Justo a tiempo, para cumplir con los próximos tiempos electorales de Chihuahua, entraron en vigor a partir de este mes de julio las reformas, adiciones y derogaciones de la última Reforma Electoral que dictaminó el Congreso del Estado, durante la Octava Sesión Permanente que tuvo lugar el 29 de junio pasado.
Por tal motivo el decreto No. LXVII/RFLEY/0586/2023 VIII P.E. publicado en el Diario Oficial del Estado, el sábado 1 de junio de 2023 impuso adiciones a 18 artículos, la derogación de 12 y reformas a otros 20 apartados de la Ley Electoral de Chihuahua y que serán vigentes en el siguiente proceso electoral en el estado.
La iniciativa que aprobó el Legislativo con 20 votos a favor, 10 en contra y una abstención, fue una propuesta que presentó la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional y la cual fue calificada por la oposición como un proyecto al vapor.
El Artículo 13 se reformó para garantizar que los principios de paridad y autodeterminación de los partidos políticos, sea el momento oportuno para realizar compensaciones cuando haya alcanzado el máximo número de asignaciones permitidas a un género.
Así pues, por cada candidato propietario de los ayuntamientos, se elegirá a un suplente del mismo género.
La paridad horizontal en postulaciones de candidatura para ayuntamientos y sindicaturas, se basará en que los partidos políticos deberán registrar un 50% del total de las postulaciones a presidencias municipales con géneros distintos y si la cifra es impar, la candidatura excedente será para una mujer.
Las coaliciones y candidaturas comunes observarán las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos
Esta paridad aplica para repartir las presidencias municipales, en cada uno de los 22 municipios más poblados de Chihuahua, siendo 50% para mujeres y otro 50% para hombres.
Con esta reforma electoral los ayuntamientos de Chihuahua se integrarán de acuerdo al principio de paridad de género, que también se aplicará al momento de repartir diputaciones plurinominales o de representación proporcional, así como de la sindicatura.
La reforma al Artículos 106 señala que cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes deberán registrar listas propias de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional.
Y, para garantizar la integración paritaria del ayuntamiento, las listas de representación proporcional de regidurías deberán iniciar con género distinto al de la primera fórmula de regiduría de la planilla de mayoría.
La elección directa de regidores, iniciativa que ha venido promoviendo el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), no pudo incorporarse a esta reforma, quedó aplazada si es que se retoma para entrar en vigor en la elección del 2027.
Esta reforma también establece que será cancelado el registro de aquel partido político local que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren.
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