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lesiones

El Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito Zona Centro, presentó las pruebas suficientes para que un juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Morelos, dictará una sentencia condenatoria de 21 años y 6 meses de prisión en contra de Carlos Daniel T. C., por su responsabilidad penal en los delitos de homicidio intencional y tentativa de homicidio.

Conforme a un comunicado de prensa emitido por la FGE, en apego a las etapas procesales, durante juicio oral se acreditó que el 09 de octubre del 2013, en un domicilio ubicado en la colonia Dale en la ciudad de Chihuahua, el hoy sentenciado disparó con arma de fuego contra tres personas, en donde una mujer perdió la vida y dos más resultaron con heridas de gravedad.

La investigación ministerial refiere que previo a accionar el arma de fuego, amenazó a las víctimas por supuestamente aventar una piedra a una mascota que había atacado a un niño, se indicó.

Cabe mencionar que, por esa misma causa penal, ya se encuentran sentenciados dos hombres más, luego de que agentes del Ministerio Público acreditaron que lo acompañaban y coparticiparon en los hechos, se informó.

Mediante un Juicio Oral, un juez de Control conocedor de la causa penal, dictó la sentencia privativa de la libertad. Además, fue condenado a pagar la cantidad de más de 477 mil 750 pesos por reparación de daño a favor de la familia de la víctima, se puntualizó en el comunicado.

(mr)

La NFL y la Asociación de Jugadores Profesionales (NFLPA) aprobaron este jueves el uso de un casco especial para los quarterbacks diseñado para reducir las conmociones cerebrales.

“Este casco funciona mejor en las pruebas de laboratorio que cualquier casco que hayamos visto para ese tipo de impactos”, explicó Jeff Miller, vicepresidente ejecutivo de comunicaciones, asuntos públicos y políticas de la NFL.

Vicis, marca especializada en la fabricación de cascos, realizó este diseño para reducir las lesiones sufridas por los mariscales de campo cuando estos golpean su cabeza contra el suelo luego de ser derribados durante los juegos.

El ejecutivo aseveró que esos golpes representan aproximadamente la mitad de las conmociones cerebrales que sufren los pasadores.

“Hemos analizado con nuestros ingenieros y con la Asociación de Jugadores más de 1,000 conmociones cerebrales en el campo, tenemos una base de datos bastante buena de cómo ocurren estas lesiones”, afirmó Jeff Miller.

Los linieros ofensivos y defensivos son los otros jugadores en el campo que también cuentan con un diseño con protección especial.

La liga busca diferentes maneras de evitar las conmociones cerebrales luego del incremento de éstas en la temporada 2022.

Según datos de la NFL, se reportaron 149 conmociones cerebrales en 271 juegos realizados la campaña pasada, 18 por ciento más que en 2021, cuando se detectaron 126, y 14 por ciento por encima del promedio registrado entre el 2018 y 2020, que fue de 130.

Como parte de las acciones para reducir estas lesiones, en marzo pasado la NFL anunció el uso obligatorio de ‘Guardian Caps’ (cubierta acolchonada sobre los cascos) en todas las prácticas de contacto que tengan los equipos antes y durante la temporada 2023 para prevenir las conmociones cerebrales.

Si un jugador usa ‘Guardian Caps’ en el momento de un golpe con el casco, éste absorberá entre el 11 y 12 por ciento de la fuerza. Si ambos jugadores llevan la cubierta en un golpe casco contra casco, la fuerza del impacto se reduce en un 20 por ciento.

Esta disposición se acordó en la reunión anual de dueños de los equipos de la NFL que se desarrolló en Phoenix, Arizona, a mediados del mes pasado.

Por lo regular, cuando las autoridades de los distintos órdenes de Gobierno se refieren a los índices de violencia, ya sea para afirmar que van a la baja o que tuvieron un repunte, apuntan hacia el delito de homicidio, ya sea doloso o culposo.

Sin embargo, el indicador de lesiones presenta, igualmente, una cifra elevada de casos y, en algunas ocasiones, van relacionados con la pérdida de la vida, con la pérdida de miembros vitales y capacidades motrices o la permanencia de lesiones en algunas partes del cuerpo.

En el estado, de enero a noviembre, se han registrado 5 mil 118 casos de lesiones, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sesnsp.

La cifra representa un decremento del 11.2 por ciento respecto a la cantidad de casos ocurridos en el mismo período del año anterior, cuando se registraron 5 mil 765 casos.

Del total de lesiones registradas por las distintas autoridades en materia de seguridad y reportadas al Sesnsp, 3 mil 881 se hicieron con dolo. De ese total, 312 se cometieron con arma de fuego; 403, con arma blanca y 3 mil 166 con otro elemento.

Otros mil 237 casos fueron lesiones de tipo culposo o involuntario.

¿Qué tan grave es el delito de lesiones?

De acuerdo con el Código Penal del Estado, las lesiones ameritan distinto tipo de sanciones, de acuerdo con las circunstancias en las que se haya cometido o la intencionalidad de quien las haya provocado.

De acuerdo con el Artículo 129 del Código Penal, se imponen penas de cárcel a quien cause a otro un daño o alteración en su salud.

En el numeral I, se establecen de treinta a noventa días de multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días; en el II, de seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta.

El numeral III señala que, cuando las lesiones tarden demás de 70 días en sanar, se impondrán penas de dos a tres años seis meses de prisión.

En los casos en los que la lesión deje cicatriz permanente en la cara, la pena subirá de dos a cinco años de cárcel, y será de tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro.

El numeral VI establece penas de tres a siete años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y de tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

Cuando las lesiones son de tipo culposo, Artículo 98 señala la extinción por perdón del ofendido o lesionado si las lesiones tarden en sanar menos de quince días, o más de quince días y menos de sesenta.

En otros artículos, la lesión es un agravante para quien las comete, como es el caso del Artículo 126 bis, referente al feminicidio, en cuyo caso, a quien haya provocado lesiones antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia

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