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Dentro de la Reforma Electoral, el Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos de la Ley Electoral Estatal y del Código Municipal para modificar el procedimiento de asignación de regidurías y diputaciones de representación proporcional.

Con 20 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones el Legislativo saca adelante, en lo general, la iniciativa que presentó el Partido Acción Nacional.

La diputada panista Margarita Blackaller Prieto, secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales, se encargó de dar lectura a una síntesis de 30 páginas, de un total de 130, de la Reforma Electoral donde abordó en primer término esta asignación de las 11 modificaciones que venían en la iniciativa en lo general.

Estas fueron las reformas más importantes que se aprobaron durante el Octavo Periodo Extraordinario de la II Diputación Permanente, en materia de asignación de regidurías y diputaciones:

Inciso VIII del Artículo 115: “Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios”.

Inciso I del Artículo 126: “Los ayuntamientos se integrarán además, con el número de Regidores electos según el principio de representación proporcional que determine la ley, la cual regulará el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes. El número de Regidores de representación proporcional se fijará por la ley tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada municipio”.

Inciso b, del Artículo 165, que menciona, la asignación de Regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a lo siguiente: “Tendrán derecho a que les asignen regidurías de representación proporcional a las planillas debidamente registradas, que no hayan obtenido el triunfo de mayoría relativa y hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida ”.Y, “La asignación de regidurías de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidaturas registradas por cada planilla”.

Al Artículo 216 de la Ley Electoral del Estado, que prevé el procedimiento para asignación de regidores de representación proporcional: 

“En esta tesitura, el establecimiento del sistema de representación proporcional en el ámbito municipal debe atender a los mismos lineamientos que la Constitución Federal señala para la integración de los órganos legislativos, esto es, que los partidos políticos que cuenten con cierto grado de representatividad estatal puedan acceder al órgano de gobierno municipal, sin que ello signifique que se limite la representación integral y genérica de los intereses de una concreta colectividad, ni que éstos se subordinen a lo que ocurra en otros Municipio”.

Finalmente, la Comisión de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales incluyó en estas reformas una aportación de la Ley electoral de Quintana Roo:

“Que prevé que en caso de que las regidurías por repartir resulten insuficientes se privilegiará para acceder a ellas a los partidos políticos o coalición que hubieren obtenido una votación mayoritaria, no rompe con el esquema del principio de representación proporcional contenido en el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por lo anterior, agrega, en la presente Iniciativa se propone la reforma de algunos incisos del artículo 106 de la Ley Electoral con el propósito de reglamentar con más detalle lo relativo al registro de las planillas de regidurías de representación proporcional:

a) Todos los partidos políticos y candidaturas independientes que participen en los comicios municipales, “deberán registrar una planilla de mayoría y otra lista propia” individual de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional.

c) “Los partidos políticos y las candidaturas independientes son quienes tienen derecho a la asignación de regidurías de representación proporcional en lo individual”.

d) Las listas de representación proporcional de las candidaturas a regidurías se compondrán por el número que se establece “el artículo 191, numeral 1, inciso a de la Ley Electoral”.

Durante el debate, Benjamín Carrera coordinador de la bancada de Morena, señaló que ese conjunto de reformas fueron propuestas para sobrevivir el proceso electoral del 2024 “y para eso hicieron todo este marranero”

El coordinador de los diputados del PRI, Omar Bazán, destacó que todo lo que se promulga en el recinto legislativo se puede aprobar “y no vi los argumentos en contra”

La diputada panista Margarita Blackaller Prieto, se sumó a lo dicho por Bazán y a sus compañeros de la Comisión conformada por todos los partidos, “que estuvo apegado a derecho, no como dijeron que era un marranero”.

Con 27 votos a favor y una abstención, se aprobó la separación voluntaria al cargo de diputada propietaria de Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, por causa médica justificada.

El Congreso del Estado votó en su primer punto de la orden del día, la solicitud de la diputada Amelia Deyanira, quien tras varias ausencias en sesiones y reuniones de comisión, solicitó licencia al cargo.

La diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Diana Pereda, secretaria de la Mesa Directiva leyó la petición que solicitó la ahora exdiputada, quien en los primeros días de abril solicitó licencia.

En la solicitud se leía que Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en su carácter de diputada local con licencia, presenta su solicitud de separación voluntaria al cargo de diputada propietaria a partir de la fecha que, en su caso, se apruebe la presente por el pleno.

Lo anterior, por causa médica justificada y con fundamento por lo previsto en la fracción XVII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y la fracción VII del

artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Jael Argüelles Díaz es la nueva diputada por el Distrito 6 y quien representará  la zona oeste de Ciudad Juárez

Como parte del Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones el Congreso del Estado votará hoy el dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales sobre la Reforma Electoral.

La sesión está programada para las 10:00 horas. 

Los diputados votarán el dictamen con carácter de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. También se reformará el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto No. LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E.

El decreto conocido como Reforma Electoral incluye la asignación de regidurías y diputaciones de representación proporcional; registro de candidaturas en ayuntamientos y regidurías.

Además, de algunas modificaciones a la estructura del Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal Electoral, así como la eliminación del Procedimiento Especial Ordinario.

También, se abordará la aprobación para separarse voluntariamente al cargo de propietaria, a la diputada con licencia Amelia Deyanira Ozaeta Díaz.

Durante la lectura del Decreto que convoca a sesión extraordinaria, la diputada presidenta, Adriana Terrazas Porras, señaló que su homóloga Deyanira Ozaeta justificó previamente su solicitud del cargo por motivos de salud.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social está el dictamen con carácter de decreto, por el que se adiciona el artículo 76 Bis, al Código Administrativo del Estado, en materia de trabajo protegido de las personas con discapacidad.

En el dictamen de la Comisión de Turismo, se someterá a votación del pleno el declarar el 6 de julio como el Día Estatal de la Identidad Chihuahuense, a fin incentivar el sentido de pertenencia y el fortalecimiento de espacios turísticos.

La diputada Georgina Zapata presentó en el Congreso del Estado una iniciativa con carácter de Decreto para modificar las “causas de exclusión”, para que cuando una persona prive de la vida a otra defendiéndose de una agresión, se aplique la “defensa legítima privilegiada”.

La legisladora por el PRI pidió someter a consideración la iniciativa a efecto de modificar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 28 del Código Penal para el Estado de Chihuahua.

Detalló que el delito de homicidio se debe excluir cuando se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales.  

“Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a una o varias personas, siempre y cuando éste sin motivo lícito, a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar sin derecho”, explicó la diputada.

Dijo que aplicaría en el hogar de la persona o de su familia, o en el sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación.

Agregó que el temor de los miembros de la sociedad ha sido externado, aunado a las publicaciones en los medios de comunicación en las que se informa que el índice delictivo ha ido en aumento.

Consideró que hay miedo de enfrentar a aquella persona que sin derecho y sin consentimiento se introduce a un domicilio, negocio o algún lugar privado, poniendo en riesgo la integridad y seguridad de las personas que ahí se encuentran.

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