La presidenta Claudia Sheinbaum informó que ya han sido destruidas las presas y represas que se encontraban en el rancho El Saucito, propiedad del exgobernador de Chihuahua César Duarte Jáquez.
Durante la conferencia Mañanera del Pueblo del 12 de junio, la mandataria anunció que habrá denuncias penales por el uso indebido de los bienes de la nación, en este caso, del agua del río El Saucito.
Aunque no mencionó a quién en específico se denunciaría, en conferencias anteriores se ha referido por nombre y apellido al exmandatario chihuahuense, dueño del rancho y a quien se le atribuye tanto la retención del flujo del río como de la operación de dos pozos para extracción los cuales operan sin autorización de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
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El Poder Judicial de la Federación resolvió a favor de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en el caso del rancho “El Saucito”, al emitir un fallo en el que avala las sanciones impuestas por el uso indebido de aguas nacionales y la alteración del cauce del arroyo que desemboca en el río Conchos.
La resolución judicial revocó una suspensión provisional que había sido otorgada por el Juzgado Décimo de Distrito, permitiendo así a la Conagua continuar con medidas como la demolición de represas construidas sin autorización.
El rancho en cuestión es propiedad del exgobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, aunque se encuentra bajo resguardo del Gobierno Estatal, por ser parte de la causa penal que se le sigue al político por presuntos actos de corrupción.

El fallo, emitido el pasado 6 de junio por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, establece que las personas quejosas no presentaron un título de concesión para el uso de aguas nacionales.
Además, se reafirma que los municipios no tienen facultades para autorizar este tipo de obras.
“Mantener la suspensión afectaría el interés social y contravendría el orden público, al obstaculizar la gestión adecuada de un recurso nacional”, señaló el tribunal.
La sentencia enfatiza que permitir el flujo natural del agua beneficia de forma colectiva y representa una acción concreta en favor del derecho humano al agua. Como consecuencia, el juzgado federal negó definitivamente la suspensión que frenaba la remoción de las obras hidráulicas irregulares.


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