• 13 de Diciembre 2025

  • Suscríbete
Norte De Chihuahua

Norte De Chihuahua

Más que noticias, hacemos periodismo

  • Especiales
  • Local
  • Estado
  • Política
  • Seguridad
  • Economía
  • Panorama

scjn

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el pasado 27 de diciembre de 2022, que incrementó a 12 días el periodo anual mínimo de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año de servicio, es constitucional pues cumple con los requisitos de fundamentación y motivación propios de un acto legislativo y no viola el principio de irretroactividad de la ley determinó este miércoles La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Segunda Sala de la Corte avaló dicha reforma al considerar que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma y que ésta persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso, publicó Expansión Política.

La Corte precisó que con esta reforma se busca generar mejores condiciones para la salud de los trabajadores, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, y fomentar la convivencia familiar.

El aval de la SCJN a la reforma conocida como “vacaciones dignas” se dio luego de que la Segunda Sala de la Corte negó un amparo promovido por la empresa GND Constructora, en el que se alegaba que la reforma fue retroactiva, afectaba condiciones pactadas en los contratos con sus trabajadores y afectaba la creación de nuevos empleos y la inversión al incrementar los pagos por primas vacacionales.

Ante ello, la Corte rechazó estos argumentos y consideró que la reforma es constitucional, por la que todo trabajador tiene derecho a 12 días de vacaciones pagadas a partir de que cumple un año en su puesto.

EC

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución dada o prometida, previsto en el artículo 136, fracción V del Código Penal del Estado de Chihuahua, y sancionado en términos del segundo párrafo del artículo 127 del mismo ordenamiento con una pena de entre 50 y 70 años de prisión. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la penalidad referida por ser desproporcional con la conducta ilícita.

La #PrimeraSalaSCJN resolvió que la pena de 50 a 70 años de prisión prevista en el Código Penal de Chihuahua para castigar el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución es desproporcional, por lo que es inconstitucional. https://t.co/Db00JKdeHM pic.twitter.com/ZZ94yhHRFE

— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2024

En su fallo, la Primera Sala deliberó que la penalidad prevista para sancionar el delito de homicidio en la agravante que implique la existencia de retribución dada o prometida no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras agravantes del delito citado, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: la vida, cuya penalidad en el rango de calificativas más graves como el homicidio calificado —que se actualiza cuando existe premeditación, ventaja, traición, alevosía, por el medio empleado y saña—, el feminicidio y el homicidio de un menor de edad, varía entre los 25 y 60 años. Lo anterior, ya que, sin una razón justificada, se previó una pena mayor para la agravante en estudio.

Al respecto, la Sala estimó que si bien podría entenderse que el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal de esa entidad, estableció la pena de 50 a 70 años de prisión para sancionar la agravante analizada, con la intención de disuadir conductas destacadamente graves para la sociedad, por ejemplo, cuando los sujetos activos se dedican de manera sistemática, reiterada o cuasi-profesionalizada a integrar y/o fomentar un sistema de generación de lucro económico, a cambio de la privación de la vida de las personas, lo cierto es que esto no fue establecido de tal forma por el legislador.

De esta manera, no se aprecia en la ley una distinción entre las conductas cometidas por sujetos sistemáticamente involucrados en el negocio de lucrar con la vida de las personas, de aquellos casos en que la promesa de retribución se da de forma aislada, sin formar parte de un patrón, por sujetos inexpertos; o bien, cuando la retribución prometida equivale a cuantías inexactas, vagas o poco significativas. Casos, éstos últimos, en los que el daño objetivamente infringido se acerca más al que se provoca por un delito de homicidio cometido con premeditación o alevosía, sólo con la adición de que se incorpora alguna forma de provecho o retribución.

Por lo tanto, el hecho de que el legislador no haya definido el supuesto previsto en la fracción V del artículo 136 de un modo más completo y detallado, pone en evidencia que su intención fue tratar en términos exactamente iguales a cualquier caso en el que hubiera de por medio una retribución dada o prometida, lo que hace que la pena analizada sea sobreincluyente pues aplica ante un supuesto tan amplio —y que admite muchas variantes— que ese rango de punibilidad cubre más supuestos de lo que sería proporcionado o justo cubrir.

Así, el Alto Tribunal concluyó que el legislador incumplió con el deber que le está exigido por el artículo 22 constitucional; a saber, la obligación de confeccionar las penas en su justa medida con las conductas descritas por la norma penal.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua —exclusivamente para la hipótesis de la fracción V del artículo 136 del mismo ordenamiento—, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado para que la autoridad responsable dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto.

Ello, en el entendido de que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no implica que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad de entre 25 y 50 años prevista en el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal analizado, para el delito de homicidio calificado genérico.

Amparo directo en revisión 5839/2019. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 22 de mayo de 2024, por mayoría de tres votos. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un pronunciamiento este miércoles al rechazar, por mayoría de cuatro votos contra uno, la revocación de la suspensión definitiva que mantiene congelada la eliminación de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), informaron medios nacionales.

De acuerdo con El Universal, en una sesión marcada por intensos debates y argumentaciones legales, los ministros y las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek se posicionaron en contra del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama. Este proyecto proponía levantar la suspensión concedida al exmagistrado Filiberto Javier Mijangos Navarro, quien se había inconformado contra la eliminación de los fondos, argumentando afectaciones a sus prestaciones y remuneraciones.

El asunto ahora ha sido returnado al ministro Luis María Aguilar Morales, quien elaborará un nuevo proyecto en consonancia con los argumentos presentados durante la sesión.

La ministra Lenia Batres, al pronunciarse a favor de revocar la suspensión, argumentó que la jueza que la concedió se extralimitó y causó perjuicio al interés social, al impedir que los recursos de los fideicomisos se destinaran a atender los daños ocasionados por el huracán categoría 5 ‘Otis’ en el estado de Guerrero.

Sin embargo, el ministro Luis María Aguilar Morales rechazó esta postura, afirmando que no se ha afectado el interés social con la suspensión concedida al exmagistrado. Argumentó que el destino de los fondos de los fideicomisos podría ser obtenido de partidas presupuestales disponibles para el Ejecutivo federal.

Aguilar Morales añadió que, para preservar la materia del juicio, era necesario mantener la suspensión y el actual funcionamiento de los fideicomisos, pues de lo contrario, el juicio de amparo perdería su finalidad y materia.

La gobernadora del Estado, María Eugenia Campos Galván dijo que el estado de Chihuahua se sumó al “Amicus Curiae” firmado por las 32 entidades federativas y dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se reconsidere y mantenga la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en México.

Este documento “Amicus Curiae”, fue dirigido a la doctora Norma Lucía Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que mandatarios estatales le describen los efectos adversos que surgirán en perjuicio de la seguridad pública y la justicia mexicana, en caso de desaparecer la medida de prisión preventiva.

“La figura de prisión preventiva oficiosa responde, pues, a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito”, expone el escrito mostrado por los gobernadores en redes sociales.

En este sentido, la Fiscalía General del Estado ya había manifestado su inquietud al respecto, fue la propia titular de la Fiscalía Especializada de la Mujer, Wendy Chávez quien en entrevista expresó que esta medida había redoblado el trabajo de la FEM y afectado en algunos casos la detención de feminicidas y personas acusadas por el delito de trata en la entidad.

“Ese tema viene porque se determinaron en sentencias de la CIDH que los dispositivos de la Constitución que marcan la prisión preventiva oficiosa, son violatorios de los derechos humanos de las personas que son procesadas, y como nuestro sistema jurídico ha firmado la Convención de los Derechos Humanos, deben los jueces federales y Estados considerarla”, explicó.

La autoridad estatal dijo que quitar esta medida cautelar, si abre la posibilidad a que una vez que la persona es declarada responsable del delito y no está en prisión preventiva evada la justicia o bien, a través de recursos impida que el cumplimiento de la sanción sea inmediato.

  • « Anterior
  • Page 1
  • Page 2
  • Page 3
  • Page 4
  • Page 5
  • Interim pages omitted …
  • Page 17
  • Siguiente »

Primary Sidebar

Entradas recientes

  • Aún pendiente, la inscripción de César Duarte en el Registro Estatal de Víctimas
  • Denuncian abusos y extorsiones de policías contra migrantes y paisanos
  • Posada con cambio de sede: Andrea Chávez festeja en Camargo tras tensión en Delicias
  • Reclaman juzgadores federales por reducción a sus sueldos: “Es inconstitucional”, dicen
  • Arrestan en Delicias a sujeto en posesión de dinero y documentos apócrifos

Comentarios recientes

No hay comentarios que mostrar.

Archivos

  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • agosto 2025
  • julio 2025
  • junio 2025
  • mayo 2025
  • abril 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • agosto 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • marzo 2024
  • febrero 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • septiembre 2023
  • agosto 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • enero 2023
  • diciembre 2022

Categorías

  • Análisis y opinión
  • Cancha
  • Circo de las parodias
  • Economía
  • Especiales
  • Estado
  • Fama
  • Local
  • Mundo Raro
  • Panorama
  • Política
  • Seguridad
  • Sin categoría
  • Videos
  • Weekend

® TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DE NORTE DE CHIHUAHUA  2025  CHIHUAHUA, CHIH. MEX.

  • Especiales
  • Investigaciones
  • Videos
  • Secciones
  • Local
  • Estado
  • Política
  • Seguridad
  • Economía
  • Panorama
  • Mundo Raro
  • Fama
  • Cancha