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Violar órdenes de protección ya no saldrá barato: cárcel y multas de hasta 117 mil pesos

Hasta ocho años de prisión y sanciones económicas más altas para quienes desacaten las medidas dictadas por un juez

Por Alejandro Salmón Aguilera | 11:47 am 7 abril, 2026

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal estatal para llevar al máximo las penas, tanto económicas como de privación de la libertad, a personas que desobedezcan órdenes de protección dictadas a favor de víctimas de violencia familiar.

La legislación aprobada este martes, en sesión ordinaria de la 68ª Legislatura, estableció sanciones más elevadas, de modo que se incrementarán hasta en dos terceras partes, con multas que irán de aproximadamente 23 mil a 117 mil pesos.

La reforma adiciona un segundo párrafo al artículo 278 del Código Penal para establecer que, si la desobediencia recae sobre una orden de protección en favor de una víctima de violencia familiar, la pena aumentará en dos terceras partes y se impondrá la multa correspondiente.

Según dicho artículo, la penalidad será de uno a cinco años de prisión cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento de una sentencia.

Esto significa que la pena mínima sería de un año con cuatro meses, y la máxima podría llegar hasta los ocho años con tres meses.

La reforma modifica el artículo 278 del Código Penal del Estado de Chihuahua para establecer un castigo específico cuando el desacato recaiga en medidas dictadas para salvaguardar a víctimas en situación de riesgo.

La diputada Joceline Vega Vargas (PAN), en voz de la Comisión de Feminicidios, explicó que el artículo ya tipificaba la desobediencia a mandatos judiciales, pero no distinguía entre los distintos niveles de gravedad.

“El incumplimiento de una orden de protección en materia de violencia familiar reviste una gravedad especial, en tanto implica la vulneración directa de una medida dictada para salvaguardar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la seguridad de las víctimas”, señaló.

Con la modificación aprobada, cuando una persona incumpla una orden de protección, la pena se incrementará en dos terceras partes y se impondrá una multa de 200 a mil días, calculada conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Amplían el radio de protección a niñas, niños y adolescentes

Asimismo, se determinó ampliar el alcance de la protección no sólo a mujeres, sino también a niñas, niños, adolescentes y, en general, a cualquier persona en situación de vulnerabilidad víctima de violencia familiar.

El dictamen establece que la protección reforzada busca garantizar una tutela más amplia de derechos fundamentales y dotar de mayor coherencia al sistema jurídico estatal.

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