La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el pasado 27 de diciembre de 2022, que incrementó a 12 días el periodo anual mínimo de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año de servicio, es constitucional pues cumple con los requisitos de fundamentación y motivación propios de un acto legislativo y no viola el principio de irretroactividad de la ley determinó este miércoles La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Segunda Sala de la Corte avaló dicha reforma al considerar que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma y que ésta persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso, publicó Expansión Política.
La Corte precisó que con esta reforma se busca generar mejores condiciones para la salud de los trabajadores, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, y fomentar la convivencia familiar.
El aval de la SCJN a la reforma conocida como “vacaciones dignas” se dio luego de que la Segunda Sala de la Corte negó un amparo promovido por la empresa GND Constructora, en el que se alegaba que la reforma fue retroactiva, afectaba condiciones pactadas en los contratos con sus trabajadores y afectaba la creación de nuevos empleos y la inversión al incrementar los pagos por primas vacacionales.
Ante ello, la Corte rechazó estos argumentos y consideró que la reforma es constitucional, por la que todo trabajador tiene derecho a 12 días de vacaciones pagadas a partir de que cumple un año en su puesto.
EC