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Las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad  (CFE) no han dado respuesta a las fallas eléctricas que presentan los pozos hidráulicos, dijo el coordinador de los diputados del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, Alfredo Chávez.

“Si hay daño alguno en el patrimonio de la Junta Central de Agua y Saneamiento (JCAS) tendrá la CFE que responder a estos daños, porque son equipos de alta tecnología”, expresó el legislador. 

Exhortó a la CFE a que resuelva las fallas que han provocado apagones y por tanto carencias en el servicio de agua potable.

“Es sospechoso que esto solo ocurra en Chihuahua capital, ya que Ciudad Juárez no tiene este problema”, señaló el coordinador. 

Destacó que es falsa la acusación de la CFE con respecto a la infraestructura hidráulica, ya que el Gobierno Estatal ha invertido millones de pesos en renovarla y en actualizarla. 

Recordó que, desde hace más de dos semanas, las fallas en el sistema eléctrico a cargo de la CFE han dejado a la mitad de la población de la ciudad sin acceso al agua en plena temporada de calor.

El diputado panista hizo un llamado a que se deje de politizar el tema del desabasto del agua en la ciudad, ya que es una necesidad seria de los chihuahuenses.

Dentro de la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado destaca que los Ayuntamientos se integrarán conforme al principio de paridad de género, el cuál también se aplicará a la hora de la distribución de las diputaciones de representación proporcional o plurinominales.

De acuerdo con las modificaciones al artículo 13 de la Ley Electoral, por cada persona candidata propietaria de los ayuntamientos, se elegirá una persona suplente del mismo género que la persona propietaria. 

En cuanto a la asignación de diputadas y diputados electos por el principio de representación proporcional con la reforma se modificó el artículo para establecer lo siguiente: “A fin de garantizar los principios de paridad, autodeterminación de los partidos políticos y mínima intervención, el momento procesal oportuno para realizar las compensaciones será cuando se haya alcanzado el máximo número de asignaciones permitidas a un género. 

Para la elección de diputaciones de mayoría relativa se preverán tres bloques, con la finalidad de evitar que a algún género le sean asignados distritos en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos.

Considerando el proceso electoral local anterior, los partidos políticos deberán obtener un factor de competitividad electoral, el cual resultará del siguiente procedimiento:

Para definir los porcentajes de votación que determinará el orden de los distritos de mayoría relativa para conformar los tres bloques, cada partido político, coalición o candidatura común, optará por elegir los resultados del último proceso electoral, de los últimos dos o hasta los últimos tres procesos en la elección de diputaciones de mayoría relativa. 

En el caso de las coaliciones y candidaturas comunes, se considerará la votación del partido que presente el mayor número de candidaturas en la elección que participen con alguna figura de asociación electoral. La votación que se determine utilizar deberá ser del mismo proceso electoral y uniforme para cualquier forma de postulación de candidaturas.

El texto de la nueva legislación establece que el orden de prelación y asignación del género al interior de los bloques a que se refiere el presente artículo, será determinado por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, pero en todo supuesto se deberá garantizar la postulación paritaria de las candidaturas en cada bloque.

La reforma, también definió que en la elección de integrantes a los Ayuntamientos y sindicaturas se considerará lo siguiente:

La paridad horizontal en la postulación de candidaturas para los ayuntamientos y sindicaturas del Estado consiste en que los partidos políticos deberán registrar un cincuenta por ciento de la totalidad de postulaciones que realicen de candidaturas a las presidencias municipales con géneros distintos; con la salvedad de que cuando sea un número impar, la candidatura excedente será una mujer.

La paridad transversal en la postulación de candidaturas para los ayuntamientos y sindicaturas del Estado consiste en que en ningún caso será admitido que, en la postulación de candidaturas a presidencias municipales, tenga como resultado que a ninguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos.

Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán obtener un factor de competitividad electoral, el cual resultará del siguiente procedimiento:

Por cada municipio se deberá identificar el resultado de la votación total de los últimos tres procesos electorales. Al resultado anterior, se le restan los votos nulos y los votos de las candidaturas no registradas, para obtener la votación total emitida del municipio.

Por cada partido político se debe identificar el resultado de votación obtenida en cada uno de los municipios en los últimos tres procesos electorales. En caso de que algún partido político no hubiese postulado candidaturas en algún municipio en alguno de los tres últimos procesos electorales anteriores, la votación se tomará como cero.

Identificados los resultados anteriores se procederá a dividir el resultado de la fracción II entre el resultado de la fracción I, lo que resulte se multiplicará por cien, para obtener el porcentaje de votación por partido político en el municipio de cada uno de los últimos tres procesos electorales.

Para el caso de los partidos políticos que concurran a la elección mediante un convenio de asociación electoral, los resultados de votación se deberán sumar como si se tratara de un solo partido político, para obtener el porcentaje de votación de la asociación electoral.

El factor de competitividad del partido político se obtendrá del promedio de la suma de los resultados obtenidos en la fracción III. Esta regla se aplicará a cualquier forma de asociación electoral para determinar el factor de competitividad de la coalición o candidatura común.

Realizado el procedimiento anterior, con la finalidad de obtener tres bloques de municipios con alta, media y baja competitividad electoral, los bloques se conformarán de la siguiente manera:

El primer bloque de veintidós municipios, el segundo de veintitrés y el tercero de veintidós. En cada bloque se deberá postular un cincuenta por ciento para cada género de las candidaturas a las presidencias municipales y sindicaturas; con la salvedad que en el segundo bloque la candidatura excedente será para una mujer.

Los partidos políticos deberán asignar en cada bloque, el cincuenta por ciento de candidaturas a cada uno de los géneros, procurando la mayor compatibilidad con la posibilidad de reelección.

Para los partidos políticos que participan por primera vez en la elección de Ayuntamientos, el Consejo Estatal definirá la modalidad en la que deberá postular sus candidaturas para garantizar que no haya más del cincuenta por ciento de candidaturas de un mismo género.

Las coaliciones y candidaturas comunes deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido no serán acumulables a las de la coalición o candidatura común y consecuentemente, las que registren como coalición o candidatura común, no serán acumulables a las que registren individualmente como partido político para cumplir con el principio de paridad.

El orden de prelación y asignación del género al interior de los bloques a que se refiere el presente artículo, será determinado por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, pero en todo supuesto se deberá garantizar la postulación paritaria de las candidaturas en cada bloque.

No se podrán establecer nuevos bloques de municipios diversos a los contemplados en este texto.

Con independencia de las postulaciones que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, se deberá dar cumplimiento a la paridad de género en los bloques previstos en este artículo.

En cuanto a la elección de regidores, el artículo 106 definió las bases para integrar las planillas.

Cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes deberá registrar listas propias de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional.

En caso de mediar convenio de coalición o de candidatura común, para las candidaturas que integran la planilla de mayoría relativa, se deberá especificar el partido de origen de cada una de las candidaturas.

Las listas de representación proporcional de las candidaturas a regidurías se compondrán por el número que se establece el artículo 191, numeral 1, inciso a) de esta Ley para cada uno de los casos.

Las candidaturas que integren la lista de representación proporcional pueden ser iguales que las postuladas mediante la planilla de mayoría relativa hasta en un cuarenta y cinco por ciento, de acuerdo con lo que determine cada partido político o candidatura independiente. 

Esta lista será utilizada en todos los casos para la asignación de las regidurías de representación proporcional y en caso de que la asignación corresponda a una fórmula de la lista de representación proporcional que ya estuviera integrada en la mayoría relativa, la asignación se recorrerá a la fórmula siguiente en el orden de la propia lista atendiendo el principio paridad de género. 

En ningún caso los partidos políticos tendrán un número de regidurías por ambos principios que exceda el que establece el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su artículo 17, fracciones I a IV.

Para garantizar la integración paritaria del ayuntamiento, las listas de representación proporcional de regidurías deberán iniciar con género distinto al de la primera fórmula de regiduría de la planilla de mayoría.

El principio de paridad para integrar el Ayuntamiento se verificará al final de la asignación; así, en caso de que en la integración final se rompa con este principio, el espacio deberá asignarse a la última asignación que corresponda.

Las planillas que estén en los supuestos de reelección podrán integrarse con nuevas personas, y deberán garantizar el principio de paridad de género.

Dentro de la Reforma Electoral, el Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos de la Ley Electoral Estatal y del Código Municipal para modificar el procedimiento de asignación de regidurías y diputaciones de representación proporcional.

Con 20 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones el Legislativo saca adelante, en lo general, la iniciativa que presentó el Partido Acción Nacional.

La diputada panista Margarita Blackaller Prieto, secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales, se encargó de dar lectura a una síntesis de 30 páginas, de un total de 130, de la Reforma Electoral donde abordó en primer término esta asignación de las 11 modificaciones que venían en la iniciativa en lo general.

Estas fueron las reformas más importantes que se aprobaron durante el Octavo Periodo Extraordinario de la II Diputación Permanente, en materia de asignación de regidurías y diputaciones:

Inciso VIII del Artículo 115: “Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios”.

Inciso I del Artículo 126: “Los ayuntamientos se integrarán además, con el número de Regidores electos según el principio de representación proporcional que determine la ley, la cual regulará el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes. El número de Regidores de representación proporcional se fijará por la ley tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada municipio”.

Inciso b, del Artículo 165, que menciona, la asignación de Regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a lo siguiente: “Tendrán derecho a que les asignen regidurías de representación proporcional a las planillas debidamente registradas, que no hayan obtenido el triunfo de mayoría relativa y hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida ”.Y, “La asignación de regidurías de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidaturas registradas por cada planilla”.

Al Artículo 216 de la Ley Electoral del Estado, que prevé el procedimiento para asignación de regidores de representación proporcional: 

“En esta tesitura, el establecimiento del sistema de representación proporcional en el ámbito municipal debe atender a los mismos lineamientos que la Constitución Federal señala para la integración de los órganos legislativos, esto es, que los partidos políticos que cuenten con cierto grado de representatividad estatal puedan acceder al órgano de gobierno municipal, sin que ello signifique que se limite la representación integral y genérica de los intereses de una concreta colectividad, ni que éstos se subordinen a lo que ocurra en otros Municipio”.

Finalmente, la Comisión de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales incluyó en estas reformas una aportación de la Ley electoral de Quintana Roo:

“Que prevé que en caso de que las regidurías por repartir resulten insuficientes se privilegiará para acceder a ellas a los partidos políticos o coalición que hubieren obtenido una votación mayoritaria, no rompe con el esquema del principio de representación proporcional contenido en el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por lo anterior, agrega, en la presente Iniciativa se propone la reforma de algunos incisos del artículo 106 de la Ley Electoral con el propósito de reglamentar con más detalle lo relativo al registro de las planillas de regidurías de representación proporcional:

a) Todos los partidos políticos y candidaturas independientes que participen en los comicios municipales, “deberán registrar una planilla de mayoría y otra lista propia” individual de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional.

c) “Los partidos políticos y las candidaturas independientes son quienes tienen derecho a la asignación de regidurías de representación proporcional en lo individual”.

d) Las listas de representación proporcional de las candidaturas a regidurías se compondrán por el número que se establece “el artículo 191, numeral 1, inciso a de la Ley Electoral”.

Durante el debate, Benjamín Carrera coordinador de la bancada de Morena, señaló que ese conjunto de reformas fueron propuestas para sobrevivir el proceso electoral del 2024 “y para eso hicieron todo este marranero”

El coordinador de los diputados del PRI, Omar Bazán, destacó que todo lo que se promulga en el recinto legislativo se puede aprobar “y no vi los argumentos en contra”

La diputada panista Margarita Blackaller Prieto, se sumó a lo dicho por Bazán y a sus compañeros de la Comisión conformada por todos los partidos, “que estuvo apegado a derecho, no como dijeron que era un marranero”.

Con 27 votos a favor y una abstención, se aprobó la separación voluntaria al cargo de diputada propietaria de Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, por causa médica justificada.

El Congreso del Estado votó en su primer punto de la orden del día, la solicitud de la diputada Amelia Deyanira, quien tras varias ausencias en sesiones y reuniones de comisión, solicitó licencia al cargo.

La diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Diana Pereda, secretaria de la Mesa Directiva leyó la petición que solicitó la ahora exdiputada, quien en los primeros días de abril solicitó licencia.

En la solicitud se leía que Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en su carácter de diputada local con licencia, presenta su solicitud de separación voluntaria al cargo de diputada propietaria a partir de la fecha que, en su caso, se apruebe la presente por el pleno.

Lo anterior, por causa médica justificada y con fundamento por lo previsto en la fracción XVII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y la fracción VII del

artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Jael Argüelles Díaz es la nueva diputada por el Distrito 6 y quien representará  la zona oeste de Ciudad Juárez

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