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SAT

Por no haber demostrado lo contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dejó a tres contribuyentes en la lista negra definitiva por usar facturas electrónicas falsas.

Se trata de dos personas físicas con domicilio fiscal en Uruapan, Michoacán; uno dedicado al comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto madera, y otro a la fabricación de productos para embalaje y envases de madera.

Así como de una agencia de publicidad en Culiacán, Sinaloa.

No contaban con activos, ni personal como tampoco con la infraestructura que se requiere y la capacidad material para operar.

A los dos primeros, les notificó en 2019 y 2018 que eran presuntos factureros, y al segundo en el 2022.

Después publicó sus datos como nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el portal del SAT.

Luego en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como presuntos factureros por usar facturas para amparar operaciones simuladas.

Los contribuyentes señalados tuvieron tiempo para defenderse, pero para mayo de 2023, no aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción.

De ahí que el órgano recaudador de impuestos, actualizó de manera definitiva, la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y se quedaron en el listado de factureros.

Luego de cuatro años de que se le notificó que era presunta facturera, una empresa logró demostrar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que no usaba comprobantes falsos para amparar operaciones inexistentes.

Se trata de una empresa localizada en Guadalajara, Jalisco, dedicada a otros servicios profesionales, científicos y técnicos que fue señalada como presunta facturera.

El SAT le notificó de manera individual que se sospechaba que estaba usando Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), para respaldar sus operaciones sin tener sustentos.

La notificación del oficio de presunción la hizo el órgano recaudador de impuestos a través del Buzón Tributario en abril de 2019 y surtió efectos cinco meses después.

Posteriormente su nombre y RFC fueron publicados en el portal del SAT y luego en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Un año después la empresa recibió la notificación de la resolución definitiva, con lo cual tenía un plazo establecido en la ley para desvirtuar los hechos por los cuales se le señalaba.

Así fue que el contribuyente persona moral, logró demostrar lo contrario con pruebas.

Sin embargo, el SAT advirtió si bien desvirtuó específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en la lista de factureros, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado.

Con lo anterior, quedan a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido, ponderó.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que mantendrá una mejora continua para el complemento de la Carta Porte, documento digital del que hasta mayo pasado, se han emitido 140 millones.

Sin dar más detalles o fechas, sólo mencionó que lo hará a través de una planificación estratégica, que permitirá su actualización e innovación.

Así lo manifestó en un comunicado, luego de que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), pidió la semana pasada hacer cambios a favor de la seguridad de los choferes y empresarios del transporte para evitar poner en riesgo su integridad física al incluir en la Carta Porte información como el nombre, direcciones, el valor y el tipo de mercancía entre otros.

El SAT destacó que este documento fiscal contiene toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
También identifica el medio por el que se transportan y ampara el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.

La Carta Porte o pasaporte de las mercancías como se le conoce, ya es obligatoria como comprobante fiscal digital por internet (CFDI), pero existe un periodo de transición para el complemento digital hasta el último día del mes de julio.

A partir de agosto próximo a los incumplidos se les impondrán multas que van desde los 17 mil hasta 90 mil pesos por no emitir dicho comprobante.

También sanciones de 400 a 600 pesos por no tener el complemento por cada CFDI.

VENTAJAS DE LA CARTA PORTE

El SAT informó que de enero a mayo de 2023, ha emitido 140 millones de CFDI con complemento Carta Porte, como medida para fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

El órgano recaudador de impuestos destacó varias ventajas que tiene la emisión de este documento.

Una de ellas es que permitirá fortalecer el esquema para el traslado de las mercancías vía terrestre, marítima, aérea y fluvial.

Regularizar las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte de bienes o mercancías.

Además, ayudará a reforzar los actos de fiscalización y el control en la entrada y salida de mercancías del país.

Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar y acreditar su legal estancia o tenencia durante su traslado.

De enero a mayo del 2023, la recaudación de impuestos ascendió a un billón 922 mil millones de pesos, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al dar a conocer información preliminar de los ingresos tributarios al cierre del quinto mes del año, destacó que lo anterior representó un aumento en términos absolutos de 171 mil 945 millones de pesos más en comparación a igual periodo de 2022.

Es decir, un incremento real de 2.7% sobre lo recaudado por impuestos en los primeros cinco meses del año pasado.

Por medio del Impuesto Sobre la Renta (ISR) logró ingresos adicionales por 106 mil 430 millones de pesos, equivalente a un crecimiento de 2.9% en términos reales.

En tanto, a través del Impuesto al valor agregado (IVA), señaló que la recaudación bruta fue de 864 mil 479 millones de pesos.

Más de 42 millones respecto al mismo periodo de 2022

Lo anterior significó un incremento de 42 mil 600 millones de pesos más respecto del mismo periodo del ejercicio anterior.

Con ello, se favoreció a los contribuyentes que cumplieron en tiempo y forma con la declaración de impuestos que tuvieron saldo a favor porque se les pagaron devoluciones por 343 mil 107 millones de pesos, lo que representó una variación de 6% en términos reales en relación con el mismo periodo de 2022.

Los datos preliminares del SAT indican que por el Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) se obtuvieron 62 mil 899 millones de pesos más sobre los ingresos que entraron por ese gravamen de enero a mayo del 2022.

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