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La SCJN “baja” artículos de la Ley de Transporte: deja sin efecto carta de no antecedentes penales

Tampoco se podrá multar al conductor por “atacar verbalmente” a los inspectores de transporte

Por Alejandro Salmón Aguilera | 4:45 pm 30 junio, 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, referentes a las sanciones aplicables a los conductores de camiones urbanos.

El máximo tribunal del país declaró “inválido” el artículo 168, fracción XV de la citada ley, según el cual, se aplicarían sanciones a conductores que agredan verbalmente a inspectores de transporte.

El citado artículo dice, a la letra, que “Se sancionará al operador del transporte y los conductores sujetos de la presente Ley con multa de entre dos y ciento veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por agredir verbalmente a los inspectores en ejercicio de sus funciones”.

Esa conducta, establecida en el numeral XV, ya quedó declarada inválida y, por lo tanto, quedaría sin efecto.

La multa en cuestión costaría hasta 2 mil 268 pesos, equivalente a 20 UMAS del año 2025.

No más carta de no antecedentes

Asimismo, quedó igualmente invalidado el Artículo 137, numeral III, el cual establece que los conductores que se registren para la prestación del servicio deberán contar con una constancia de no haber recibido sentencia condenatoria por la comisión de algún delito doloso.

El fallo del máximo tribunal del país fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el sábado 28 de junio, por lo que este lunes ya tiene curso legal.

Recurso en contra inició hace cinco años

La acción de inconstitucionalidad data del año 2020, en la 66 legislatura, cuando un grupo de diputados y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CEDH) impugnaron la mencionada ley.

Por otra parte, el fallo dejó como válido el Artículo 91, que también había sido impugnado.

Dicho precepto establece que la Concesión o Permiso de transporte que se otorgue es personal, intransferible, inalienable e inembargable.

Solo podrá hacer uso de ella la persona física o moral a quien se hubiere otorgado, con excepción de lo señalado en el Título IV, Capítulos XI y XII, referente a la intervención de las Concesiones y la sucesión.

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