Tras la revisión de la Cuenta Pública 2022, en la auditoría de Cumplimiento Financiero emprendida por la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado de Chihuahua, se determinaron 5 observaciones, 3 recomendaciones y 2 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.
La primera observación se hizo debido a que recibió de conformidad los servicios del contrato AD/SA008-2022 con base en reportes de consumos por la moral denominada Sen Integral, S.A. de C.V; era una persona moral distinta a la contratada, ya que el contrato fue adjudicado a la moral Caper Elaboración y Distribución, S. de R.L. M.I., por un importe de mínimo de 300 mil pesos y un importe máximo de hasta 750 mil pesos.
Asimismo, la ASE detectó que los proveedores y prestadores de servicios inscritos en el Padrón de Proveedores de la Entidad Fiscalizada no cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la normatividad aplicable.
Aunque el Congreso respondió que de momento se encuentra en la migración de la documentación de los proveedores, con un método “más amigable” para el público en general interesado en darse de alta; respuesta que no fue considerada por la Auditoría como suficiente para atender el hallazgo.
Por lo anterior, pidió aplicar una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua o su equivalente, investigue y sancione a quien o quienes resulten responsables de dicha información.
Otra observación fue la hecha por inconsistencias en la recepción de los bienes objeto del contrato AD/SA100-2022 hecho en adjudicación directa al C. Antonio Castro Burgos, por un importe de un millón 649 mil 520 pesos destinado al suministro e instalación de un elevador de pasajeros.
“No se proporcionaron las pólizas de garantía emitidas por los fabricantes de todos los equipos suministrados e instalados objeto del presente contrato, esto con la finalidad de asegurar que los mismos garanticen la calidad, seguridad y funcionamiento de los diversos equipos conforme a sus marcas y patentes”, explicó la ASE.
No obstante, tras la revisión de evidencias presentada por el Congreso, la misma auditoría declaro “parcialmente aclarado el hallazgo”, no presentó evidencia documental en la cual se compruebe “fehacientemente” que se haya cumplido con las especificaciones, características requeridas, así como las marcas ofertadas, ya que elevador en mención se encontraba fuera de servicio al momento de la revisión.
La Auditoría detectó en la conciliación bancaria que había un cheque en tránsito con antigüedad superior a seis meses, con número 59834 de fecha 30 de diciembre de 2022 por un importe de 989 mil 712 pesos, a favor del C. Antonio Castro Burgos por concepto de la liquidación del suministro e instalación de elevado, mismo que se encontraba pendiente de cobro hasta el 30 de junio de 2023.
El Congreso también celebró un convenio modificatorio sin acreditar razones fundadas y motivadas, y amplió el anticipo sin fundamento jurídico con la moral Xoftware It, S.A. de C.V., por una cantidad de 14 millones 027 mil 209 pesos con I.V.A. incluido, y vigencia del 31 de diciembre de 2022 al 28 de febrero de 2023.
Por lo anterior, y al no aclarar el hallazgo, la ASE le instruyó aplicar otra Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, para sancionar a las y los funcionarios que intervinieron en el proceso.
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