiene, sin que haya habido respuesta hasta la fecha.

No ha habido pues hasta el momento, citatorio alguno para ofrecer la evidencia que sustenta el trabajo realizado por el Despacho contratado por la Institución Fiduciaria para la re-estructura de la deuda pública del Estado, que se consigna de acuerdo a las actas de entrega-recepción en 23 tomos con más de 14,500 páginas y más de 4,500 correos electrónicos que acreditan plenamente las actividades realizadas.

Desde ahora, niego categóricamente que se haya realizado un pago indebido al Despacho en cuestión, al estar plenamente acreditado y sustentado el trabajo realizado en miles de documentos y comunicaciones electrónicas.

“No voy a invadir la presunción de inocencia, ni el debido proceso”, fueron las palabras de la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, en relación a la orden de aprehensión en contra de quien fuera el titular de la Secretaría de Hacienda en la administración de Javier Corral, Arturo F.V.

La mandataria señaló que este proceso no se lleva a cabo por parte del Poder Ejecutivo, sino que son acciones que se llevan a cabo por parte de la Fiscalía Anticorrupción con el Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Esto procede de la Auditoría Superior del Estado, la cual no tiene relación con el Poder Ejecutivo, señaló.

El extitular de Hacienda estatal es acusado por uso ilegal de atribuciones y facultades en torno al manejo de 98.6 millones de pesos, ya que en su calidad de fidecomitente realizó una serie de pagos ilegales con cargo a fondos públicos.

Dicha acción se llevó a cabo los días 3 de diciembre del 2019 y 5 de agosto del 2020, por medio de dos pagos por las cantidades de 49 millones 300 mil pesos cada uno; ambos fueron irregulares.

Este pago fue erogado a un despacho privado contratado por el imputado con la finalidad de realizar la reestructura y refinanciamiento de la deuda pública.

La orden de aprehensión girada en contra de Arturo F. V., quien fuera secretario de Hacienda en la administración de Javier Corral, se derivó de la investigación por uso ilegal de atribuciones y facultades en torno al manejo de 98 millones 600 mil pesos.

Esa cantidad se entregó, conforme al titular de la Fiscalía Especial Anticorrupción, Abelardo Valenzuela Holguín, presumiblemente de manera ilegal a un despacho privado que daría como contraprestación la reestructuración y refinanciamiento de la deuda pública.

En conferencia de prensa, Valenzuela señaló que se está pidiendo la reclasificación del delito que se le imputa al exfuncionario, por el de peculado agravado.

También destacó que se solicitan medidas cautelares para que el imputado no evada la justicia. 

Dijo que, para conseguir la orden de aprehensión de un juez de Control, se realizó una amplia investigación contable, pericial y financiera, respetando los principios esenciales del procedimiento y la presunción de inocencia.

Valenzuela recordó que el antecedente de la investigación está en la denuncia presentada por parte de la Auditoría Superior del Estado el mes de enero de este año.

Dijo que la revisión correspondió a la cuenta fiscal 2020-2021 de la Secretaría de Hacienda.

“En su carácter de secretario de Hacienda, incurrió probablemente en la comisión de conductas delictivas, particularmente la tipificada como uso ilegal de atribuciones y facultades”, expresó el fiscal.

Explicó que comete esa conducta delictiva el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella que estuviera destinado e hiciere un pago ilegal.

“Sin embargo, dentro del propio curso de la investigación, esta Fiscalía Anticorrupción encontró que de los hechos atribuidos al hoy imputado se puede derivar la comisión de delitos de mayor penalidad y gravedad como lo es el de peculado agravado”, expresó el fiscal.

Valenzuela detalló que el monto distraído asciende a 98 millones 600 mil pesos que se erogaron en dos pagos de 49 millones 300 mil pesos cada uno.

Indicó que el entonces funcionario, valiéndose de su cargo desplegó la siguiente conducta: como fideicomitente de un fideicomiso maestro irrevocable de administración, realizó diversos actos concatenados entre sí, llevados a cabo con la intención de dar apariencia de legalidad.

El fiscal señaló que con ese mecanismo se hicieron los pagos ilegales con cargo a fondos públicos, uno el 3 de diciembre de 2019 y otro el 5 de agosto del 2020.

Explicó que los pagos son ilegales porque no había suficiencia presupuestal para contratar el supuesto servicio, falta de investigación de mercado, falta de dictamen para acreditar necesidad de la contratación, además de que el prestador de servicios no contaba con registro de inscripción en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado.

Agregó que tampoco se establecieron en el contrato las garantías de cumplimiento y no hubo comprobables o evidencias de cumplimiento.

Texto íntegro del comunicado de prensa de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua

Desde que asumimos la Fiscalía Anticorrupción del Estado, nos propusimos darle un nuevo impulso legal y profesional a la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción en nuestra Entidad. Bajo esa premisa me permito brindarles la siguiente información:

Después de una minuciosa investigación científica, técnica, pericial, contable, financiera, y sobre todo respetando en todo momento los principios esénciales del procedimiento y de la presunción de inocencia, está Fiscalía tuvo a bien solicitar la orden de aprehensión, y que después de su respectivo análisis jurídico, fue obsequiada por un Juez de Control en contra del Ex Secretario de Hacienda -AFV-, fundamentándose en los siguientes antecedentes:

  • Denuncia presentada ante esta Fiscalía Anticorrupción, el mes de enero del año en curso, por parte de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua.
  • Derivado del resultado obtenido por la Auditoria Superior del Estado ASE en la auditoria forense, respecto de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021 en la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, ya que de conformidad con los artículos 64, fracción VII, y 83 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, tiene como atribución principal fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos locales de los Poderes del Estado, los municipios y de los entes públicos; así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales, a través de los informes que se rinden en los términos que dispone la ley. Es por ello, que se recabó información sobre el imputado, quien, en su carácter de Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, incurrió probablemente en la comisión de conductas delictivas, particularmente, la tipificada como uso ilegal de atribuciones y facultades, en el artículo 261, fracción II, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que a la letra dispone:

“Artículo 261. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades;

…Il. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les des una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Sin embargo, dentro del curso propio de la investigación, esta FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, encontró que, de los HECHOS ATRIBUIDOS al hoy IMPUTADO, se puede derivar la comisión de delitos de mayor penalidad y gravedad como lo es el de PECULADO AGRAVADO;

Toda vez que el Código Penal en su el Artículo 270 establece que:

Se impondrá prisión de; cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días multa, al servidor público que:

  • 1- Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo;
  • Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
  • Hipótesis que encuadra en los presentes hechos, ya que el monto distraído asciende a $98,600,000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

La investigación desplegada por esta Fiscalía, respecto a los hechos atribuibles al ex servidor público AFV, quien, al momento de la comisión de los delitos, ocupaba el cargo de Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, y valiéndose de su cargo desplego la siguiente conducta:

Actuando como representante del Gobierno del Estado, en su calidad de Fideicomitente dentro de un Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, con lo cual tenía a su cargo fondos públicos, con dominio del hecho y en uso de las atribuciones y facultades que tenía conferidas en razón de su encargo, realizó diversos actos concatenados entre sí, llevados a cabo con la intención de dar apariencia de legalidad, los cuales constituyen el medio comisivo para realizar una serie de pagos ilegales con cargo a fondos públicos que tenía a su cargo, de fechas tres de diciembre de dos mil diecinueve y cinco de agosto de dos mil veinte, DISTRAJO, del erario, sin estar autorizado para ello, respectivamente, de dos pagos por las cantidades de 49´300,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, y que con ambos pagos IRREGULARES se da un total de $98.600.000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). en favor de un despacho privado, contratado por el imputado de manera ilegal, con la finalidad de realizar la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública. Siendo la contratación del despacho privado, como la ejecución del contrato que derivó en los pagos antes señalados, y que son ilegales de acuerdo a los siguientes elementos:

Sustento de la clasificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado

  • Falta de suficiencia presupuestal para la contratación del servicio.
  • Falta de Investigación de Mercado para llevara cabo dicho convenio
  • Falta de Dictamen de Excepción y procedencia que acreditara la necesidad   de la contratación de los servicios de asesoría.
  • El Prestador de servicios NO CONTABA con registro de inscripción en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Chihuahua.
  • No se establecieron en el contrato las garantías de cumplimiento, evicción y vicios
  • Falta de Elementos en el Contrato, sus comprobables y evidencias de cumplimiento comúnmente llamadas entregables

Distracción de recurso público a favor de un despacho privado

SUSTENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN:

En observancia al debido proceso, a nuestra carta magna y en particular al Art 16 Constitucional se integró una carpeta robusta con todos los elementos técnicos legales de la probable comisión de un delito agravado, y en base al cargo público que ostentaba el hoy imputado, la naturaleza pública y monto del recurso económico distraído, así como la mecánica de cómo se desarrollaron los hechos, aunado a la facilidad del ex servidor público de entrar y salir del país, pues además, no solo cuenta con los medios económicos para hacerlo, sino además, que cuenta con un domicilio en el extranjero, Y POR ÚLTIMO, PERO NO MENOS IMPORTANTE, QUE EL IMPUTADO NO HA AFRONTADO SU RESPONSABILIDAD DE RENDIR CUENTAS ANTE LA AUTORIDAD, es que esta Fiscalía solicitó la Orden de Aprehensión sustentado en ella y en todo momento la necesidad de la cautela contemplada en el art 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, POR LO TANTO A PARTIR DEL DÍA DE HOY SE DECLARA PROFUGO DE LA JUSTICIA al IMPUTADO

Por último, decirles que nosotros como ministerio público, estamos

listos con toda la carpeta de investigación, para hacerla ver y valer en el Órgano jurisdiccional.

Con estas acciones la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, reitera su compromiso de fortalecer las Instituciones, combatir la corrupción y la impunidad en favor de la sociedad chihuahuense.

MUCHAS GRACIAS

La exoneración de Alejandro Gutiérrez Gutiérrez denota que hubo persecución y una serie de actos por parte del exgobernador Corral que no fueron apegados a derecho” , afirmó el dirigente estatal del PRI, Alejandro Domínguez.

“La Coneja”, como le apodan a Gutiérrez, enfrentó juicio penal y presión por ser uno de los acusados por el gobierno de Javier Corral de haber participado en la “Operación Safiro”.

El dirigente del partido tricolor señaló que esto refleja los errores en las indagatorias, fallas e “investigaciones a modo” que se dieron en el tema, dentro del quinquenio pasado.

Con esto se sentará un precedente de los errores y dolo que existió en las investigaciones de la administración que encabezó Javier Corral, puntualizó el dirigente estatal del PRI.

“Queda claro que ni la constitucionalidad, ni las pruebas, ni el debido proceso se cuidó en el gobierno de Javier Corral”, dijo.

El priista recalcó que con esto se comprueba poco a poco la persecución en contra de actores políticos del PRI, ya que como partido no tienen injerencia en el Poder Judicial, menos en materia federal.

Cabe recordar que el exgobernador Javier Corral inició una serie de acciones dentro de lo que se llamó “Operación Justicia para Chihuahua”, donde se investigaron a más de 300 exfuncionarios y convirtió a 85 de ellos en testigos protegidos.

Gutiérrez Gutiérrez fue detenido por recibir recursos para actividades proselitistas, requerimiento que fue autorizado por el exgobernador César Duarte. Para lo cual el exsecretario general del PRI utilizó empresas de su propiedad denominadas Jet Combustibles S.A. de C.V., y Promotora de Señalamiento Integral S.A de C.V., para presentación de facturas.

Dentro de las investigaciones se presentaron dos facturas, la primera por la cantidad de 904 mil por concepto de servicio de mantenimiento general de edificios, en un contrato simplificado entre la empresa Promotora de Señalamiento Integral S.A de C.V., y la Secretaría de Hacienda.

Mientras que la segunda factura, de 835 mil 520 pesos, por el concepto de traslado aéreo de personal, en un contrato entre la empresa Jet Combustibles S.A de C.V., y la Secretaría de Hacienda; ambos pagos se los hicieron a la cuenta personal de Alejandro Gutiérrez el día 23 de diciembre de 2015.

Sin embargo, dentro de las investigaciones se demostró que estos servicios no fueron prestados, ya que solo fue una simulación para realizar los procedimientos administrativos que justificaran la salida del dinero, según fue dado a conocer por el entonces gobernador Javier Corral.

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