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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que mantendrá una mejora continua para el complemento de la Carta Porte, documento digital del que hasta mayo pasado, se han emitido 140 millones.

Sin dar más detalles o fechas, sólo mencionó que lo hará a través de una planificación estratégica, que permitirá su actualización e innovación.

Así lo manifestó en un comunicado, luego de que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), pidió la semana pasada hacer cambios a favor de la seguridad de los choferes y empresarios del transporte para evitar poner en riesgo su integridad física al incluir en la Carta Porte información como el nombre, direcciones, el valor y el tipo de mercancía entre otros.

El SAT destacó que este documento fiscal contiene toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
También identifica el medio por el que se transportan y ampara el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.

La Carta Porte o pasaporte de las mercancías como se le conoce, ya es obligatoria como comprobante fiscal digital por internet (CFDI), pero existe un periodo de transición para el complemento digital hasta el último día del mes de julio.

A partir de agosto próximo a los incumplidos se les impondrán multas que van desde los 17 mil hasta 90 mil pesos por no emitir dicho comprobante.

También sanciones de 400 a 600 pesos por no tener el complemento por cada CFDI.

VENTAJAS DE LA CARTA PORTE

El SAT informó que de enero a mayo de 2023, ha emitido 140 millones de CFDI con complemento Carta Porte, como medida para fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

El órgano recaudador de impuestos destacó varias ventajas que tiene la emisión de este documento.

Una de ellas es que permitirá fortalecer el esquema para el traslado de las mercancías vía terrestre, marítima, aérea y fluvial.

Regularizar las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte de bienes o mercancías.

Además, ayudará a reforzar los actos de fiscalización y el control en la entrada y salida de mercancías del país.

Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar y acreditar su legal estancia o tenencia durante su traslado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no invade competencias en materia de regulación de comercio al emitir reglas sobre las características de los comprobantes fiscales digitales que amparan la legalidad del transporte de mercancías.

Es decir que validó la emisión de la Carta Porte que deben tener los empresarios y choferes que se dedican al traslado de mercancías para comprobar la legal procedencia y destino de los productos y mercancias.

El proyecto, elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, fue avalado por unanimidad.

Cabe mencionar que este documento ya existía como factura en papel, pero a partir de la presente administración es obligatoria la emisión digital.

Se le conoce como el pasaporte de las mercancías y tiene como propósito evitar el contrabando de mercancías y productos incluyendo los hidrocarburos que se trasladan vía terrestre, marítima, aérea y por ferrocarril.

Cuando se trasladan mercancías, se debe generar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte.

Solo así se podrá acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

Con ello se pueden identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.

También se puede conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.

La Carta Porte ya es obligatoria, pero actualmente existe un período de transición hasta el 31 de julio de 2023, sin que se apliquen multas.

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