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Sin amparo de por medio, el Issste practica abortos en Chihuahua

En tanto, once personas han sido llevadas ante juez acusadas de ese delito en los últimos dos años

Por Alejandro Salmón Aguilera | 10:36 am 8 noviembre, 2025

Mientras el sistema penal del estado y del país continúa iniciando causas penales contra personas que incurren en el delito de aborto, en el ámbito oficial esta práctica se lleva a cabo en hospitales públicos, aun sin que la paciente que lo solicita presente un amparo concedido por la justicia federal.

Información del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) revela que en lo que va del año se han practicado dos abortos sin que las pacientes se hubiesen acogido a un amparo, a pesar de que el Código Penal estatal sanciona con cárcel este tipo de procedimientos.

Datos obtenidos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) indican que dos mujeres —una de 30 y otra de 40 años— se practicaron abortos en la clínica Lázaro Cárdenas del Issste, ubicada en la capital del estado.

Una de ellas recibió cuatro consultas médicas y la otra tres, según el informe entregado por la institución. En ambos casos, ninguna de las pacientes presentó amparo de algún tribunal federal.

Anteriormente, la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado había informado a Norte Digital, también vía PNT, que en la clínica Salvador Zubirán se practicaron siete abortos a mujeres que tampoco presentaron amparo judicial.

Todas esas intervenciones —que incluyeron consultas médicas previas e interrupciones del embarazo— forman parte del programa “Aborto Seguro” de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

Más cárcel que atención médica

Mientras dos hospitales públicos —uno federal, el Lázaro Cárdenas, y otro estatal, el Salvador Zubirán— han practicado interrupciones de embarazo, las autoridades ministeriales detuvieron y presentaron ante la justicia a cuatro personas por el delito de aborto entre enero y septiembre de este año.

En 2024, fueron siete personas acusadas por la misma conducta, tipificada en el Código Penal del Estado.

El artículo 143 establece penas de seis meses a tres años de prisión a quien provoque el aborto con el consentimiento de la mujer, mientras que el artículo 146 contempla la misma sanción para quien lo practique voluntariamente.

Además, al profesional médico —incluidas parteras o matronas— que lo realice, se le retirará la licencia para ejercer.

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