La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no invade competencias en materia de regulación de comercio al emitir reglas sobre las características de los comprobantes fiscales digitales que amparan la legalidad del transporte de mercancías.
Es decir que validó la emisión de la Carta Porte que deben tener los empresarios y choferes que se dedican al traslado de mercancías para comprobar la legal procedencia y destino de los productos y mercancias.
El proyecto, elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, fue avalado por unanimidad.
Cabe mencionar que este documento ya existía como factura en papel, pero a partir de la presente administración es obligatoria la emisión digital.
Se le conoce como el pasaporte de las mercancías y tiene como propósito evitar el contrabando de mercancías y productos incluyendo los hidrocarburos que se trasladan vía terrestre, marítima, aérea y por ferrocarril.
Cuando se trasladan mercancías, se debe generar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte.
Solo así se podrá acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.
Con ello se pueden identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
También se puede conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
La Carta Porte ya es obligatoria, pero actualmente existe un período de transición hasta el 31 de julio de 2023, sin que se apliquen multas.
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