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El líder de Movimiento Ciudadano (MC), Dante Delgado, dejó a entrever que rechazará la invitación del PAN, PRI y PRD a unirse a la alianza “Va por México” para las elecciones presidenciales de 2024, pues dijo que esa unión política es un proyecto perdedor.

“No todas las sumas, suman, (Va por México) es un proyecto perdedor, sin inteligencia política, comparsa de la 4T”, es insistir en un proyecto que ha fracasado”, enfatizó Dante Delgado, quien además reiteró que hay un “contubernio” entre el PRI y Morena.

Durante su ponencia ”Los medios y las elecciones de 2024, ¿Qué sigue?, que presentó en el evento de la CIRT, el dirigente dijo que confiaba en la capacidad de comunicación que tienen los medios para alentar a la ciudadanía a que marque el camino de un nuevo México.

En la conferencia, negó que MC acepte ir con el PRI y aclaró que tampoco irían con el PAN porque constantemente “agravia” a su partido y enfatizó que esa unión política ha estado perdiendo votos.

En cuanto a recibir algún candidato de otro partido para la contienda a la presidencia de la República, el dirigente dijo que deben abrirse a la sociedad.

“Lo que necesitamos es tener el vehículo, y Movimiento Ciudadano es el vehículo con menos negativos y más positivos. Por eso no imaginan que se pueden alinear fuerzas en todos los sectores del país”,  aseguró el líder de MC.

Ana Georgina Zapata Lucero, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional  (PRI) presentó una iniciativa con carácter de decreto, donde se pide que los cuidados paliativos sean otorgados a los pacientes de enfermedades terminales.

La legisladora dijo que el avance de la medicina mexicana en la tecnología del diagnóstico y del tratamiento de las enfermedades, ha incrementado tanto el promedio de vida de los mexicanos como la morbilidad. 

“Los pacientes en situación terminal enfrentan no sólo el sufrimiento al dolor físico, sino también las alteraciones psicológicas que padecen por esa causa, atravesando por etapas de negación, ira, miedo, depresión, negociación y aceptación”, mencionó la legisladora.

Se adiciona el artículo 151 BIS y se modifican las fracciones VII y XI de los artículos 153 y 159, la fracción segunda del artículo 163 y la fracción tercera del artículo 166 Bis de la Ley Estatal de Salud para quedar redactado de la siguiente manera: 

“Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses.

Se deben garantizar los cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable”. 

Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así  como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

“Cuando el hospital cuenta con la Unidad de Cuidados Paliativos (UCP) brinda seguridad y confianza en la familia, disminuyen los costos, los reingresos al hospital, y la muerte del paciente puede darse con un buen control de los síntomas”, añadió.

A pesar de los grandes beneficios de los Cuidados Paliativos a domicilio poco se aplica aún en México.

En los pacientes con enfermedades terminales se presentan síntomas emocionales y cambios comportamentales, como respuesta a un estresante psicosocial identificable, la enfermedad. Este factor deteriora la actividad social, laboral y de desarrollo profesional, enfatizó la legisladora.

La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Georgina Zapata, presentó una iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 360 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de incendio o quema de basura.

La legisladora busca que se reforme dicho artículo y se especifique que se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de 300 a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS).

Zapata dijo que son múltiples los problemas con los que se convive como sociedad, y que a su manera van afectando la calidad de vida de los ciudadanos.

“Una de las principales fuentes de la contaminación del aire es el humo proveniente de la quema a cielo abierto, en lugares donde se vierten residuos sólidos que son incinerados, sin tener en cuenta que este procedimiento es incorrecto y potencialmente peligroso pues daña grandemente el suelo, el aire y la salud”,  indicó.

En este sentido, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, dedica su Título Sexto, Capítulo I a la Protección al Ambiente, dentro del cual considera que se debe asegurar una calidad del ambiente satisfactoria para la salud y el desarrollo armónico de las capacidades del ser humano, tarea prioritaria para el Estado y los municipios.

La obligación de prevenir y, en su caso, controlar la contaminación del ambiente corresponde tanto al Estado como a los municipios y a la sociedad civil. 

Las emisiones, descargas, infiltración o depósito de contaminantes, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar la calidad de la vida y el bienestar de la población, así  como para evitar daños a los diversos elementos que conforman el ambiente.

“Se debe prevenir y sancionar una práctica que no solo afecta la calidad de vida de las personas, sino que produce enfermedades que otros individuos en situaciones similares de vida no presentaría, me refiero a la quema o incineración de residuos sólidos o basura” añadió.

Derivado de lo anterior, enfatizó que deben atender el hecho que es cada vez más frecuente, ya que se pueden ver áreas con quemas o incendios de basurales, como se vio hace unos días en Ciudad Juárez, cuando la quema de un basural a cielo abierto que provocó además de un daño al medio ambiente, fuertes afectaciones a la salud de los ciudadanos, incluso la paralización de actividades económicas y académicas.

La bancada del PRI en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión presentó un punto de acuerdo donde se exige la comparecencia de Hugo López-Gatell, en su calidad de presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNPCE), para que explique las razones y efectos de la cancelación de diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) sanitarias.

Beatriz Paredes, Sylvana Beltrones, Manuel Añorve, Mario Zamora, Ángel García Yáñez y Verónica Martínez, presentaron un punto de acuerdo de obvia y urgente resolución en el que le solicitan al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud justifique el porqué de la cancelación de estas normas señaladas en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, en medio de la actual crisis en el sector.

Ello luego de que el gobierno federal a través de la Secretaría de Salud canceló 35 Normas Oficiales Sanitarias, entre ellas, la NOM-041-SSA2-2011 para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama y la NOM-014-SSA2-1994 para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

Los senadores, argumentaron que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las autoridades normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.

Se agrega que las Normas Oficiales Mexicanas en materia sanitaria, estas tienen como función limitar los riesgos a la salud, prevenir y tratar problemas de salud pública y regular las prácticas de salud, infraestructura, equipamiento, prestación de servicios, educación, investigación, información y tecnologías de la salud.

Expusieron que las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública debe realizar un estudio de cada una cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y como conclusión de esta revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación.

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