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ley malena

El Congreso del Estado aprobó reformar el Código Penal de Chihuahua y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para endurecer las penalidades a quienes agredan a mujeres con sustancias corrosivas y causen daños irreparables a la integridad física de sus víctimas.

La reforma, conocida como “Ley Malena” —llamada así en memoria del ataque con ácido sufrido por la activista y saxofonista María Elena Ríos Ortiz— contempla hasta 12 años de prisión por realizar este tipo de agresiones, además de multas de hasta 79 mil pesos o 700 UMA.

La nueva legislación incorpora el concepto de “violencia ácida” como una forma específica de agresión contra las mujeres, la cual se define como toda acción u omisión que cause daño emocional, psicológico o físico derivado del uso intencional de agentes corrosivos, cáusticos, tóxicos o inflamables, con el propósito o resultado de provocar lesiones temporales o permanentes.

Hasta 12 años de prisión por ataques con ácido

El nuevo Capítulo II Bis del Código Penal establece que quien cause daño a otra persona utilizando sustancias químicas o corrosivas enfrentará penas de ocho a doce años de prisión y multas de 300 a 700 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La pena se incrementará a la mitad si el ataque provoca deformidad en el rostro, pérdida de funciones como la vista, el habla o el oído, incapacidad laboral permanente o daño en órganos sexuales. También aumentará cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente, o si la agresión ocurre como represalia por ejercer derechos o denunciar violencia.

Agravantes por razón de género y tentativa de feminicidio

El nuevo Artículo 133 Ter dispone que, si el ataque ocurre por razón de género, las penas se elevarán nuevamente en una mitad.

Asimismo, se encuadrará en la misma tipología penal cuando exista una relación sentimental, familiar, laboral o de subordinación entre el agresor y la víctima, o cuando haya antecedentes de violencia o delitos de género.

En tanto, el nuevo Artículo 133 Quater establece que el delito se considerará tentativa de feminicidio cuando las lesiones provoquen deformidad, daños permanentes en órganos vitales o afectaciones irreversibles a la autonomía corporal de la víctima.

Obligaciones para instituciones de salud y reparación integral del daño

Las reformas también contemplan que todas las instituciones de salud deberán notificar al Ministerio Público los casos de lesiones provocadas por ácido o sustancias químicas.

El Artículo 133 Quinquies obliga, además, a las autoridades ministeriales y judiciales a garantizar la reparación integral del daño, que deberá incluir atención médica, psicológica, quirúrgica y social, así como cirugías reconstructivas para las víctimas.

El Ministerio Público deberá adoptar protocolos de investigación con perspectiva de género y química forense, y dictar de inmediato las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de las afectadas.

La llamada “Ley Malena” fue impulsada por las diputadas Irlanda Dominique Márquez Nolasco (PT), quien presentó la iniciativa en el Pleno del Congreso; Joceline Vega Vargas y Nancy Janeth Frías Frías (PAN), y Alma Yesenia Portillo Lerma (MC).

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