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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución dada o prometida, previsto en el artículo 136, fracción V del Código Penal del Estado de Chihuahua, y sancionado en términos del segundo párrafo del artículo 127 del mismo ordenamiento con una pena de entre 50 y 70 años de prisión. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la penalidad referida por ser desproporcional con la conducta ilícita.

La #PrimeraSalaSCJN resolvió que la pena de 50 a 70 años de prisión prevista en el Código Penal de Chihuahua para castigar el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución es desproporcional, por lo que es inconstitucional. https://t.co/Db00JKdeHM pic.twitter.com/ZZ94yhHRFE

— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2024

En su fallo, la Primera Sala deliberó que la penalidad prevista para sancionar el delito de homicidio en la agravante que implique la existencia de retribución dada o prometida no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras agravantes del delito citado, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: la vida, cuya penalidad en el rango de calificativas más graves como el homicidio calificado —que se actualiza cuando existe premeditación, ventaja, traición, alevosía, por el medio empleado y saña—, el feminicidio y el homicidio de un menor de edad, varía entre los 25 y 60 años. Lo anterior, ya que, sin una razón justificada, se previó una pena mayor para la agravante en estudio.

Al respecto, la Sala estimó que si bien podría entenderse que el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal de esa entidad, estableció la pena de 50 a 70 años de prisión para sancionar la agravante analizada, con la intención de disuadir conductas destacadamente graves para la sociedad, por ejemplo, cuando los sujetos activos se dedican de manera sistemática, reiterada o cuasi-profesionalizada a integrar y/o fomentar un sistema de generación de lucro económico, a cambio de la privación de la vida de las personas, lo cierto es que esto no fue establecido de tal forma por el legislador.

De esta manera, no se aprecia en la ley una distinción entre las conductas cometidas por sujetos sistemáticamente involucrados en el negocio de lucrar con la vida de las personas, de aquellos casos en que la promesa de retribución se da de forma aislada, sin formar parte de un patrón, por sujetos inexpertos; o bien, cuando la retribución prometida equivale a cuantías inexactas, vagas o poco significativas. Casos, éstos últimos, en los que el daño objetivamente infringido se acerca más al que se provoca por un delito de homicidio cometido con premeditación o alevosía, sólo con la adición de que se incorpora alguna forma de provecho o retribución.

Por lo tanto, el hecho de que el legislador no haya definido el supuesto previsto en la fracción V del artículo 136 de un modo más completo y detallado, pone en evidencia que su intención fue tratar en términos exactamente iguales a cualquier caso en el que hubiera de por medio una retribución dada o prometida, lo que hace que la pena analizada sea sobreincluyente pues aplica ante un supuesto tan amplio —y que admite muchas variantes— que ese rango de punibilidad cubre más supuestos de lo que sería proporcionado o justo cubrir.

Así, el Alto Tribunal concluyó que el legislador incumplió con el deber que le está exigido por el artículo 22 constitucional; a saber, la obligación de confeccionar las penas en su justa medida con las conductas descritas por la norma penal.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua —exclusivamente para la hipótesis de la fracción V del artículo 136 del mismo ordenamiento—, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado para que la autoridad responsable dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto.

Ello, en el entendido de que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no implica que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad de entre 25 y 50 años prevista en el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal analizado, para el delito de homicidio calificado genérico.

Amparo directo en revisión 5839/2019. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 22 de mayo de 2024, por mayoría de tres votos. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Un hombre perdió el control durante los festejos de Fin de Año y prendió fuego a una vivienda, por lo que enfrentará un proceso penal.

La Unidad de Investigación de la Fiscalía de Distrito Zona Centro en el municipio de Delicias, obtuvo un auto de vinculación a proceso dictado por un Juez de Control del Distrito Judicial Abraham González en contra del imputado Aarón G. V., por el delito de daños dolosos agravados.

Con datos de prueba expuestos por el agente del Ministerio Público, se acreditó la probable responsabilidad del imputado por hechos registrados el domingo 31 de diciembre de 2023.

A través de las investigaciones ministeriales se logró esclarecer que aproximadamente a las 00:31 horas del día último del año, el imputado se encontraba en el interior del domicilio ubicado en la Avenida 21 poniente del Sector Poniente de la ciudad de Delicias, cuando prendió fuego al inmueble.

En consecuencia, el incendió causó daños en la lámina galvanizada con estructura de madera, al falso plafón, a las losetas de cerámica, a las instalaciones eléctricas, a los muebles de baño, puertas, ventanas y cristales, así como la pintura de los muros interiores y exteriores.

Además, el fuego dañó un refrigerador, una cocineta de madera, una mesa y sus sillas de madera, una cama matrimonial, una pantalla de televisión, entre otros objetos, causándole un detrimento en el patrimonio de la víctima.

Hechos por los que Aarón G. V., fue detenido en el término de la flagrancia por elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Posteriormente se formuló imputación, haciendo de su conocimiento los hechos delictivos en los que se le atribuye posible participación, a lo que renunció al plazo constitucional para que se resolviera en la misma audiencia su situación jurídica, misma que enfrentará bajo la medida cautelar de prisión preventiva.

La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM), obtuvo una sentencia condenatoria de 33 años de prisión y nueve meses de prisión, dictada en contra de Janette D. Z., por el delito de trata de personas que cometió en la ciudad de Delicias.

Al término del mismo juicio oral, se dictó una sentencia condenatoria de 20 años de prisión en contra de Martín P. L., por el delito de violación agravada de una menor de edad.

Durante el juicio oral, agentes del Ministerio Público de la FEM, demostraron con un robusto caudal probatorio, la comisión y participación de Janette D. Z., en el delito de trata de personas en la modalidad de prostitución.

La acusación a cargo de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Trata de Mujeres, Niñas y Niños, en la ciudad de Delicias, establecía que en el periodo comprendido del 12 de julio de 2019 a septiembre de 2020, en al menos cuatro ocasiones, la ahora sentenciada prostituyó a sus hijas adolescentes con diversos hombres para obtener dinero como beneficio lucrativo.

De la misma forma, se acreditó que el 12 de julio de 2019, el sentenciado Martín P. L., agredió sexualmente a la víctima de 12 años de edad, al interior de un domicilio ubicado en la colonia Benito Juárez, en la ciudad de Delicias.

En apego a las fases procesales, el 28 de noviembre de 2023, se dio apertura a la audiencia de juicio oral y el 18 de diciembre de 2023 concluyó la audiencia de debate con los alegatos de clausura donde se dictó el fallo condenatorio.

El caudal probatorio fue considerado determinante por el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Abraham González para resolver dictar la sentencia de 33 años y 9 meses de prisión en contra de Janette D.Z., también condenada a pagar la cantidad de 295 mil pesos por conceptos de reparación del daño material y moral de las víctimas.

Mientras que el sentenciado Martín P.L., además de la pena privativa de libertad de 20 años de prisión, fue condenado a pagar la cantidad de 98 mil 504 pesos por concepto de la reparación del daño moral y material de la víctima.

La esperanza de la defensa legal del exgobernador César D.J., de que su cliente pasara estos días en prisión domiciliaria se diluyó con la llegada de un nuevo juez.

El líder de los abogados, Juan Carlos Mendoza Luján, señaló que el nuevo juez de la causa tiene la misma línea dictada por la parte acusadora para desestimar los argumentos de desistimiento de causas similares.

“El juez Jorge Napoleón Raya tiene la misma línea de su antecesora Delia Valentina Meléndez, dejar a mi representado en prisión” , dijo el abogado.

La jueza del caso César D. J., se excusó luego de “encontronazo” verbal con que sacó de sus casillas al exgobernador. 

El juez Jorge Napoleón Raya Valdés, vital en la sentencia del asesino de Miroslava Breach, toma el caso.

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