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Alejandro Domínguez, dirigente estatal del PRI informó que impugnarán la candidatura a la presidencia de Chínipas, y la diputación plurinominal de José Luis Villalobos, que fueron descartadas por el Instituto Estatal Electoral.

“En la revisión que hizo el IEE, en las candidaturas, acciones afirmativas y demás, en tres momentos se hicieron observaciones en sindicaturas, alcaldes y diputaciones, en ese mismo momento se contestaron las observaciones”, explicó.

El dirigente estatal, dijo que el organismo electoral cometió una violación al principio de autodeterminación del partido, luego que el candidato a alcalde en Chínipas fue puesto en la plantilla de regidores, intercambiado por el candidato a regidor en acción afirmativa indígena.

“Una cosa es firmar el acuerdo y el sorteo, y otra cosa, es meter al candidato a presidente a la plantilla, el candidato a regidor no quiere ser presidente; no estoy criticando el sorteo, pero el principio de autodeterminación de los partidos te implica el poder subsanar observaciones”, respondió.

Sobre la polémica desatada por la candidatura plurinominal de José Luis Villalobos, colaborador cercano de “Alito” y encargado de afiliación partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, dijo que se va a impugnar porque también se cumplió en tiempo y forma, ya que presentaron un escrito de razón de discapacidad que acredita a la fórmula de representación proporcional.

“El IEE no lo hizo válido, entonces vamos a impugnar por dos razones: el principio de autodeterminación y segundo, porque el último dictamen que se circuló fue a las 19:54 horas. Antes de esa hora se podían subsanar, nosotros 5 horas antes presentamos el documento que subsanaba la petición del IEE”, explicó.

Alejandro Domínguez, dijo que estos son los casos más significativos y negó que haya una división al interior del partido, ya que señaló son circunstancias que se presentan, en los que se cumplieron con todos los requisitos hasta que se determine si el IEE actuó de manera adecuada o se excedió en sus funciones.

El Tribunal Estatal Electoral en su sesión pública 16, resolvió un Procedimiento Especial Sancionador, en el que declaró que el diputado coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, Cuauhtémoc Estrada Sotelo ejerció violencia política en razón género en contra de la diputada presidenta Adriana Terrazas Porras.

A las 21:43 del sábado 30 de marzo, el Tribunal Estatal Electoral sesionó para resolver el Proceso Especial Sancionador PES 048/2024 a cargo del magistrado Hugo Molina Martínez, en el que expuso que en los hechos imputados se advirtió que es una acción continuada con actos de acoso relacionados y ocurridos a partir de la oposición a que una mujer de la misma bancada fuera propuesta y nombrada presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en lugar de un diputado hombre de Morena.

El TEE sostuvo que las y los diputados de Morena, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Oscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Óscar Castrejón Rivas, Benjamín Carrera Chávez, Gustavo de la Rosa y la encargada de Comunicación Social, Ana Lilia Dueñas, llevaron a cabo acciones y omisiones que han generado un clima de violencia y acoso laboral, lo que constituye una afectación a la víctima por su cargo público.

Además de que el contexto bajo la perspectiva de género, se acreditaron estereotipos de género, ya que se pudo afirmar que se le exigió a la mujer una posición de subordinación, renunciando a la posibilidad de presidir la mesa directiva del Congreso.

“Para mantener la idea de que a quien correspondía es a un hombre; asimismo que dichas acciones y omisiones están dirigidas a no favorecer y rechazar que una mujer fuera propuesta”, explicó la abogada Aranza Loya.

Al momento de la votación, el magistrado Hugo Molina Martínez votó el proyecto a favor en todos sus términos; mientras que la magistrada Roxana García y el magistrado Humberto Sepúlveda votaron en contra, aludiendo que Cuauhtémoc Estrada fue el único responsable de violencia política en razón de género y el resto, de violencia de carácter administrativo que deberá sancionar el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo.

Motivo por el cual fue rechazado el proyecto original, y deberá realizarse un engrose por parte de la ponencia del magistrado Sepúlveda la nueva resolución.

Coordinador de Morena ejerció violencia política, los demás diputados deben ser sancionados por Órgano Interno de Control

Tras escuchar el proyecto de sentencia, en su intervención, el magistrado Gabriel Sepúlveda coincidió que existió violencia política en razón de género, pero no en contra de todos los diputados de Morena, sino de una sola representación de diputación local.

“Las diputaciones denunciadas presentaron pruebas, y algunas fueron no admitidas. Desde mi punto de vista fueron desechadas de manera correcta, por lo que hace a las pruebas periciales fueron ofrecidas de manera incorrecta por no señalar la materia sobre las que debía versar; mientras que la confesional, la ley es muy clara, que se debe ofrecer a través de fedatario público”, expuso.

El magistrado consideró únicamente se acredita en contra del coordinador de la fracción parlamentaria, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, ya que no advierte elementos de género, respecto a las otras diputaciones y que si de otro tipo de violencias administrativas, por lo que se debe dar vista al Órgano Interno de Control del Poder Legislativo.

No sólo afecta a Adriana Terrazas, constituye violencia simbólica que busca perpetuar supremacía masculina

Por su parte, la magistrada presidenta Roxana García Morena también puntualizó que su actuación como jueza constitucional ha sido con independencia y respeto al Tribunal Estatal Electoral y a las instituciones electorales, como parte fundamental de la democracia.

“En el contexto de un ambiente parlamentario es fundamental reconocer y abordar las conductas de violencia de género, que pueden surgir como respuesta a la victoria de una mujer sobre un hombre, en una posición de liderazgo. Así como la negativa de aceptar la derrota y el posterior comportamiento discriminatorio hacia la diputada demuestran la persistencia de actitudes machistas”, argumentó.

A lo que añadió, que estas actitudes no sólo afectan a la diputada Adriana Terrazas, sino que crean un ambiente hostil e impiden el desarrollo de otras mujeres en el ámbito público. Mientras que los abucheos, exclusión y desplantes no sólo son expresiones de desigualdad de género, sino que constituyen una forma de violencia simbólica, que buscan el estatus quo de la supremacía masculina.

“No he necesitado tener una amistad estrecha con alguien para juzgar con perspectiva de género, es mi obligación como legisladora”, recalcó frente a las acusaciones hechas por Cuauhtémoc Estrada, de brindar “ventaja jurídica” a Terrazas Porras durante el proceso.

Roxana García dijo que aunque Adriana Terrazas obtuvo legítimamente la presidencia, pero que por “su atrevimiento” también ganó los vetos que no han cesado desde agosto de 2022, incrementando a la fecha con el objeto de invisibilizar y minimizar su participación en cualquier acto.

Previo al juicio desecha impugnaciones de Morena

En los expedientes JE 054/2024, RAP 059/2024 y JE 062/2024 con motivo de las impugnaciones promovidas por diversas personas denunciadas dentro del procedimiento especial sancionador IEE PES 34 /2023, en contra de la determinación de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral por la negativa de pruebas dentro de la audiencia de alegatos en el Proceso Especial Sancionador.

“En estos proyectos se propone declarar improcedente, y, por ende, desechar de plano los medios de impugnación, por lo que refiere a los expedientes JE 054 2024 y JE 062 2024 con relación a dos de las promoventes y una de ellas en el segundo, se actualiza porque en la revisión de los requisitos de procedibilidad, se advierte que no cumple con la firma autógrafa de dichas promoventes”, explicó la abogada del TEE, María Fernanda Durán Salas.

Mientras que el RAP 059 2024 los medios de impugnación presentadas, resultan improcedentes porque los actos impugnados no cumplen con el requisito de definitividad y firmeza de la Ley Electoral Estatal, ya que, durante la secuela procedimental, se pueden emitir resoluciones que no afectan de manera inmediata el fondo del asunto planteado.

Los magistrados Hugo Martínez Molina, Gabriel Humberto Sepúlveda y Roxana García Morena, votaron los proyectos sugeridos por unanimidad, por lo que determinaron improcedentes y desechan de plano los expedientes y agregar las resoluciones al Proceso Especial Sancionador PES 048/2024.

Este jueves se llevó a cabo la firma del Convenio la ley #8de8 Contra la Violencia Política en Razón de Género entre Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, Fiscalía General del Estado e Instituto Estatal Electoral.

La ley 8 de 8 obliga a los partidos y alianzas electorales a verificar que las personas que se postularán no cuenten con sentencias firmes por la comisión intencional de delitos sobre la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, el desarrollo psicosexual, por violencia familiar o equiparada doméstica y aquellos que son de violación o de intimidación sexual.

Además de que los partidos políticos también deben asegurarse que sus personas candidatas no sean deudoras alimenticias morosas, ni hayan incumplido acuerdos de otra índole familiar, además de algún delito por cualquier modalidad o tipo de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral, Yanko Durán Prieto sostuvo que, en la elección anterior, el acreditar que no existieran candidatos con estas condiciones, quedaba en una simple manifestación de decir la verdad, y ahora es una obligación que aplica en el proceso 2024.

“La violencia y los efectos dañinos que genera en los procesos electorales, en materia electoral existe la obligación de verificar que no sean personas registradas aquellas que incurran en violencia, por eso ahora hemos transitado de 3 de 3 a 8 de 8, porque son 8 delitos los que se deben verificar”, expuso Durán Prieto.

Añadió que el IEE puede realizar esta labor de vigilancia apoyado en la coordinación con la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Estado, con quienes se verifica los antecedentes penales y sentencias de las y los aspirantes.

“Sentamos las bases de colaboración y apoyo institucional para comunicar y dar cumplimiento al 38 constitucional fracción séptima y hacer posible, revisar los antecedentes de quienes busquen postularse a un cargo de elección popular, fijarnos en quienes, y cómo son como ciudadanos, para que nunca más una persona violentadora o deudor alimentario pueda estar en estos cargos”, dijo la magistrada Karla Esmeralda Reyes Orozco, representante del TSJE.

Por último, el fiscal general del Estado, César Jáuregui Moreno compartió que los sistemas democráticos se trabajan todos los días y se da una constante lucha para que se preserven, ya que no se llega a un estado democrático por “osmosis”, frente a los intentos de autoritarismo que hay aquí o en el mundo.

“Mucho pasa, con la cuestión de la violencia política de género, estamos en el umbral de que dentro de 3 meses, México tenga por primera vez, una mujer en la presidencia, yo lo daría casi como un hecho”, expuso.

Jáuregui Moreno insistió en que no hace mucho, la gobernadora sufrió una de las agresiones políticas en razón de género “más duras” en el estado, debido a que tuvo todo el aparato estatal en su contra, que con su “esquizofrenia política trato de impedir el acceso de esa mujer al ejercicio del poder público”.

Por lo que aseveró, este convenio resulta muy importante porque coloca a los gobiernos en la tarea diaria de preservar los derechos políticos de las mujeres en coadyuvancia con las dependencias estatales.

El Tribunal Estatal Electoral fue notificado de la existencia de una veintena de bardas con la leyenda #QueSigaCruz, las cuales sentenció como actos anticipados de campaña, dio a conocer el Comité Directivo Estatal del PAN.

Además de que sentenció, al alcalde Cruz Pérez Cuéllar por su asistencia a un acto proselitista relacionado con Claudia Sheinbaum, el pasado 3 de enero del año en curso, en ciudad Cuauhtémoc.

Ya que se argumentó que hubo un descuido de sus labores permanentes, por acudir en día y hora hábiles a un evento partidista.

Debido a que la Sala Superior ha establecido que los servidores públicos que desempeñan un cargo de forma permanente como la titularidad de presidencias municipales, tienen prohibido asistir en días hábiles a eventos proselitistas.

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