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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá la próxima semana otro proyecto relacionado con las impugnaciones a la Guardia Nacional, la corporación que acumula diversos recursos jurídicos que cuestionan su origen militar y su transferencia administrativa y operativa a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Se trata de una sentencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la que propone negar un amparo a México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) contra el diseño jurídico de la corporación, al que califica como “fachada para el sistema centralizado militar”.

“La Ley de la Guardia Nacional rompe con el sistema nacional de seguridad pública, ya que no coordina la participación de los estados y municipios, sino que los somete al poder federal”, acusó la asociación, al impugnar los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la legislación que regula la coordinación y colaboración de la GN con estados y municipios.

Al realizar el estudio de fondo de las normas impugnadas, Ortiz Ahlf declaró infundados los argumentos de México Unido Contra la Delincuencia sobre que la centralización de la seguridad pública conlleve a la militarización del país, pues consideró que la seguridad pública es una función del Estado que se ejerce a través de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

“La colaboración y coordinación regulada en los preceptos reclamados, no implica la pérdida de atribuciones por parte de las entidades federativas ni municipios, sino una armonía organizada de sus facultades, con el objeto fundamental de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”, sentenció la juzgadora.

Remarcó: “La coordinación y colaboración a la que se refieren los artículos reclamados no se deben entender en términos centralistas, sino en el sentido de que corresponde a los tres niveles de gobierno celebrar los convenios correspondientes a fin de brindar una seguridad pública eficiente en beneficio de la sociedad”.

Ortiz Ahlf calificó de “inexacta” la aseveración de México Unido contra la Delincuencia, en el sentido de que la centralización de facultades conlleva a la militarización del país y con ello se vulnera el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

“En primer lugar, no existe tal concentración de poder en el ámbito de seguridad pública a cargo de las autoridades federales, precisamente derivado del sistema de coordinación y facultades concurrentes, Menos aún, los elementos de la Guardia Nacional actúan bajo el imperio de elementos castrenses, sino, como lo que es, una policía de carácter civil”, expuso.

La ministra añadió: “Con independencia de lo anterior, el posible exceso en las facultades de la Guardia Nacional, a través del secretario de seguridad, del titular del Poder Ejecutivo estatal o del municipal, sería imputable en el ámbito de aplicación de las normas impugnadas que prevén el sistema de coordinación y colaboración aludido”.

“Lo anterior podría ser analizado a través de un medio de impugnación distinto, pues dicha cuestión escapa del análisis que este tribunal pleno realiza en el presente recurso al no ser combatido un convenio en específico. En consecuencia, son infundados los planteamientos hechos valer por la recurrente, materia de análisis del presente apartado”, expuso.

Ante ello, la ministra propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia negar el amparo a México Unido Contra la Delincuencia con la siguiente determinación: “La justicia de la unión no ampara ni protege a México Unido Contra la Delincuencia, asociación civil, contra los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019”.

La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió la inaplicación del artículo transitorio 17 del Plan B de la Reforma Electoral, por el que se destituyó a Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del INE, al señalar que incide en la autonomía constitucional de órgano electoral.

Por tanto, se resuelve la inaplicación del artículo transitorio, así como la declaración de que Edmundo Jacobo, titular de la Secretaría Ejecutiva, debe continuar con el cargo.

La sentencia obtuvo un empate de tres votos a favor y tres en contra, por lo que el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto de calidad por el que se aprobó la sentencia.

El secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo, presentó un escrito de desistimiento de su juicio, por lo que los magistrados consideraron que se perdió la oportunidad de discutir el caso desde otra perspectiva.

“El artículo transitorio constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General “, señala la sentencia.
Señala que el Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria que el titular de la Secretaría Ejecutiva debe cesar sus funciones, ni puede establecer parámetros al Consejo General para hacer una nueva designación.

La magistrada Janine Otálora, quien elaboró el proyecto, consideró que la norma es inconstitucional porque incide con la independencia del INE, ya que tiene la facultad exclusiva de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva.

“La autonomía constitucional con la que cuenta el Instituto Nacional Electoral busca evitar la injerencia o presión de agentes externos, o la intromisión de los poderes constituidos que pudieran poner en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones”, subrayó.

Por tanto, expuso que este artículo transitorio contraviene de manera frontal la Constitución, ya que ésta determina con claridad que el Consejo General tiene la facultad de nombrar y, por tanto, remover al titular de la Secretaría Ejecutiva.

En contra de la propuesta, la magistrada Mónica Soto consideró que la demanda del INE debería desecharse, ya que éste no tiene interés jurídico en el caso.

“No advierto que la autoridad electoral recienta un perjuicio en su esfera jurídica, ni que se obstaculicen las funciones que constitucionalmente tienen encomendadas, pues pueden nombrar a quien ellos deciden”, apuntó.

En el mismo sentido, el magistrado Indalfer Infante consideró que la Sala Superior no tiene competencias para resolver las controversias entre uno de los poderes de la unión y un órgano autónomo.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, fue recibida por sus colegas con aplausos y porras de “¡Ministra Presidenta!”.

Mientras caminaba por uno de los pasillos de la Corte, decenas de mujeres continuaban con las porras mientras grababan y tomaban fotos del momento con sus celulares.

No obstante, en contraste con este recibimiento, una mujer con un birrete, una arma larga, una carrillera, billetes en la mano y en su indumentaria, comenzó a gritar “¡Fuera Norma Piña, queremos una limpia en el Poder Judicial!”.

Seguida por otras personas, la mujer comenzó a entonar “Norma Piña, Norma Piña, ¿dónde estás, ¿dónde estás? Chin… a tu madre, chin… a tu madre y te vas, y te vas”.
Las consignas continuaron mientras agitaba el abanico de billetes en su mano en la entrada de la SCJN.

“Fuera la narcomagistrada de la suprema corte de injusticia […] es una vergüenza que una mujer haya querido tener el cargo de ministra para venir a encubrir a los criminales de alta peligrosidad, para venir a amparar a estos delincuentes que cometieron alta corrupción, como la de Sedesol, Rosario Robles”, continuó gritando la mujer.

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