Una pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente es la que plantea en su iniciativa el diputado pevemista Fausto Gallardo García, para quien exhume un cadáver o restos humanos de manera ilegal con fines de enajenación y/o comercialización.
La propuesta, enviada a la Comisión de Justicia, expone que se busca incrementar la sanción punitiva consistente en la privación de la libertad, así como el incremento en la pena pecuniaria, para prever sanciones más rigurosas para quien viole la dignidad post mortem de los cuerpos y restos humanos.
Menciona que en la Ciudad de México, como en otras localidades, existe un mercado negro en el cual se comercia con restos óseos humanos y los responsables de este ilícito obtienen ganancias que oscilan entre los 50 y los 7 mil pesos por un esqueleto entero.
Diversos reportajes, añade, evidencian que la capital del país es la entidad con mayor incidencia de ese ilícito, en los cuales se detalla la gravedad y recurrencia de los casos.
“Quienes cometen este delito se aprovechan de la poca o nula seguridad en los panteones y de la baja penalidad por la exhumación ilegal de restos humanos, práctica en la cual intervienen desde trabajadores y personal administrativo, hasta quienes los comercian”, indicó el legislador.
Argumentó que la situación que se suscita en los panteones de la capital del país, así como de otras entidades federativas ha trascendido a los medios digitales, siendo Facebook el espacio donde más interactúan quienes buscan restos óseos humanos y los comercializan.
Agregó que la dignidad humana es abordada por diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y Programa de Acción de Viena y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, dijo, esa situación es alarmante porque a pesar de que la exhumación ya se encuentra regulada en el Título Decimoséptimo del Código Penal Federal, bajo la denominación de “Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones”, esto no ha sido un desincentivo para esta práctica ilegal.
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