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Diputados de la 67 Legislatura de Chihuahua, en reunión de un Decimosexto Periodo Extraordinario de Sesiones, aprobaron tres dictámenes en materia de salud.

El primero de los dictámenes va dirigido a la prevención y atención de las adicciones; el segundo para implementar programas de prevención y atención a la violencia hacia los estudiantes y personal médico residente.

El tercero es una iniciativa ante el Congreso de la Unión, para prohibir el uso de materiales y productos que contengan asbesto y carbonato de magnesio.

El primer dictamen es presentado por la diputada Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y reforma el artículo 23 de la Ley Estatal de Atención a las Adicciones, en su fracción XXV.

Dicho dictamen establece que el Consejo de Salud deberá presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de prevención, tratamiento y erradicación de las adicciones, el estado de avance en el cumplimiento del Programa; así como de los diversos programas generados en la materia.  

El segundo dictamen fue presentado por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y reforma la Ley Estatal de Salud en su párrafo XVII y XVIII en su artículo 12.

La reforma promueve la creación de programas de capacitación para prevenir y atender los casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia el personal médico, médicos residentes y estudiantes de medicina, a fin de crear entornos libres de violencia y explotación laboral en las instituciones del Sistema Estatal de Salud.

La tercera propuesta fue presentada por el diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que se envió al Congreso de la Unión como iniciativa de Decreto para reformar la Ley General de Salud.

Se adiciona al artículo 282 un segundo párrafo donde queda prohibido el uso, fabricación, almacenamiento, tránsito, y comercialización de materiales y productos de asbesto y carbonato de magnesio, a fin de garantizar la salud de las personas y un medio ambiente sano.

EC

Para fortalecer el Programa de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia y Sistemas Colectivos para el Suministro de Agua, con fines de Abasto de Agua Potable, para garantizar su continuidad y que se beneficie a más chihuahuenses que no tienen acceso al agua potable, el Congreso del Estado, reunido en un Decimosexto Periodo Extraordinario de Sesiones, reformó diversas disposiciones de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

Derivado de la iniciativa que fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se desprende la siguiente reforma a la Ley del Agua del Estado de Chihuahua:

Se establece como disposición de la ley el promover, organizar e incentivar la recolección de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas marginadas, priorizando las de uso doméstico, de cualquier otro uso en el Estado.

Asimismo, se adicionaron al artículo tercero, los siguientes párrafos:

Sistema de Captación de Agua de Lluvia: La acción de los sectores público, privado, comunitario de las y los habitantes del Estado, para captar, conducir y almacenar agua de lluvia, nieve o granizo, promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Estado.

Sistemas Colectivos para el Suministro de Agua: La acción de los sectores público, privado, comunitario de las y los habitantes del Estado que, de manera colectiva y organizada, puedan captar, tratar, almacenar y distribuir el agua de lluvia, desde una fuente de acopio, hasta las viviendas de las personas habitantes que serán favorecidas con dicho sistema.

Y el artículo 8 BIS: El sistema de captación de agua de lluvia y los sistemas colectivos para su suministro, deberán ser considerados política prioritaria y, por tanto, promovidos, organizados e incentivados en congruencia con la regulación de la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales.

De igual manera, el Estado promoverá, organizará e incentivará mediante las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales, con participación de la sociedad civil, la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia, sistemas colectivos para el suministro de agua, para su potabilización del consumo humano y uso directo en actividades comunitarias, en congruencia con lo establecido en esta Ley.

Finalmente al artículo décimo, se le adiciona un párrafo para dejar establecido que, entre cosas, la Junta Central tendrá las siguientes atribuciones: definir, garantizar, diseñar y ejecutar un Programa de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia y Sistemas Colectivos para el Suministro de Agua con Fines de Abasto de Agua Potable, que incentive las acciones individuales o colectivas de los sectores privado y social, comunidades, y regiones serranas, rurales y desérticas que no tienen acceso al agua potable.

La diputada Adriana Terrazas Porras citó al Pleno del Congreso para que este próximo 29 de agosto asista al 16º periodo extraordinario de sesiones, a fin de desahogar una serie de asuntos que las comisiones de Salud, Justicia, del Agua, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, tienen preparados para su votación ante el Pleno. 

Entre dichos asuntos, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, remitirá tres dictámenes, uno para reformar la Constitución Política del Estado, así como la Ley de Fiscalización Superior, en relación a la Auditoría Superior del Estado.

Otro para reformar la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con la cual se dará certeza al organismo público, ante la ausencia temporal o definitiva de la persona que ocupe la Presidencia del mismo.

Además, propondrá reformar la Ley de Participación Ciudadana del Estado, y su armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato. 

En este sentido, la Comisión de Salud presentará tres dictámenes, uno por el que se propone reformar el artículo 23 de la Ley Estatal de Atención a las Adicciones, en materia de prevención.

Otro con el que se busca reformar el artículo 12 de la Ley Estatal de Salud, a fin de implementar programas de prevención y atención a la violencia, acoso y hostigamiento, hacia los estudiantes y personal médico residente.

El último de dicha Comisión, a efecto de presentar una iniciativa ante el Congreso de la Unión, para que se adicione al artículo 282 de la de la Ley General de Salud un párrafo para prohibir la comercialización, almacenamiento, uso, fabricación, formulación, mezcla, distribución, suministro y uso de materiales y productos que contengan asbesto y carbonato de magnesio.

Por su parte, la Comisión del Agua, presentará un dictamen para reformar la Ley de Agua del Estado, a fin de establecer las disposiciones jurídicas que permitan fortalecer las atribuciones de las autoridades competentes respecto al Programa de Sistemas de Captación de Agua de lluvia y sistemas Colectivos para el suministro de agua y de esta manera garantizar su continuidad y que se beneficie a más chihuahuenses que no tienen acceso al agua potable.

Asimismo, la Comisión de Justicia, planteará el dictamen de decreto por el que se propone reformar y adicionar algunas disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de prevenir, atender y sancionar la violencia vicaria en el Estado.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) está por aprobar la candidatura de Javier Corral como senador, al no encontrar pruebas suficientes de que esté prófugo de la justicia, a pesar de una orden de aprehensión en su contra, informaron medios nacionales.

La Dirección de Prerrogativas del INE revisó la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN) para declarar inelegible al exgobernador de Chihuahua debido a una orden de aprehensión vigente. Sin embargo, aunque se confirmó la existencia de dicha orden, el INE determinó que no hay evidencia de que Corral se haya sustraído de la justicia.

“Es cierto que se actualiza la primera condición consistente en que exista una orden de aprehensión, sin que haya prescrito la acción penal, pues el partido político denunciante ha probado que el nueve de agosto del año en curso, una persona Juzgadora Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial Morelos, del Estado de Chihuahua, libró una orden de aprehensión en contra del ciudadano Javier Corral Jurado, por considerarlo probable responsable de un delito previsto en el Código Penal de esa entidad federativa. Por tanto, sí se actualiza la primera condición establecida por la Sala Superior, esto es, la existencia de una orden de aprehensión vigente, sin que haya prescrito la acción penal”, indica el documento.

«En cuanto a la segunda condición consistente en sustraerse de la justicia a fin de evitar ser sujeto a proceso penal, no se actualiza en el caso denunciado, ya que se desprende que lo ocurrido, al tratar de ejecutar la orden de aprehensión librada en su contra por una autoridad jurisdiccional del estado de Chihuahua, se presentó un conflicto de competencia entre ésta y la similar de la Ciudad de México, más no que el ciudadano Javier Corral Jurado se haya sustraído de la justicia.
«Esto es, no hay prueba de que autoridades locales o federales hayan desplegado acciones para ejecutar la orden de aprehensión de cuenta y que el candidato denunciado se haya sustraído de éstas», afirma.

Este viernes, el Consejo General del INE decidirá sobre la integración final del Congreso y la asignación de escaños plurinominales, mientras el PAN exige no otorgarle la posición a Corral.

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