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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución dada o prometida, previsto en el artículo 136, fracción V del Código Penal del Estado de Chihuahua, y sancionado en términos del segundo párrafo del artículo 127 del mismo ordenamiento con una pena de entre 50 y 70 años de prisión. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la penalidad referida por ser desproporcional con la conducta ilícita.

La #PrimeraSalaSCJN resolvió que la pena de 50 a 70 años de prisión prevista en el Código Penal de Chihuahua para castigar el delito de homicidio calificado y agravado por existencia de retribución es desproporcional, por lo que es inconstitucional. https://t.co/Db00JKdeHM pic.twitter.com/ZZ94yhHRFE

— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2024

En su fallo, la Primera Sala deliberó que la penalidad prevista para sancionar el delito de homicidio en la agravante que implique la existencia de retribución dada o prometida no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras agravantes del delito citado, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: la vida, cuya penalidad en el rango de calificativas más graves como el homicidio calificado —que se actualiza cuando existe premeditación, ventaja, traición, alevosía, por el medio empleado y saña—, el feminicidio y el homicidio de un menor de edad, varía entre los 25 y 60 años. Lo anterior, ya que, sin una razón justificada, se previó una pena mayor para la agravante en estudio.

Al respecto, la Sala estimó que si bien podría entenderse que el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal de esa entidad, estableció la pena de 50 a 70 años de prisión para sancionar la agravante analizada, con la intención de disuadir conductas destacadamente graves para la sociedad, por ejemplo, cuando los sujetos activos se dedican de manera sistemática, reiterada o cuasi-profesionalizada a integrar y/o fomentar un sistema de generación de lucro económico, a cambio de la privación de la vida de las personas, lo cierto es que esto no fue establecido de tal forma por el legislador.

De esta manera, no se aprecia en la ley una distinción entre las conductas cometidas por sujetos sistemáticamente involucrados en el negocio de lucrar con la vida de las personas, de aquellos casos en que la promesa de retribución se da de forma aislada, sin formar parte de un patrón, por sujetos inexpertos; o bien, cuando la retribución prometida equivale a cuantías inexactas, vagas o poco significativas. Casos, éstos últimos, en los que el daño objetivamente infringido se acerca más al que se provoca por un delito de homicidio cometido con premeditación o alevosía, sólo con la adición de que se incorpora alguna forma de provecho o retribución.

Por lo tanto, el hecho de que el legislador no haya definido el supuesto previsto en la fracción V del artículo 136 de un modo más completo y detallado, pone en evidencia que su intención fue tratar en términos exactamente iguales a cualquier caso en el que hubiera de por medio una retribución dada o prometida, lo que hace que la pena analizada sea sobreincluyente pues aplica ante un supuesto tan amplio —y que admite muchas variantes— que ese rango de punibilidad cubre más supuestos de lo que sería proporcionado o justo cubrir.

Así, el Alto Tribunal concluyó que el legislador incumplió con el deber que le está exigido por el artículo 22 constitucional; a saber, la obligación de confeccionar las penas en su justa medida con las conductas descritas por la norma penal.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua —exclusivamente para la hipótesis de la fracción V del artículo 136 del mismo ordenamiento—, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado para que la autoridad responsable dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto.

Ello, en el entendido de que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no implica que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad de entre 25 y 50 años prevista en el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal analizado, para el delito de homicidio calificado genérico.

Amparo directo en revisión 5839/2019. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 22 de mayo de 2024, por mayoría de tres votos. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un pronunciamiento este miércoles al rechazar, por mayoría de cuatro votos contra uno, la revocación de la suspensión definitiva que mantiene congelada la eliminación de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), informaron medios nacionales.

De acuerdo con El Universal, en una sesión marcada por intensos debates y argumentaciones legales, los ministros y las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek se posicionaron en contra del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama. Este proyecto proponía levantar la suspensión concedida al exmagistrado Filiberto Javier Mijangos Navarro, quien se había inconformado contra la eliminación de los fondos, argumentando afectaciones a sus prestaciones y remuneraciones.

El asunto ahora ha sido returnado al ministro Luis María Aguilar Morales, quien elaborará un nuevo proyecto en consonancia con los argumentos presentados durante la sesión.

La ministra Lenia Batres, al pronunciarse a favor de revocar la suspensión, argumentó que la jueza que la concedió se extralimitó y causó perjuicio al interés social, al impedir que los recursos de los fideicomisos se destinaran a atender los daños ocasionados por el huracán categoría 5 ‘Otis’ en el estado de Guerrero.

Sin embargo, el ministro Luis María Aguilar Morales rechazó esta postura, afirmando que no se ha afectado el interés social con la suspensión concedida al exmagistrado. Argumentó que el destino de los fondos de los fideicomisos podría ser obtenido de partidas presupuestales disponibles para el Ejecutivo federal.

Aguilar Morales añadió que, para preservar la materia del juicio, era necesario mantener la suspensión y el actual funcionamiento de los fideicomisos, pues de lo contrario, el juicio de amparo perdería su finalidad y materia.

La gobernadora del Estado, María Eugenia Campos Galván dijo que el estado de Chihuahua se sumó al “Amicus Curiae” firmado por las 32 entidades federativas y dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se reconsidere y mantenga la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en México.

Este documento “Amicus Curiae”, fue dirigido a la doctora Norma Lucía Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que mandatarios estatales le describen los efectos adversos que surgirán en perjuicio de la seguridad pública y la justicia mexicana, en caso de desaparecer la medida de prisión preventiva.

“La figura de prisión preventiva oficiosa responde, pues, a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito”, expone el escrito mostrado por los gobernadores en redes sociales.

En este sentido, la Fiscalía General del Estado ya había manifestado su inquietud al respecto, fue la propia titular de la Fiscalía Especializada de la Mujer, Wendy Chávez quien en entrevista expresó que esta medida había redoblado el trabajo de la FEM y afectado en algunos casos la detención de feminicidas y personas acusadas por el delito de trata en la entidad.

“Ese tema viene porque se determinaron en sentencias de la CIDH que los dispositivos de la Constitución que marcan la prisión preventiva oficiosa, son violatorios de los derechos humanos de las personas que son procesadas, y como nuestro sistema jurídico ha firmado la Convención de los Derechos Humanos, deben los jueces federales y Estados considerarla”, explicó.

La autoridad estatal dijo que quitar esta medida cautelar, si abre la posibilidad a que una vez que la persona es declarada responsable del delito y no está en prisión preventiva evada la justicia o bien, a través de recursos impida que el cumplimiento de la sanción sea inmediato.

“Como siempre el Estado ha acatado las recomendaciones y también podemos disentir sobre el descentralizar la educación en el país”, respondió el diputado del PAN, Alfredo Chávez Madrid.

El coordinador de los diputados panistas en el Congreso, informó que no conoce la recomendación 21/2024 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que se advierte que los estados de Coahuila y Chihuahua perjudicaron el derecho a la educación de niñas y niños.

No obstante, aclaró que el Gobierno del Estado de Chihuahua ha cumplido con las recomendaciones y sentencias que se han emitido al respecto, por lo que esperarán como bancada conocer todo el contenido de la recomendación y sus alcances al Poder Ejecutivo.

El recurso ante la CNDH se interpuso tras prohibir la distribución de los libros de texto gratuitos en el estado destinados al ciclo escolar 2023-2024, con lo que de acuerdo al organismo hubo un retroceso en la eliminación del rezago educativo y se incumplió con los Objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible en su apartado de educación de calidad.

Por su parte, el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Cuauhtémoc Estrada Sotelo reiteró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo confirmó lo que sostuvo Morena y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la violación al derecho a la educación con la prohibición de los libros de texto gratuitos.

“Ahorita está plenamente demostrado que era arrebato y violación al derecho a la educación, lo dijo en su momento la SCJN cuando resuelve el recurso de la controversia constitucional, sobre la falta de motivación de la gobernadora en la promoción que le sirvió para violentar el derecho a la educación y donde la corte suspendió la entrega”, comentó.

El diputado Estrada Sotelo destacó que la CNDH se pronunció a la “no repetición” del acto, para evitar que en el ciclo que viene, a la titular del Poder Ejecutivo Estatal, no los vuelva a prohibir y violente el derecho de las niñas, niños y adolescentes.

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