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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revocar todas las suspensiones que habían detenido partes clave de la Reforma Judicial 2024, incluyendo la posibilidad de ajustar a la baja los salarios de jueces y magistrados federales.

La decisión fue emitida por el ministro presidente Hugo Aguilar, quien determinó que los tres juzgados de Zapopan que habían concedido más de 550 amparos carecían de competencia para resolver sobre los temas reclamados. Con ello, quedaron sin efecto las medidas que blindaban a los funcionarios judiciales bajo el principio de irreductibilidad salarial.

Gracias a esas suspensiones, magistrados federales habían mantenido percepciones anuales de hasta 3.1 millones de pesos, mientras que los jueces de distrito conservaron ingresos de alrededor de 2.9 millones. Ambas cifras superan el salario de la titular del Ejecutivo federal, cercano a 2.7 millones.

La Corte explicó que las suspensiones indebidas también impedían avanzar en otros puntos de la reforma, entre ellos el proceso de reorganización administrativa y los criterios de permanencia en cargos judiciales.

Con el levantamiento, la SCJN no recorta de inmediato los sueldos, pero abre el camino legal para que la reforma avance y se apliquen los ajustes contemplados una vez que los amparos se resuelvan en lo individual.

El Poder Judicial entra así en una nueva etapa de revisión interna, mientras continúa el debate nacional sobre el alcance real de la reforma impulsada en 2024.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, referentes a las sanciones aplicables a los conductores de camiones urbanos.

El máximo tribunal del país declaró “inválido” el artículo 168, fracción XV de la citada ley, según el cual, se aplicarían sanciones a conductores que agredan verbalmente a inspectores de transporte.

El citado artículo dice, a la letra, que “Se sancionará al operador del transporte y los conductores sujetos de la presente Ley con multa de entre dos y ciento veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por agredir verbalmente a los inspectores en ejercicio de sus funciones”.

Esa conducta, establecida en el numeral XV, ya quedó declarada inválida y, por lo tanto, quedaría sin efecto.

La multa en cuestión costaría hasta 2 mil 268 pesos, equivalente a 20 UMAS del año 2025.

No más carta de no antecedentes

Asimismo, quedó igualmente invalidado el Artículo 137, numeral III, el cual establece que los conductores que se registren para la prestación del servicio deberán contar con una constancia de no haber recibido sentencia condenatoria por la comisión de algún delito doloso.

El fallo del máximo tribunal del país fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el sábado 28 de junio, por lo que este lunes ya tiene curso legal.

Recurso en contra inició hace cinco años

La acción de inconstitucionalidad data del año 2020, en la 66 legislatura, cuando un grupo de diputados y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CEDH) impugnaron la mencionada ley.

Por otra parte, el fallo dejó como válido el Artículo 91, que también había sido impugnado.

Dicho precepto establece que la Concesión o Permiso de transporte que se otorgue es personal, intransferible, inalienable e inembargable.

Solo podrá hacer uso de ella la persona física o moral a quien se hubiere otorgado, con excepción de lo señalado en el Título IV, Capítulos XI y XII, referente a la intervención de las Concesiones y la sucesión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a las reglas que rigen el proceso de revocación de mandato en el estado de Chihuahua, al declarar constitucionales las disposiciones reformadas en la Ley de Participación Ciudadana local.

En sesión del Pleno, los ministros resolvieron que los artículos impugnados por legisladores del Congreso del Estado no violan la Constitución Federal, ni fueron aprobados de forma irregular.

Entre esos preceptos que recientemente aprobó el Legislativo de Chihuahua, están  los que regulan los requisitos y la validez del ejercicio revocatorio.

El debate se centró en la acción de inconstitucionalidad 163/2024, promovida contra los artículos 32, 54, 57 fracción I y 60 de dicha ley, reformados por decreto publicado el 31 de agosto de 2024. Los promoventes cuestionaron que no se hubiera realizado un ejercicio de parlamento abierto, como lo establece la Ley Orgánica del Congreso estatal.

Sin embargo, la Corte determinó que dicha omisión no invalida el proceso legislativo, ya que las reformas respondían a un mandato de armonización constitucional, derivado de la reforma federal en materia de revocación de mandato publicada en diciembre de 2019.

En otras palabras, al tratarse de una obligación para alinear la legislación local con la federal, el Congreso estatal tenía un margen limitado de decisión, y debía apegarse a los lineamientos ya establecidos en la Constitución nacional.

Las disposiciones avaladas establecen que, para iniciar un proceso de revocación de mandato se requiere el respaldo del 10 por ciento de la lista nominal del estado, lo que equivale a unas 280 mil firmas.

Asimismo, para que el resultado tenga efectos legales, debe participar al menos el 40% de los votantes registrados en la entidad.

La SCJN emitió su fallo el pasado 24 de junio de 2025, confirmando así la validez del instrumento ciudadano que permite a la población de Chihuahua decidir, en las urnas, si un gobernante debe o no concluir su mandato.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró “parcialmente inconstitucional” la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua que se promulgó en febrero del 2021, durante el gobierno de Javier Corral.

El Periódico Oficial del Estado publicó este sábado 21 de junio el decreto mediante el cual se hizo la declaratoria de parcial inconstitucionalidad, así como de los artículos que podrán permanecer vigentes, pese a que fueron impugnados.

Fue el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Ichitaip), el ente que  promovió acción de inconstitucionalidad, en la que solicitó la invalidez de15 de  los artículos 126 artículos que integran el mencionado ordenamiento legal.

En su resolutivo, la Corte establece en primer término que es “parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada”.

En su numeral Sexto, declara la invalidez, de los artículos 121 y 123 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, relativos a sanciones por hacer uso indebido de documentos de interés público.

Asimismo, la Corte mandata al Congreso del Estado para que subsane “los vicios de inconstitucionalidad advertidos” a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones.

En tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos.

Se aprobó hace cuatro años, y ya la van a enmendar

El Congreso del Estado aprobó la mencionada Ley en sesión celebrada el 11 de enero del 2021.

En aquella ocasión, el diputado René Frías Bencomo (Panal), iniciador de la ley, señaló en la exposición del Dictamen de Decreto, que esta Ley se crea con finalidad de contar con un sistema de archivos en pleno funcionamiento, en el que la actuación de los órganos del Estado esté siempre ceñida a las directrices de la regulación archivística.

De esa forma, agregó el legislador, se busca respetar el derecho a la verdad y a la memoria, así como a los derechos humanos en general.

Cuatro años y medio después, por mandato de la SCJN, deberá ser mejorada.

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