Dentro de la Reforma Electoral, el Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos de la Ley Electoral Estatal y del Código Municipal para modificar el procedimiento de asignación de regidurías y diputaciones de representación proporcional.
Con 20 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones el Legislativo saca adelante, en lo general, la iniciativa que presentó el Partido Acción Nacional.
La diputada panista Margarita Blackaller Prieto, secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales, se encargó de dar lectura a una síntesis de 30 páginas, de un total de 130, de la Reforma Electoral donde abordó en primer término esta asignación de las 11 modificaciones que venían en la iniciativa en lo general.
Estas fueron las reformas más importantes que se aprobaron durante el Octavo Periodo Extraordinario de la II Diputación Permanente, en materia de asignación de regidurías y diputaciones:
Inciso VIII del Artículo 115: “Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios”.
Inciso I del Artículo 126: “Los ayuntamientos se integrarán además, con el número de Regidores electos según el principio de representación proporcional que determine la ley, la cual regulará el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes. El número de Regidores de representación proporcional se fijará por la ley tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada municipio”.
Inciso b, del Artículo 165, que menciona, la asignación de Regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a lo siguiente: “Tendrán derecho a que les asignen regidurías de representación proporcional a las planillas debidamente registradas, que no hayan obtenido el triunfo de mayoría relativa y hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida ”.Y, “La asignación de regidurías de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidaturas registradas por cada planilla”.
Al Artículo 216 de la Ley Electoral del Estado, que prevé el procedimiento para asignación de regidores de representación proporcional:
“En esta tesitura, el establecimiento del sistema de representación proporcional en el ámbito municipal debe atender a los mismos lineamientos que la Constitución Federal señala para la integración de los órganos legislativos, esto es, que los partidos políticos que cuenten con cierto grado de representatividad estatal puedan acceder al órgano de gobierno municipal, sin que ello signifique que se limite la representación integral y genérica de los intereses de una concreta colectividad, ni que éstos se subordinen a lo que ocurra en otros Municipio”.
Finalmente, la Comisión de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales incluyó en estas reformas una aportación de la Ley electoral de Quintana Roo:
“Que prevé que en caso de que las regidurías por repartir resulten insuficientes se privilegiará para acceder a ellas a los partidos políticos o coalición que hubieren obtenido una votación mayoritaria, no rompe con el esquema del principio de representación proporcional contenido en el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Por lo anterior, agrega, en la presente Iniciativa se propone la reforma de algunos incisos del artículo 106 de la Ley Electoral con el propósito de reglamentar con más detalle lo relativo al registro de las planillas de regidurías de representación proporcional:
a) Todos los partidos políticos y candidaturas independientes que participen en los comicios municipales, “deberán registrar una planilla de mayoría y otra lista propia” individual de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional.
c) “Los partidos políticos y las candidaturas independientes son quienes tienen derecho a la asignación de regidurías de representación proporcional en lo individual”.
d) Las listas de representación proporcional de las candidaturas a regidurías se compondrán por el número que se establece “el artículo 191, numeral 1, inciso a de la Ley Electoral”.

Durante el debate, Benjamín Carrera coordinador de la bancada de Morena, señaló que ese conjunto de reformas fueron propuestas para sobrevivir el proceso electoral del 2024 “y para eso hicieron todo este marranero”
El coordinador de los diputados del PRI, Omar Bazán, destacó que todo lo que se promulga en el recinto legislativo se puede aprobar “y no vi los argumentos en contra”
La diputada panista Margarita Blackaller Prieto, se sumó a lo dicho por Bazán y a sus compañeros de la Comisión conformada por todos los partidos, “que estuvo apegado a derecho, no como dijeron que era un marranero”.
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