• 05 de Diciembre 2025

  • Suscríbete
Norte De Chihuahua

Norte De Chihuahua

Más que noticias, hacemos periodismo

  • Especiales
  • Local
  • Estado
  • Política
  • Seguridad
  • Economía
  • Panorama

Ley de Transporte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, referentes a las sanciones aplicables a los conductores de camiones urbanos.

El máximo tribunal del país declaró “inválido” el artículo 168, fracción XV de la citada ley, según el cual, se aplicarían sanciones a conductores que agredan verbalmente a inspectores de transporte.

El citado artículo dice, a la letra, que “Se sancionará al operador del transporte y los conductores sujetos de la presente Ley con multa de entre dos y ciento veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por agredir verbalmente a los inspectores en ejercicio de sus funciones”.

Esa conducta, establecida en el numeral XV, ya quedó declarada inválida y, por lo tanto, quedaría sin efecto.

La multa en cuestión costaría hasta 2 mil 268 pesos, equivalente a 20 UMAS del año 2025.

No más carta de no antecedentes

Asimismo, quedó igualmente invalidado el Artículo 137, numeral III, el cual establece que los conductores que se registren para la prestación del servicio deberán contar con una constancia de no haber recibido sentencia condenatoria por la comisión de algún delito doloso.

El fallo del máximo tribunal del país fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el sábado 28 de junio, por lo que este lunes ya tiene curso legal.

Recurso en contra inició hace cinco años

La acción de inconstitucionalidad data del año 2020, en la 66 legislatura, cuando un grupo de diputados y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CEDH) impugnaron la mencionada ley.

Por otra parte, el fallo dejó como válido el Artículo 91, que también había sido impugnado.

Dicho precepto establece que la Concesión o Permiso de transporte que se otorgue es personal, intransferible, inalienable e inembargable.

Solo podrá hacer uso de ella la persona física o moral a quien se hubiere otorgado, con excepción de lo señalado en el Título IV, Capítulos XI y XII, referente a la intervención de las Concesiones y la sucesión.

Primary Sidebar

Entradas recientes

  • Manifestantes hacen bloqueo intermitente en la carretera a Jiménez
  • Pugna en bloqueo de puentes; por afectaciones acusan transportistas a manifestantes de hipócritas
  • Recaudaciones de Juárez y Chihuahua ya cuentan con nuevas placas metálicas
  • Encabeza Marco Bonilla convivio decembrino con familias de policías caídos en cumplimiento del deber
  • Protestan panistas en el Congreso del Estado por aprobación de reformas a la Ley de Aguas Nacionales

Comentarios recientes

No hay comentarios que mostrar.

Archivos

  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • agosto 2025
  • julio 2025
  • junio 2025
  • mayo 2025
  • abril 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • agosto 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • marzo 2024
  • febrero 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • septiembre 2023
  • agosto 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • enero 2023
  • diciembre 2022

Categorías

  • Análisis y opinión
  • Cancha
  • Circo de las parodias
  • Economía
  • Especiales
  • Estado
  • Fama
  • Local
  • Mundo Raro
  • Panorama
  • Política
  • Seguridad
  • Sin categoría
  • Videos
  • Weekend

® TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DE NORTE DE CHIHUAHUA  2025  CHIHUAHUA, CHIH. MEX.

  • Especiales
  • Investigaciones
  • Videos
  • Secciones
  • Local
  • Estado
  • Política
  • Seguridad
  • Economía
  • Panorama
  • Mundo Raro
  • Fama
  • Cancha